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Documento BOE-A-2018-11369

Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80160 a 80167 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-11369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/01/ict862

TEXTO ORIGINAL

El sector del comercio minorista tiene gran importancia en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 5 por ciento en el PIB total y con un montante de 458.169 empresas, que suponen el 14 por ciento del total de las empresas de la economía española según los últimos datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE). Es, por lo tanto, primordial seguir fomentando y apoyando su desarrollo y fortalecimiento.

Para contribuir a impulsar el sector del comercio minorista se crearon en 1997 los Premios Nacionales de Comercio Interior mediante la Orden de 16 de julio de 1997 con el objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial. En la actualidad, los premios constan de una tercera categoría, relativa a los centros comerciales abiertos.

Los avances tecnológicos y la modificación de los hábitos del consumidor han transformado el comercio minorista. Entre las líneas estratégicas de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España se presta especial atención a las medidas orientadas a la innovación y su adaptación a los nuevos hábitos de compra sin perder su singularidad, así como el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales, como formas tradicionales de comercio que mantienen la vida y la actividad en las calles y en el centro de las ciudades.

Con el fin de ayudar a conseguir estos objetivos y partiendo de la experiencia acumulada en convocatorias anteriores de los Premios Nacionales de Comercio Interior se procede a aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de los premios para actualizar los criterios de valoración de las candidaturas, adaptándolos a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de comercio y a las líneas estratégicas del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de comercio y se regula el procedimiento para la concesión de los premios.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se rebajan las cargas administrativas, sino porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento. Se ha seguido, para su elaboración, el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Son objeto de esta orden la creación de los Premios Nacionales de Comercio Interior y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de dichos premios.

2. La finalidad de los premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, de promoción de la actividad comercial y el turismo de compras y de apoyo a los emprendedores en el sector comercio; premiar a los pequeños comercios que destaquen por su permanencia en la actividad comercial, el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías, el desarrollo empresarial mediante la asociación de empresas, la internacionalización, el sucursalismo y/o la franquicia y galardonar el asociacionismo comercial para la promoción y desarrollo de centros comerciales abiertos, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales, la prestación de servicios a sus asociados y el desarrollo de actividades de promoción comercial y atracción del turismo de compras.

Artículo 2. Categorías.

Los Premios Nacionales de Comercio tendrán tres modalidades:

1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Este premio contará con dos accésit.

2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Este premio contará con dos accésit.

3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Este premio contará con dos accésit.

El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de candidaturas, y se iniciará de oficio por convocatoria.

2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada Ley.

Artículo 4. Candidatos.

1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los Ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE 2009.

3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que gestionen un centro comercial abierto.

A efectos de este premio, se entiende por centro comercial abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única y que tengan una gestión profesionalizada.

4. No podrán ser candidatos aquéllos que, en cualquiera de las modalidades, hubieran obtenido el Premio Nacional en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Tampoco podrán ser candidatos aquéllos que, en cualquiera de las modalidades, hubieran obtenido un accésit en alguna de las tres convocatorias anteriores.

5. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, con el consentimiento previo del candidato.

6. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de los premios las personas físicas o jurídicas, siempre que no se vean afectadas por las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los premios deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

La puntuación máxima, en cada uno de los premios, será de 150 puntos.

1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Se valorará la realización, durante los últimos cinco años, de planes integrales de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:

a) Mejoras tecnológicas que supongan un beneficio sustancial para el desarrollo del comercio en el municipio (hasta 40 puntos).

b) Rehabilitación, modernización y adaptación a las nuevas tecnologías de mercados municipales (hasta 30 puntos).

c) Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional (hasta 30 puntos).

d) Mejora del mobiliario urbano y de la accesibilidad global (hasta 20 puntos).

e) Cualquier otra iniciativa o actuación que facilite la creación y/o nueva instalación de pequeñas y medianas empresas, la incorporación de nuevas tecnologías a las empresas, el apoyo al emprendedor del sector comercio en el municipio, así como la promoción de la actividad comercial y el turismo de compras (hasta 30 puntos).

2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:

a) La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización (hasta 30 puntos).

b) Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital (hasta 30 puntos).

c) Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia (hasta 15 puntos).

d) La innovación referida al producto (hasta 15 puntos).

e) Procesos de formación continua y desarrollo de capacidades tecnológicas, tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales, etc., que incidan en la satisfacción del consumidor (hasta 15 puntos).

f) Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación a agrupaciones/asociaciones ya establecidas o la creación de otras nuevas (hasta 10 puntos).

g) Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial (hasta 10 puntos).

h) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización (hasta 15 puntos).

i) Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa (hasta 10 puntos).

