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Documento BOE-A-2018-10909

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas para sorteos extraordinarios, derivado del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77088 a 77091 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-10909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de 26 de abril de 2018 sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios «Sorteo del Oro de la Cruz Roja» de julio de 2018, Sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2018, Sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» del 11 de noviembre de 2018 y Sorteo de Navidad de la ONCE de 1 de enero de 2019, así como para las operaciones de «cash back» mediante la aplicación TWYP de ING Bank, acuerdo derivado de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio número 90003912011984), publicado en el «BOE» de 18 de enero de 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 26 de abril de 2018, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, en sesión celebrada el 24 de enero de 2018, ha adoptado el Acuerdo CEP.2/2018-3.4, autorizando la comercialización de boletos del producto de lotería de carácter esporádico «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2018, exclusivamente a través del canal de agentes vendedores de la ONCE, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en dicho Acuerdo del Consejo General.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo del Oro de la Cruz Roja de julio de 2018.

1. La venta del producto de lotería «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2018, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2017, adoptó el Acuerdo CEP.18/2017-3.4., aprobando la realización de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el día 15 de agosto de 2018, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el Acuerdo del Consejo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo de Producto Extraordinario «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2018.

1. La venta para el Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2018 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2018 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2018 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2018 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2018 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 18 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo CEP.8/2018-3.3, aprobando la celebración de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el día 11 de noviembre de 2018, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo de Producto Extraordinario «Cupón de la ONCE» de 11 de noviembre de 2018.

1. La venta para el Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 11 de noviembre de 2018 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2018 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2018 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2018 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2018 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Asimismo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión de fecha 18 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo CEP.8/2018-3.4, aprobando la realización de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se comercializará entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre de 2018 y se celebrará el 1 de enero de 2019, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo de Producto Extraordinario «Cupón de la ONCE» de 1 de enero de 2019 «Sorteo de Navidad de la ONCE».

1. La venta para el Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 1 de enero de 2019 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2019 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2019 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2019 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2019 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

En relación con la toma de conocimiento por el Consejo General de la ONCE, el pasado 24 de enero, mediante Acuerdo CEP.2/2018-3.6, de la realización de una prueba piloto para el uso de la aplicación Twyp en el canal principal de ventas de la ONCE, las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT adoptan este Acuerdo, por mayoría, y con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones retributivas por las operaciones de «Cash back» mediante la aplicación TWYP de ING Bank a través del canal de agentes vendedores.

1. En el marco de lo previsto en el artículo 44.2 del XVI Convenio Colectivo, la comisión a percibir por el agente vendedor por las operaciones de «cash back» mediante la aplicación TWYP será de 0,25 euros por cada transacción.

2. La ONCE facilitará esta posibilidad a todo el personal vendedor, quienes podrán prestar el servicio a los clientes siempre que dispongan de efectivo suficiente para ello.

3. Inicialmente, la ONCE desarrollará una prueba piloto en una localidad de España, para evaluar el resultado del proyecto y garantizar que la operativa no presente ninguna dificultad.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2018
  • Fecha de publicación: 31/07/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Organización Nacional de Ciegos

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