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Documento BOE-A-2018-11331

Resolución de 26 de junio de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2018, páginas 79959 a 79963 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11331

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y el Gobierno de Aragón para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P. y el Gobierno de Aragón para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III,O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» núm. 57, del 7) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero; 622/2014, de 18 de julio y 531/2017, de 14 de junio.

De otra parte, don Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y autorizado expresamente para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que las funciones que tiene el ISCIII se especifican en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, y Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Que entre ellas destacan: ser un centro especializado para la formación en Medicina y Enfermería del Trabajo, contribuyendo al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores. Promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.

2. Que desde 2005, el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela de Medicina del Trabajo, colabora en la formación de especialistas en Medicina del Trabajo de diferentes Comunidades Autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

3. Que la Ley 6/2002, de Salud de Aragón, en su artículo 62, establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma y en el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente.

4. Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos requeridos en la primera etapa de los programas formativos de las especialidades de Medicina del Trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias en el desarrollo e impartición de la formación teórica incluidas en programa oficial de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, por el sistema de residencia.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

El ISCIII, se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la/las Unidades Docentes de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo.

b) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Enfermería del Trabajo de la/las Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de que éstos puedan realizar cursos y talleres necesarios para impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, siempre y cuando el número total de residentes de enfermería del trabajo total garantice la viabilidad de la formación teórica.

c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de cada especialidad.

d) La disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.

Tercera. Compromisos del Gobierno de Aragón.

Los compromisos que adquiere el Gobierno de Aragón, a través de Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de MT y ET, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo de la/las Unidad Docente los recursos del Departamento de Sanidad necesarios para la realización de la formación teórica definida en la primera etapa del programa formativo en vigor de ambas especialidades.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las acciones formativas desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

Cuarta. Financiación.

Los compromisos que se derivan de este convenio no suponen incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del ISCIII:

• El Director del ISCIII o persona en quien delegue.

• El Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

• El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue.

• La Jefe de Estudios de Postgrado en Salud Laboral o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:

• El Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

• El/la Jefe de Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

• El/La Jefe de Estudios del centro docente.

• El/la coordinador de la unidad docente.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

Serán funciones de la citada comisión:

• Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

• Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

• Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

• Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada convocatoria.

La Comisión Mixta de seguimiento estará presidida de forma alternativa por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y por el Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue, reuniéndose al menos una vez al año, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Sexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si una de las partes considera que ha existido por parte de la otra incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato deberá comunicárselo a esta parte para que en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado la parte que hubiere solicitado su subsanación podrá dar por finalizado este convenio, no realizándose el programa formativo.

4. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula séptima.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

7. por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

8. por no obtener la acreditación definitiva de la Unidad Docente Multiprofesional por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar y compromisos de las partes. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso oportunas hasta su finalización o estableciendo un plazo para ello.

Se garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los periodos formativos de los residentes hasta su finalización.

Séptima. Vigencia y prórroga.

La plena entrada en vigor de este convenio será una vez inscrito en el REOICO y publicado en el «BOE», No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada unidad.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes podrán acordar su prórroga por el mismo periodo o su extinción.

Octava. Régimen jurídico. Modificacion.

El presente convenio, es de los contenidos en el artículo 48 de la Ley 40/2015.

Serán aplicables los preceptos aplicables de la legislación básica estatal establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La modificación del presente convenio necesitará el acuerdo unánime y expreso de las partes.

Novena. Controversias.

Corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Salud, Sebastián Celaya Pérez.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

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