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Documento BOE-A-2018-11128

Resolución de 24 de julio de 2018, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Española de Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78241 a 78246 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11128

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Real Sociedad Española de Química (RSEQ) han suscrito, con fecha 18 de julio de 2018 un Convenio para la evaluación de enseñanzas en el ámbito de la Química dirigida a acreditar programas oficiales de nivel Grado y Máster de acuerdo con los estándares de la European chemistry Thematic Network Association (ECTN) para conceder los sellos EUROBACHELOR® y EUROMASTER® en el marco del programa de Sellos Internacionales de Calidad de ANECA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2018.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Real Sociedad Española de Química (RSEQ)

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA). Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA el 24 de febrero de 2017 («BOE» del 25), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Antonio M. Echavarren, en su calidad de Presidente de la Real Sociedad Española de Química (RSEQ), asociación sin ánimo de lucro que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley de asociaciones científicas, por las Leyes autonómicas y por lo dispuesto en estos Estatutos. Interviene en su condición de Presidente conforme a elección en Junta de Gobierno celebrada el 19 de enero de 2018, con domicilio en Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, s/n, 28040 Madrid, NIF G28750677 y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de común acuerdo.

EXPONEN

1.º Que ANECA es un Organismo Autónomo que tiene como objetivos promocionar y asegurar la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cualquier otra que le sea de aplicación.

2.º Que la RSEQ es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la Química como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

3.º Que ANECA obtuvo la autorización para poder otorgar el sello Chemistry Quality Eurolabel® (EUROBACHELOR® y EUROMASTER®) por parte de la European chemistry Thematic Network Association(ECTN) el 12 de noviembre de 2014.

4.º Que el organismo autónomo ANECA y RSEQ desean establecer un marco regulatorio de colaboración conjunta dirigida a acreditar títulos oficiales de Grado y Máster de acuerdo a los estándares de la European chemistry Thematic Network Association(ECTN), para conceder el sello Chemistry Quality Eurolabel® en el marco del programa de Sellos Internacionales de Calidad de ANECA.

5.º Todas las actuaciones conjuntas a desarrollar entre las partes, en el marco del presente convenio estarán basadas en el principio de independencia frente a terceros.

Por lo expuesto, conforme a sus objetivos y competencias acuerdan la formalización del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las pautas de la colaboración entre la ANECA y la RSEQ para la evaluación de enseñanzas en el ámbito de la Química dirigida a acreditar programas oficiales de nivel Grado y Máster de acuerdo con los estándares de la European chemistry Thematic Network Association (ECTN) para conceder los sellos EUROBACHELOR® y EUROMASTER® en el marco del programa de Sellos Internacionales de Calidad de la ANECA.

De acuerdo con este programa, la acreditación se ofrecerá a las universidades en tres modalidades:

a) Solo para las universidades adscritas al Ministerio competente en materia de universidades, o dependientes de una Comunidad Autónoma que no cuente con agencia de evaluación: unido al proceso de acreditación. Ofrece a las universidades la posibilidad de que, en un mismo procedimiento de evaluación, un título de química pueda obtener la renovación de la acreditación y los sellos los sellos EUROBACHELOR® y EUROMASTER®.

Para todas las universidades:

b) Independiente del proceso de acreditación, con evaluación completa.

c) Independiente del proceso de acreditación, con evaluación específica, siempre que el procedimiento comience antes del cumplimiento de los dos años de haber obtenido el informe de acreditación.

ANECA podrá establecer acuerdos con los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas para reconocer las acreditaciones de los programas de Química que lleven a cabo en el ámbito de sus competencias, con el objeto de poder ser evaluados para la obtención de la etiqueta EUROBACHELOR® y/o EUROMASTER®, según lo indicado en el presente Convenio.

Igualmente, el presente acuerdo podrá aplicarse a universidades extranjeras, y especialmente a las del ámbito latinoamericano, cuando así lo soliciten éstas por estar interesadas en la evaluación de sus programas de Química para la obtención del sello o etiqueta EUROBACHELOR® y/o EUROMASTER®.

Segunda. Mecanismos de coordinación, seguimiento, vigilancia y control.

Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una «Comisión Mixta ANECA-RSEQ», en adelante denominada Comisión Mixta, integrada por hasta cuatro representantes de cada una de las citadas instituciones. El Presidente de la Comisión Mixta será designado de común acuerdo entre las direcciones de RSEQ, y ANECA. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés. La representación será institucional y los acuerdos se realizarán por consenso de ambas instituciones.

