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Documento BOE-A-2018-10918

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, por el que se instrumenta la entrega de una subvención para la creación de dos becas de formación para alumnado del Centro Integrado de Formación Profesional A Carballeira-Marcos Valcárcel.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77208 a 77213 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-10918

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Consejería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por el que se instrumenta la entrega de una subvención para la creación de dos becas de formación para alumnado del CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel, otorgado el 29 de junio de 2018, que se anexa a esta Resolución.
 

Ourense, 19 de julio de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por el que se instrumenta la entrega de una subvención para la creación de dos becas de formación para alumnado del CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel

Ourense, 29 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Román Rodríguez González, Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en representación de esta consejería, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y en los Decretos 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consejerías de la Xunta de Galicia y 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Y de otra, don Francisco Marín Muñoz, presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 39 que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

2. Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.), le corresponden, entre otras, las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, su seguimiento y revisión, y la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, conforme a lo establecido en los anteriormente citados artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas.

Asimismo, los Organismos de cuenca, a través de la Unidad de Comisaría de Aguas, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, realizan funciones de seguimiento de los programas de calidad del agua y de análisis y control de las aguas continentales que, en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se llevan a cabo en el Laboratorio de Análisis y Calidad de las Aguas.

De este modo, la CHMS, O.A., tiene interés en participar y colaborar en la formación de expertos en materia ambiental para contribuir a la consecución de los fines que tiene encomendados.

3. Que el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Que conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado; y en los convenios reguladores, instrumento habitual para canalizar dichas subvenciones, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y se determinará expresamente el objeto de las mismas, que en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

5. Que en el presupuesto de gastos para el año 2018 de la CHMS, O.A. en la aplicación presupuestaria 23.108.456A.450, se establece una subvención de 20.000,00 € a favor de la Xunta de Galicia para Institutos de Formación Profesional para la realización de prácticas en laboratorios de análisis y calidad de las aguas del Organismo.

6. Que el instituto de enseñanza secundaria A Carballeira–Marcos Valcárcel se transformó en centro integrado de formación profesional el curso 2013-2014 por Decreto 49/2013, de 21 de marzo («Diario Oficial de Galicia» del 25), por el que se crean y se transforman institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Que el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que estos centros dependerán orgánicamente de la Consellería titular de los mismos y que entre sus fines se encuentra el establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local, para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, contribuyendo a prestigiar la formación profesional (artículos 4 y 5).

8. Que de acuerdo con el artículo 3.2 del mencionado decreto, los centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas para financiar las acciones formativas y los servicios que presten.

9. Que dentro de la actual oferta de ciclos formativos de grado superior en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria en Ourense, ciudad donde se ubica el laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. es el ciclo de Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad impartido en el CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel, el que incluye módulos formativos con bloques de contenido relacionados directamente con las actividades llevadas a cabo en el laboratorio, por lo que se considera el centro más indicado para recibir la subvención del Organismo de cuenca.

10. Que el Presidente de la CHMS, O.A. resulta competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

11. Que en el marco de las relaciones de colaboración entre las Administraciones Públicas, ambas instituciones manifiestan su interés en colaborar para facilitar una más amplia formación práctica y experiencia profesional a los alumnos que han concluido sus estudios de formación profesional específica, por lo que, reconociéndose ambas partes capacidad y legitimidad, acuerdan la suscripción del presente convenio al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para contribuir a la formación práctica del alumnado en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objeto regular el otorgamiento de una subvención nominativa por la CHMS, O.A. a la Xunta de Galicia, Consejería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria (en adelante Consejería), concretamente, al Centro Integrado de Formación Profesional A Carballeira–Marcos Valcárcel, para contribuir a la formación práctica en el Laboratorio de análisis y calidad de las aguas del Organismo Público de dos alumnos del Ciclo Formativo de Grado Superior de Laboratorio de Análisis y Control de Calidad que hayan finalizado sus estudios en el curso 2017-2018.

Segunda. Importe y finalidad de la subvención.

La subvención, que se otorgará por la CHMS, O.A. durante el ejercicio 2018, tendrá un importe de 20.000,00 €, tal como se recoge en la aplicación presupuestaria 23.108.456A.450, del presupuesto de gastos del Organismo.

El CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel destinará el citado importe a la creación de dos becas de formación de un año de duración cada una para el alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad que hayan finalizado sus estudios en el curso 2017-2018.

Tercera. Convocatoria y cuantía de las becas.

La convocatoria de las citadas becas se realizará por la Consejería y en ella figurarán las condiciones de las mismas.

La cuantía de las becas, que serán abonadas a los alumnos con periodicidad mensual, se fijará en la correspondiente convocatoria.

El CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel deberá contratar y gestionar el seguro correspondiente para los alumnos seleccionados, destinándose el resto a material formativo cuya adquisición será aprobada por la comisión de seguimiento a que hace referencia la cláusula octava.

Cuarta. Realización de las prácticas.

Los dos estudiantes seleccionados por el CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel realizarán un año de prácticas laborales becadas, en el laboratorio de la Comisaría de Aguas de la CHMS, O.A. en Ourense, sito en C/Progreso, número 6.

La CHMS, O.A. no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo con un becario. Igualmente no se podrá formalizar ninguna modalidad de contrato de trabajo con el/la estudiante mientras no se resuelva expresamente el convenio respecto de ese estudiante concreto y, en ningún caso, se computará el tiempo de las prácticas y/o trabajos a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado se estipule algo distinto.

Quinta. Justificación de la subvención.

Como obligaciones de justificación ante la CHMS, O.A. del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, el Centro Integrado de Formación Profesional deberá:

Presentar ante el Organismo de cuenca los justificantes e informes de realización de las actividades y gastos generados por las mismas, así como el resto de documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.

Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la CHMS, O.A., así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales, aportando toda la información que le sea requerida.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la CHMS, O.A. la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la finalidad objeto de este Convenio.

Publicitar que las actividades se realizan con la subvención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., conforme a lo establecido en la cláusula undécima de este Convenio.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones, el Centro Integrado de Formación Profesional A Carballeira-Marcos Valcárcel deberá justificar ante la CHMS, O.A. el cumplimiento de las condiciones de ejecución así como la consecución de los objetivos previstos. A tales efectos se aportarán las correspondientes facturas, en las que se harán constar los gastos ocasionados y los distintos conceptos, acompañadas de los oportunos justificantes de las actuaciones realizadas.

En caso de no justificar correctamente los gastos y actividades subvencionadas se deberán reintegrar a la CHMS, O.A. la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.

Sexta. Pago de los gastos subvencionados.

La Consejería deberá justificar ante la CHMS, O.A. el cumplimiento de las condiciones de ejecución, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Se procederá al reconocimiento por el Organismo de cuenca de las obligaciones contraídas antes de la finalización del ejercicio presupuestario 2018, previa justificación del Centro Integrado de Formación Profesional del adecuado desarrollo de las actividades que justifican la presente subvención, así como de su aprovechamiento por los beneficiarios.

La entidad financiera y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda es el siguiente: ES09 2080 0450 89 3040038893.

Séptima. Causas de reintegro.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) La obtención de ayudas por importe superior al coste total de la actuación obligará al reintegro del exceso de la ayuda percibida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, control y supervisión, para cumplir lo acordado, resolver las dudas sobre la interpretación y evaluar periódicamente el desarrollo de este convenio. Dicha comisión, formada por dos representantes de cada una de las partes, se reunirá cuando se considere oportuno por cualquiera de las partes firmantes.

La comisión podrá en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

Novena. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley orgánica, así como con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el alumnado y personal de la CHMS, O.A., que por razón de las actividades formativas tengan acceso a datos de carácter personal, no dispondrán de los mismos con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas.

Décima. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de encomiendas de gestión y subvenciones nominativas (RCESPE).

El convenio tendrá vigencia durante el año de realización de las prácticas por parte de los estudiantes becados, si ninguna de las partes lo denuncia de forma expresa y fehaciente con tres meses de antelación a la fecha de pérdida de vigencia.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Undécima. Publicidad del convenio, transparencia y buen gobierno.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a la modificación introducida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por la Ley 15/2014, del 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Duodécima. Carácter administrativo del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudiesen ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas parte firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

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