Por existir en la Segunda Subinspección General del Ejército (SUR) una instalación militar denominada Acuartelamiento «Tentegorra», situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
La Orden Ministerial Orden DEF 31/1980, de 4 de septiembre, señala la zona de seguridad vigente del Acuartelamiento «Tentegorra».
El tiempo transcurrido, así como los cambios en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Tentegorra», situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece:
Una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Tentegorra», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal):
Punto |
HUSO |
X |
Y |
DATUM |
---|---|---|---|---|
1 |
30N |
674052.07 |
4163474.31 |
ETRS 89 |
2 |
30N |
674633.74 |
4163990.29 |
ETRS 89 |
3 |
30N |
674409.09 |
4164237.14 |
ETRS 89 |
4 |
30N |
674431.75 |
4164346.41 |
ETRS 89 |
5 |
30N |
674401.00 |
4164360.11 |
ETRS 89 |
6 |
30N |
674412.37 |
4164447.45 |
ETRS 89 |
7 |
30N |
674246.56 |
4164469.03 |
ETRS 89 |
8 |
30N |
674167.51 |
4164309.84 |
ETRS 89 |
9 |
30N |
674051.68 |
4164344.31 |
ETRS 89 |
10 |
30N |
673979.62 |
4164111.29 |
ETRS 89 |
11 |
30N |
673997.33 |
4164062.92 |
ETRS 89 |
12 |
30N |
673976.71 |
4163953.93 |
ETRS 89 |
13 |
30N |
673943.39 |
4163871.57 |
ETRS 89 |
14 |
30N |
673901.01 |
4163808.82 |
ETRS 89 |
15 |
30N |
673837.94 |
4163592.80 |
ETRS 89 |
Queda derogada la Orden Ministerial Orden DEF 31/1980, de 4 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de determinadas instalaciones militares situadas en Murcia y Alicante, en lo referente al establecimiento de una zona de seguridad del Acuartelamiento de «Tentegorra».
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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