La Comisión Mixta será la encargada de:

— Aprobar los cambios en los procedimientos de evaluación propuestos por la Comisión de Acreditación.

— Aprobar los miembros de la Comisión de apelación, a propuesta de ANECA y RSEQ.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

— Revisar y actualizar este Convenio cuando proceda, conforme al procedimiento establecido en la cláusula octava.

— Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este Convenio.

Tercera. Sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel®.

Todo diseño del procedimiento de acreditación de los sellos EUROBACHELOR® y/o EUROMASTER®, será aprobado por la Comisión Mixta.

En dicho procedimiento se incluirá, al menos, el análisis de la documentación preceptiva según los requisitos previstos en el sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel®, la composición y constitución de la Comisión de Acreditación EUROLABEL, la configuración y funciones del panel de evaluadores encargado de visitar el centro donde se imparta el programa o programas objeto de evaluación, así como los mecanismos de apelación oportunos, aplicables en caso de obtención de una evaluación negativa.

En cualquier caso, de conformidad con los estándares definidos por ECTN, la responsabilidad de la evaluación recaerá en la Comisión de Acreditación EUROLABEL, que contará con evaluadores formados en el sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel®, en la que estarán representados diferentes ámbitos de la química y, si fuera necesario, podría contar con subcomisiones. Su composición seguirá la siguiente distribución:

— 50% académicos con experiencia en procesos de acreditación designados por ANECA. Uno de ellos ejercerá como Presidente.

— 50% profesionales designados por RSEQ. Uno de ellos ejercerá de Vicepresidente de la Comisión.

Hasta un 20% de los evaluadores podrán ser internacionales con experiencia en procesos de evaluación similares, miembros de agencias autorizadas por ECTN de otros países, o propuestos por la propia ECTN.

Además, la Comisión de Acreditación contará con un secretario de comisión que designará ANECA, con voz pero sin voto.

Las normas de funcionamiento de la Comisión de Acreditación EUROLABEL quedan recogidas en el documento «Comisión de acreditación del programa Sellos Internacionales de Calidad en el ámbito de la Química (EUROLABEL): composición y normas de funcionamiento» aprobado por ANECA y cuantos mecanismos puedan ser establecidos en el futuro por acuerdo de la Comisión Mixta.

En todo caso, los acuerdos de la Comisión de Acreditación se alcanzarán de forma consensuada, de manera que la decisión por parte de los expertos sea colegiada y de acuerdo con los criterios establecidos en el sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel®.

La Comisión de Acreditación EUROLABEL elaborará un informe que recogerá todos los aspectos necesarios definidos en el sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel® y emitirá una resolución relativa a la acreditación del programa de acuerdo a los estándares del programa Chemistry Quality Eurolabel®, una vez evaluada toda la documentación pertinente aportada por los responsables del título y el informe elaborado por el panel de evaluación que realizó la visita al centro. En el caso de la evaluación del sello unida a la acreditación, también se solicitará el informe de evaluación de renovación de acreditación de la Comisión de Acreditación de ANECA.

El panel de evaluación que realizará la visita al centro contará, al menos, con un vocal con experiencia en procesos de verificación o seguimiento de títulos universitarios, que actuará como Presidente, y un profesional del ámbito técnico del título a evaluar, que será designado por ANECA de entre un mínimo de dos propuestos específicamente por RSEQ, con la formación adecuada en materia de acreditación.

En caso de que el programa de estudios de química que se evalúe obtenga una resolución favorable de la Comisión de Acreditación, ANECA otorgará los sellos EUROBACHELOR® y/o EUROMASTER® al programa evaluado, y el correspondiente certificado, que incluirá además el logo de la RSEQ.

En los casos en que la resolución sea desfavorable podrán dirigir su reclamación a la Comisión de Apelación EUROLABEL ANECA-RSEQ.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la ANECA.

En el marco del presente Convenio, la ANECA se compromete a lo siguiente:

— Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte en representación de la ANECA en la Comisión Mixta y en la Comisión de Apelación.

— Nombrar a las personas que participarán en los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los procesos de evaluación: Comisión de Acreditación y paneles de evaluación. En este nombramiento se respetará la propuesta de la RSEQ para los miembros que deban ser designados por este organismo de acuerdo el Sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel®.

