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Documento BOE-A-2018-11348

Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística y se encarga su realización al Instituto Nacional de Estadística, convocado por Resolución de 18 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 79994 a 79994 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11348

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por esta Secretaría, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de la dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Secretaría resuelve declarar inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en la prueba selectiva citada.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Función Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid 6 de agosto de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

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