Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1129

Orden ESS/54/2018, de 25 de enero, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que la empresa Eulen, SA presta en la empresa Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 10966 a 10967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-1129

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga presentada por el Comité de Empresa de Eulen, S.A. (con registro de entrada de 15 de enero de 2018 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está previsto que se inicie a las 22.00 horas del día 28 de enero de 2018, con una duración de 24 horas, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que efectúan el servicio de contact center;

Visto que el servicio que presta la empresa, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente, la atención telefónica de urgencias de gas a la empresa Endesa, servicio que resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales. Por eso, la atención de las comunicaciones telefónicas de las urgencias y de las emergencias, como son las de averías de gas, deben considerarse esenciales para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son los derechos a la vida y a la salud, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución Española respectivamente.

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que estar justificada y ser proporcional en el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que no toda la actividad de la empresa tiene la consideración de esencial y sólo hay que fijar servicios mínimos en las comunicaciones de urgencias de averías de gas que se tengan que gestionar sin demora, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados y hay que ponderar el derecho de huelga en relación con los derechos esenciales, adaptando los criterios seguidos en otras órdenes de servicios mínimos en el sector y en otras empresas, a las circunstancias concretas de la presente huelga;

Visto que en el acto de mediación de 19 de enero de 2018 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

En atención a las circunstancias mencionadas, se considera que para dar la cobertura adecuada a las comunicaciones de averías urgentes en el servicio de gas que efectúa la empresa, se necesitaría una presencia reducida de trabajadores, por lo que se considera adecuado fijar una persona desde el inicio de la huelga a las 22.00 horas hasta las 8.00 horas de la mañana, y tres personas desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas en que finaliza la huelga;

Visto que se ha pedido informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento;

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE n.º 261, de 28/10/2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por el Comité de Empresa de Eulen, S.A. que está previsto que se inicie a las 22.00 horas del día 28 de enero de 2018, con una duración de 24 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que efectúa el servicio de contact center, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Para atender las comunicaciones de averías urgentes de gas, una persona desde el inicio de la huelga a las 22.00 horas hasta las 8.00 horas y tres personas desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas del día 29 de enero de 2018.

Artículo 2.

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar la necesaria publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 25 de enero de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid