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Documento BOE-A-2018-10924

Resolución de 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77272 a 77275 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, y se aprueba su Estatuto.

El Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación determina en el capítulo IV su estructura orgánica básica y enumera las competencias de cada uno de sus órganos.

Mediante Resolución de 20 de junio de 2016 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 24 de junio), se aprobó el régimen de delegación de competencias de la Presidencia de la Agencia.

Transcurridos dos años desde la aprobación del indicado régimen de delegación de competencias, se hace precisa su actualización, para una mayor eficacia en la gestión.

La presente Resolución se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, y con la aprobación del Consejo Rector, conforme a lo indicado en el artículo 10.n) del Estatuto, resuelvo delegar determinadas atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto delegar diversas competencias propias de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, Agencia).

Segundo. Alcance.

1. Las delegaciones contempladas en esta resolución conllevan el ejercicio de todas las facultades necesarias para la ejecución completa de la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones y de los recursos de reposición, recursos extraordinarios de revisión y recursos de alzada, excepto la resolución de recursos por los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En materia de subvenciones y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante, excepto la aprobación de la convocatoria. Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos. Se incluye asimismo la resolución de las solicitudes, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro y la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

c) En materia de contratación, las facultades que corresponden a la Presidencia como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Se exceptúa la resolución de contratos, la declaración de tramitación de urgencia y la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.

2. En ningún caso se entenderán delegadas las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Tercero. Delegación de competencias en materia de subvenciones y otros tipos de ayudas.

Se delegan en el titular de la Dirección de la Agencia, con el alcance que se establece en el apartado segundo, letras a) y b), de esta Resolución, las competencias en materia de subvenciones y ayudas.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de acuerdos, Convenios, memorandos de entendimiento y contratos.

1. Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia la competencia para formalizar acuerdos, Convenios, memorandos de entendimiento, así como acuerdos o Convenios de encomienda de gestión de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los encargos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando su importe sea inferior a 1.000.000 de euros.

No son objeto de esta delegación:

a) Los Convenios, memorandos de entendimiento, encargos y acuerdos o Convenios de encomienda de gestión que se suscriban con Departamentos ministeriales, cuando se firmen por los Ministros, ni los que se suscriban con Comunidades Autónomas, cuando se firmen por sus Presidentes o Consejeros;

b) los Convenios que se suscriban con organismos internacionales y entidades sujetas al Derecho de la Unión Europea.

2. Se delegan las competencias en materia de contratación previstas en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los siguientes órganos:

a) En el titular de la Dirección de la Agencia, la contratación cuyo importe sea inferior a 1.000.000 euros de valor estimado, en todos aquellos casos no delegados en el titular de la Secretaría General.

b) En el titular de la Secretaría General de la Agencia, la contratación hasta el importe correspondiente al contrato menor regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Quinto. Delegación de competencias en materia de personal.

1. Se delegan en el titular de la Dirección de la Agencia las siguientes competencias:

a) La facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a la Dirección, los titulares de las Divisiones de la Agencia y el titular de la Secretaría General.

b) El reparto de los créditos destinados a productividad e incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.

2. Se delega en los titulares de la Secretaría General y de las Divisiones de la Agencia la facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto del personal que tengan adscrito y del personal adscrito a las Subdivisiones dependientes.

Se delega en el titular de la Secretaría General la facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto del titular de la Dirección.

Se delega en el titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico la facultad para designar comisiones de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto de los colaboradores científico técnicos a que se refiere el artículo 28.6 del Estatuto de la Agencia.

Sexto. Delegación de competencias en materia de designación de representantes en órganos colegiados.

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia la competencia para la designación de representantes en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo de entidades del Sector Público, en comités de expertos o grupos de trabajo de otras entidades, y en comisiones de seguimiento de convenios, de contratos, de encargos y de encomiendas de gestión.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de rendición de cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia la remisión de las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Investigación al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, para su fiscalización, una vez aprobadas éstas por el Consejo Rector.

Octavo. Suplencias a efectos de esta resolución.

A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta resolución, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos delegados se suplirán siguiendo el siguiente orden:

1. El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación será suplido de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el artículo 12.4 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

2. El titular de la Secretaría General de la Agencia será suplido por los titulares de las Divisiones de la Agencia, según el orden en que aparecen citados en el Estatuto, y estos serán suplidos entre sí o, en su defecto, por el titular de la Secretaría General de la Agencia.

3. Los titulares de las Subdivisiones de la Agencia serán suplidos entre sí, según el orden en que aparecen citados en el Estatuto.

Noveno. Ámbito de competencias delegadas.

Todas las delegaciones a las que se refiere esta resolución deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes.

Décimo. Avocabilidad de las competencias delegadas.

El titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución.

Undécimo. Obligación de publicidad de la referencia a esta resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención expresa de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Revocación de delegaciones anteriores

Queda sin efecto la Resolución de 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

Decimotercero. Eficacia de la delegación.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 31/07/2018
  • Efectos desde el 1 de agosto de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Investigación científica

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