3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:

a) Existencia de una Unidad gerencial integrada por un Gerente (hasta 10 puntos) y personal auxiliar (hasta 5 puntos). Se valorará el tipo de contrato, titulación y grado de capacitación.

b) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del CCA, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital (hasta 30 puntos).

c) Contenido del portal web del CCA (hasta 10 puntos).

d) Acciones de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA que contribuyan a la promoción e implantación de sistemas homologados de calidad (hasta 10 puntos).

e) Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías (hasta 20 puntos).

f) Desarrollo de actividades de promoción del CCA, de animación comercial y de promoción del turismo de compras; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías (hasta 20 puntos).

g) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).

h) Número de asociados por sectores. Se valorará el desarrollo de acciones tendentes a la captación de nuevos asociados y la incorporación de otros sectores, distintos del comercio, siempre que el conjunto de éstos no supere el 40% del total de asociados (hasta 15 puntos).

i) Partenariado o participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos).

j) Otras actividades de responsabilidad social (hasta 10 puntos).

4. No se considerarán méritos objeto de valoración, los siguientes:

a) La adquisición o alquiler de inmuebles.

b) Las actuaciones de micro urbanismo comercial o remodelación urbana realizados en el área del CCA.

c) El equipamiento o modernización del mobiliario urbano.

Artículo 7. Dotación y contenido de los premios.

1. El Premio a Ayuntamientos tendrá carácter honorífico por lo que carece de dotación económica. Recibirá un diploma acreditativo.

2. La dotación del Premio al Pequeño Comercio viene determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Recibirá, además, un diploma acreditativo.

3. La dotación del Premio a Centros Comerciales Abiertos viene determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Recibirá, además, un diploma acreditativo.

4. Los accésit y menciones de los premios, en cada modalidad, tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica y recibirán un diploma acreditativo.

5. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

6. Los premios, o alguno de ellos, podrán ser declarados desiertos.

Artículo 8. Órgano de ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano de selección.

1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

– Presidente: El titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

– Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

– Vocales: El titular de la Subdirección General de Comercio Interior, el titular de la Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales y un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

3. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El nombramiento de los miembros del órgano de selección que no sean titulares de órganos se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.

Artículo 10. Proceso de selección.

El órgano de selección, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores, en el plazo de quince días hábiles, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe del órgano de selección, formulará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios.

La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor; ésta deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 11. Resolución y notificación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Secretaría de Estado de Comercio; la resolución del mismo será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

El órgano competente para resolver, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, resolviendo de este modo el procedimiento.

Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La notificación a los interesados de la resolución definitiva tendrá lugar en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha en que se dictó la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Publicidad de los premios.

1. Las entidades y empresas galardonadas con un premio o accésit podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

2. Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas entidades o empresas que obtengan dicha distinción.

Artículo 13. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes.

Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Compatibilidad.

La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Artículo 15.  Presentación de candidaturas.

1. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso podrá superar los dos meses. A estos efectos, se pondrá a disposición un modelo de solicitud formulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se incluirán los datos correspondientes al candidato, la modalidad del premio al que se presentan y la documentación que se acompaña; respecto a la subsanación y mejora de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. A la presentación de candidaturas le será de aplicación el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el derecho y obligación de los candidatos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad junto con la documentación prevista en el artículo siguiente, deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. No obstante, para aquellos que no tengan la obligación ni la posibilidad de relacionarse mediante medios electrónicos, la presentación de solicitudes se realizará a través del Registro General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, número 162, 28046 Madrid, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Documentación.

1. Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados.

b) Copia del documento nacional de identidad (personas físicas) y copia de la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas).

c) Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas) o documento justificativo de representación (Ayuntamientos).

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificación administrativa, expedida por el órgano competente (sólo Premios al Pequeño Comercio y a CCA).

e) Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración que acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La aportación de los documentos señalados en las letras b) y d) del apartado anterior no será obligatoria para aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden de bases y en las correspondientes convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2018
  • Fecha de publicación: 08/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 6, 9 y las referencias indicadas, por Orden ICT/821/2020, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2020-10320).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6414).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comercialización
  • Comercio
  • Establecimientos comerciales
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Comercio

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