— Retribuir a los miembros de los paneles, de la Comisión de Acreditación, de la Comisión de Apelación, así como de la Comisión Técnica, de acuerdo con la autorización vigente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para este tipo de órganos colegiados, en las asistencias autorizadas para las Comisiones de verificación y acreditación y Paneles de visita a Universidades del RD 1393/2007.

— Pagar los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de los paneles y comisiones.

— Formar a los miembros de los paneles y comisiones.

— Pagar la cuota de ECTN y gestionar la participación en eventos organizados por este organismo de las personas autorizadas por el Director de ANECA.

— Pagar a ECTN el importe correspondiente a cada título certificado.

— Hacer difusión de este programa entre las universidades nacionales e internacionales, principalmente en el ámbito iberoamericano.

— La representación para los objetivos de este acuerdo ante ECTN.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio de las obligaciones financieras de ANECA es 45.000 euros, con cargo al capítulo 2 del presupuesto de ANECA (sección 18 programa 322C subconceptos 230, 231 y 233), a razón de 15.000 euros /año, partiendo de una previsión de evaluación para el ejercicio 2018 de 3 títulos, y de un título por panel. Estos costes son los tenidos en cuenta en los correspondientes precios públicos a que se refiere la cláusula séptima de este convenio.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por RSEQ.

En el marco del presente Convenio, RSEQ se compromete a lo siguiente:

— Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte en representación de dichas instituciones nacionales profesionales en las distintas comisiones: Comisión Mixta y Comisión de Apelación.

— Hacer difusión de este programa entre el colectivo de profesionales en el ámbito de la química con la finalidad de conseguir su implicación y participación como miembros de la Comisión de Acreditación y paneles de evaluación.

— Gestionar con criterios objetivos la base de datos de profesionales en el ámbito de la química para proponer perfiles adecuados para colaborar en las distintas fases del sistema de acreditación.

Sexta. Obligaciones asumidas por todas las partes.

En el marco del presente Convenio, ambas las partes se comprometen a lo siguiente:

— Incluir los logos de ambas organizaciones en cualquier documentación o acción de difusión relativa al sistema de acreditación Chemistry Quality Eurolabel®, en España. En las publicaciones, trabajos y otras actividades que puedan generarse fruto de este acuerdo, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración mutua.

— Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros. Este compromiso se mantendrá incluso después de finalizar la relación de colaboración. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en dicha normativa será responsabilidad exclusiva de la parte que lo incumpla, frente a terceros y frente a la otra parte, ante la que se responderá de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

Séptima. Contraprestación económica por las universidades.

La participación de las Universidades en el procedimiento para la concesión de la etiqueta EUROBACHELOR® y/o EUROMASTER®, implicará el abono de los correspondientes precios públicos aprobados mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se establecen los precios públicos para la prestación de servicios de acreditación en sellos internacionales. («BOE» núm. 80, de 2 de abril), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. En dichos precios públicos no se incluye ningún importe para retribuir a RSEQ por los gastos en los que pudiera incurrir para el cumplimiento de sus obligaciones.

De conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta, la Universidad abonará a RSEQ un canon por título evaluado, que facturará directamente RSEQ a la Universidad correspondiente. Este canon será de 200 euros por título evaluado. Dicho canon será revisable de forma automática anualmente con el IPC publicado por el INE.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier acción futura en el ámbito de este Convenio, podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna modificación del presente Convenio, que será tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, para su aprobación.

Novena. Vigencia del convenio

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, resultando eficaz en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, y finalizará cuando se extingan las obligaciones a las que ambas partes se comprometen en este convenio. En todo caso, su vigencia no excederá de tres años a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes por otro periodo de hasta tres años adicionales.

Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, y de forma específica la no renovación por ECTN de la autorización a ANECA, para poder otorgar los sellos EUROBACHELOR® y/o EUROMASTER®, una vez finalice la autorización actualmente en vigor.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización. En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos por terceros.

Décima. Naturaleza.

El presente documento tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el contrato pueda surgir a través de la Comisión mixta a que hace referencia este Convenio.

En el caso de no ser posible una solución amigable las partes deberán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de ANECA, José Arnáez Vadillo.– El Presidente de RSEQ, Antonio M. Echavarren.

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