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Documento BOE-A-2018-10914

Resolución de 18 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77182 a 77188 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-10914

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Administración Digital y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito, con fecha 18 de junio de 2018, un Convenio sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio

18 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del suprimido Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructura los departamentos ministeriales.

Y, de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Segundo.

Que la SGAD, dispone de una solución tecnológica, denominada «Servicio de correo electrónico multidominio», que permite dotar a sus empleados públicos de cuentas de correo electrónico, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo a este convenio.

Tercero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el Órgano de la Administración General del Estado responsable de:

a) La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.

c) La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.

d) La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.

e) La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

f) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

g) Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.

i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), que depende funcionalmente de la Subsecretaría.

j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

Que corresponde a la Oficina del Director del Parques Nacionales el ejercicio de las funciones de la planificación, implementación y gestión de todos aspectos de comunicaciones electrónicas y telemáticas.

Cuarto.

Que, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Quinto.

Que el OAPN está interesado en la implantación de la mencionada solución tecnológica, y asimismo, está de acuerdo en participar en la financiación de los costes derivados de su adaptación que sean necesarios para su utilización en el ámbito del OAPN, ya que, además de su probada funcionalidad para el mencionado uso, tales costes serían muy inferiores a los derivados de la contratación de una solución con análoga utilidad adaptada a las necesidades de su organización.

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. Por parte de la SGAD, la puesta a disposición del OAPN de la solución tecnológica denominada «servicio de correo electrónico multidominio», de su titularidad, de acuerdo de las condiciones técnicas especificadas en el presente documento y su anexo y su adaptación, a las particularidades del OAPN.

2. Por parte del OAPN, el uso del citado servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo, con sus propios recursos materiales y humanos, para su funcionamiento.

Ambas partes se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencia que permitan resolver las cuestiones que se susciten, para ello procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier modificación se realice en beneficio del servicio.

Segunda. Compromisos de la SGAD.

La SGAD, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de correo multidominio, se compromete a:

1. Actuar como prestador del servicio de correo multidominio, y como administrador de la infraestructura de sistemas y comunicaciones asociada en su ámbito. La SGAD no realizará gestión alguna sobre las cuentas de correo, ni actuará sobre su información asociada y/o utilización del servicio por parte de los usuarios.

2. Realizar las adaptaciones de la aplicación que sean necesarias para su utilización por el OAPN.

3. Notificar a los responsables del servicio en el OAPN, especificados en el Anexo, cualquier modificación en los parámetros de acceso, intervención o actuación que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.

4. Proporcionar un tamaño de buzón adecuado, por defecto de 1 GB, y permitir el envío y recepción de correos electrónicos con un tamaño máximo de 15 Mb.

5. Mantener un servicio de soporte 24 × 7 para que garantice la continuidad del servicio, responsabilizándose de la notificación de incidencias relacionadas con su funcionamiento y de su resolución.

6. Mantener, de forma continuada, el servicio y los sistemas involucrados (plataforma de correo, equipamiento de seguridad, portales de administración de usuarios, etc.).

7. Proporcionar un servicio de respaldo (backup) del contenido de los buzones que permita su recuperación automática por parte de los propios usuarios del servicio o los administradores del mismo. No se garantiza la permanencia en los sistemas de las copias de respaldo con una antigüedad mayor de 2 meses.

8. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida y almacenada en los buzones, de conformidad con lo señalado en el anexo.

Tercera. Compromisos del OAPN.

Por su parte, el OAPN, a través de la unidad designada, se compromete a:

1. La utilización del servicio electrónico multidominio con sus propios recursos materiales y humanos, conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo a este convenio.

2. Establecer una política de uso asociada a sus cuentas de correo electrónico Multidominio en conformidad con la política de uso de correo electrónico de la SGAD.

3. Facilitar los datos necesarios para la prestación del servicio, conforme al modelo establecido en el anexo al convenio, así como cualquier modificación de los mismos.

4. Llevar a cabo la administración y gestión de los usuarios asociados a las cuentas de correo ofrecidas (altas, renovaciones y bajas).

