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Documento BOE-A-2018-11371

Resolución de 30 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Soria, para la organización conjunta de nueve conciertos programados para la temporada 2018-2019 por el Centro Nacional de Difusión Musical inscritos en su ciclo "Beethoven Actual" en el marco del festival "Otoño Musical Soriano" para la temporada 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80172 a 80176 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11371

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de Soria, han suscrito, con fecha 19 de julio de 2018, un Convenio para la organización conjunta de nueve conciertos programados para la temporada 2018-2019 por el Centro Nacional de Difusión Musical inscritos en su ciclo «Beethoven Actual» en el marco del festival «Otoño Musical Soriano» para la temporada 2018-2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de julio de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de Soria para la organización conjunta de nueve conciertos programados para la temporada 2018-2019 por el Centro Nacional de Difusión Musical Inscritos en su ciclo «Beethoven actual» en el marco del festival «Otoño Musical Soriano» para la temporada 2018-2019

En Madrid, a 19 de julio de 2018

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, Nº 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE Nº 306 de 20 de diciembre).

Y de otra, D. Carlos Martínez Mínguez, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, con C.I.F. P-4227700-D y domicilio social en Soria, C.P. 42071, Plaza Mayor, número. 7, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soria cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en coproducir nueve conciertos programados para la temporada 2018-2019 por el Centro Nacional de Difusión Musical inscritos en su ciclo «Beethoven actual», en el marco del festival «Otoño Musical Soriano».

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Excmo. Ayuntamiento de Soria (en adelante el AYUNTAMIENTO), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de 9 recitales de piano programados por el Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2018-2019.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Daniel del Pino.

Día: 15 de septiembre.

Hora: 12:00.

– Concierto por Judith Jáuregui.

Día: 22 de septiembre.

Hora: 12:00.

– Concierto por Gustavo Díaz Jerez.

Día: 23 de septiembre.

Hora: 12:00.

– Concierto por José Menor.

Día: 16 de octubre.

Hora: 20:00.

– Concierto por Eduardo Fernández.

Día: 30 de octubre.

Hora: 20:00.

– Concierto por Javier Negrín.

Día: 6 de noviembre.

Hora: 20:00.

– Concierto por Alba Ventura.

Día: 27 de noviembre.

Hora: 20:00.

– Concierto por Carmen Yepes.

Día: 4 de diciembre.

Hora: 20:00.

– Concierto por Miguel Ituarte.

Día: 18 de diciembre.

Hora: 20:00.

Todos los recitales tendrán lugar en 2018 en el Auditorio del Conservatorio Profesional de Música «Oreste Camarca».

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Abonar el 50% del caché más IVA de todos los intérpretes por la cantidad de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 €) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El ayuntamiento se compromete a:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición la sala en la que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos. Para ello, realizará las consiguientes gestiones ante quienes ostenten la titularidad de dicha sala en el caso de que no fueren de su propiedad, con el fin de que se proceda a su cesión gratuita.

– Abonar el 50% del caché más IVA de todos los intérpretes por la cantidad de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 €) IVA incluido.

– Hacerse cargo del alojamiento de los músicos por una noche.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos.

– Hacerse cargo de la confección, maquetación e impresión de los programas de mano.

– Hacerse cargo de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante el día de los conciertos y correspondientes ensayos.

La estimación económica de la participación del Ayuntamiento se cuantifica en un máximo de diecisiete mil euros (17.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades.

Todos los conciertos son gratuitos con entrada libre hasta completar aforo.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director adjunto del CNDM, o persona que le sustituya y por el Ayuntamiento, el Director del Festival Otoño Musical Soriano, o persona que le sustituya, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales

El ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que impone la ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico en el que tendrán lugar los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 18 de diciembre de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimo tercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimo cuarta. Competencias

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.

En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral; Directora General. En representación del Excmo. Ayuntamiento de Soria, Carlos Martínez Mínguez; Alcalde-Presidente.

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