5. Proporcionar a sus usuarios el primer nivel de soporte tanto técnico como operativo, resolviendo las incidencias funciónales básicas del sistema que estén dentro de su ámbito de actuación.

6. Aceptar las políticas de seguridad definidas en su servicio de correo Multidomino por la SGAD para garantizar la seguridad y disponibilidad del servicio, entre estas políticas se encuentra el control de spam y malware, políticas de restricciones ante el envío masivo de correo y ataques de «phising» y política de caducidad y calidad de las contraseñas.

7. Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica del servicio.

Cuarta. Régimen económico.

Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este Convenio.

El OAPN contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de este servicio, con una contraprestación económica de 3.056,09 euros anuales. El OAPN ingresará la citada cuota anual en el Tesoro Público, previa expedición del documento de ingreso modelo 069 por la SGAD.

El ingreso se efectuará durante el primer semestre del año siempre que exista crédito suficiente en el presupuesto del año natural correspondiente a dicho semestre.

El coste calculado es en función del número de buzones contratados y de la capacidad de los mismos según la siguiente tabla:

Costes anuales por usuario/buzón

Euros

Coste buzón VIP.

5 Gb

15,64

Coste buzón corporativo.

3 Gb

12,41

Coste buzón estándar.

1 Gb

9,18

OAPN

Número de buzones

Coste total

Euros

Buzones VIP

5

78,20

Buzones corporativos

21

260,61

Buzones estándar

296

2.717,28

Total

322

3.056,09

La aportación está condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto correspondiente.

Quinta. Seguimiento y resolución de discrepancias.

Las parte firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 representantes, 2 de ellos pertenecientes a la SGAD, nombrados por su Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia, y los otros dos 2 de ellos pertenecientes al OAPN nombrados por su titular.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de un año desde su publicación en el «BOE», pudiendo prorrogarse de forma expresa por ambas partes, por periodos anuales, con un máximo de cuatro prórrogas, siempre que su prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Séptima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

▪ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

▪ El acuerdo unánime de las partes.

▪ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio.

▪ La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

▪ Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

La extinción del acuerdo supondrá la liquidación de las obligaciones financieras y el reintegro en su caso de los fondos aportados por el OAPN que no hayan sido objeto de aplicación. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del presente acuerdo.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

Novena. Régimen jurídico.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo establecido en la citada cláusula quinta, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre su interpretación, cumplimiento, resolución y efectos los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la normativa de aplicación y, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de la Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO

1. Condiciones técnicas de seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo, las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida y almacenada en los buzones, se realizarán de acuerdo con las siguientes indicaciones, que podrán ser modificadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, según lo establecido en la cláusula quinta de este acuerdo:

a. Los protocolos de acceso a los buzones de correo serán IMAPs, POPs o ActiveSync.

b. La transmisión de mensajes se realizará mediante protocolo SMTP TLS.

c. Se proporcionará filtrado antivirus y antispam aplicado a todos los mensajes intercambiados por el sistema.

d. Se aplicará la política de seguridad definida por la SGAD en cada momento para el servicio de correo Multidominio.

e. Los usuarios del servicio podrán acceder a sus buzones tanto a través de internet como a través de Red Sara.

f. Los administradores del servicio por parte del [Organismo] solo podrán acceder a los portales de administración delegada de sus dominios y al portal de incidencias a través de Red Sara.

2. Datos de acceso al servicio, contacto y responsables.

Organismo solicitante

Organismo Autónomo Parques Nacionales

Responsable del Servicio por parte del Organismo solicitante (unidad y email de contacto).

Alberto Moral González, Consejero técnico, amgonzalez@oapn.es

Responsable Administrativo del Servicio.

Secretaría General de Administración Digital.

secretaria.dtic@correo.gob.es

Responsable Técnico del Servicio.

Subdireccion de Explotacion.

secretaria.sge@correo.gob.es

URL de acceso al servicio.

https://mdm.correo.gob.es

Especificaciones de configuración del servicio.

(a rellenar por el usuario del servicio).

Nombre del dominio solicitado.

oapn.es

Número de buzones solicitados.

De 1GB: 296

De 3GB: 21

De 5GB: 5

Buzones totales: 322

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