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Documento BOE-A-2018-11373

Resolución de 6 de junio de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para fomentar la capacitación de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid en la autonomía, el autocuidado y los estilos de vida saludables, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80219 a 80225 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-11373

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III para fomentar la capacitación de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid en la autonomía, el autocuidado y los estilos de vida saludables, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III para fomentar la capacitación de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid en la autonomía, el autocuidado y los estilos de vida saludables, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud

Madrid, a 19 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Sánchez Martos, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 29/2015 de 26 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), con NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en sus artículos 3 y 6 que el sistema sanitario se orientase prioritariamente hacia la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

Segundo.

Que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye actividades en materia de prevención de la enfermedad, protección y promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.

Tercero.

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria ejerce las funciones que tiene atribuidas por el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en su artículo 5 y en concreto en cuanto a esta colaboración se refiere las establecidas en el apartado d) en cuanto a funciones de interlocución con el Ministerio con competencias en materia de Sanidad y con otros órganos de la Administración General del Estado; en su apartado m) «la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial».

Así mismo, a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, según el artículo 9, apartado d) del Decreto previamente citado, le corresponde la ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

Cuarto.

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ha puesto en marcha un Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, que impulsa la mejora de la humanización en los centros y servicios sanitarios durante todo el proceso asistencial, en cuyo seno nace la Escuela Madrileña de Salud al objeto de fomentar la autonomía y la capacidad de autocuidado de las personas. Esta necesidad es también recogida en la Estrategia de Atención a Pacientes con Enfermedades Crónicas de la Comunidad de Madrid, que en una de sus líneas de actuación promueve la creación y desarrollo de elementos y estrategias que mejoren la información, comunicación y educación de los pacientes y personas cuidadoras.

Quinto.

Que el Instituto de Salud Carlos III, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales) según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y el impulso de la innovación en la atención sanitaria y en la prevención de la enfermedad. Conforme establece el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, y su modificación recogida en el Real Decreto 1672/2009, su misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Este texto normativo le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

Sexto.

Que el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su disposición adicional undécima, que el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de aquellas otras de investigación.

Séptimo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha impulsado la creación de una Red de Escuelas de Salud para la Ciudadanía, con la finalidad de aportar a los pacientes, familiares y cuidadores una fuente de información y herramientas de formación, con el objetivo de facilitar el empoderamiento de la ciudadanía, pacientes, familiares y cuidadores, mediante la capacitación en los autocuidados y autogestión en la enfermedad.

Octavo.

Que por las partes se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a la mejora de la capacitación en los autocuidados y autogestión de la enfermedad.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer una colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III para fomentar la capacitación de la ciudadanía en la autonomía, el autocuidado y los estilos de vida saludables.

La capacitación de la ciudadanía se realizará mediante intervenciones formativas de carácter presencial y estudios de investigación sobre los resultados de estas intervenciones; todo ello en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones para llevar a cabo el presente convenio serán las siguientes:

1. Desarrollo de actividades formativas en materia de salud, de carácter presencial, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud:

Intervenciones formativas de carácter grupal dirigidas a población general sobre alfabetización en salud, hábitos, conductas saludables, estilos de vida, etapas y situaciones vitales, medio ambiente o habilidades para la vida.

Intervenciones formativas de carácter grupal dirigidas a pacientes, sobre el afrontamiento de la cronicidad, patologías concretas y sobre el programa del paciente experto.

Intervenciones formativas de carácter grupal dirigidos a personas cuidadoras y familiares, sobre el cuidado de pacientes y sobre el programa del cuidador experto

Intervenciones formativas de carácter grupal dirigidos a profesionales del ámbito sanitario sobre entrenamiento en salud de pacientes y cuidadores expertos

2. Creación de espacios de encuentro con pacientes, asociaciones de pacientes, ciudadanos y/o representantes de la sociedad civil que permita intercambio de experiencias y desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a fomentar su participación y corresponsabilidad en la toma de decisiones sobre su salud.

3. Desarrollo de actividades de investigación sobre los resultados en salud de las intervenciones desarrolladas en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Presentar trimestralmente la planificación de actividades formativas presenciales (cursos y talleres) que se desarrollen en el marco de la Escuela Madrileña de Salud, con su calendario.

Al menos, se desarrollarán nueve cursos/talleres, uno cada mes, exceptuando los meses de verano. Cada curso/ taller tendrá una duración mínima de seis horas. Participarán veinticinco-treinta ciudadanos como máximo.

Las temáticas serán: humanización, alfabetización en salud, hábitos saludables, etapas vitales, vivir con enfermedades crónicas, cuidados de las personas cuidadoras.

Los profesores serán profesionales del Servicio Madrileño de Salud, que de manera voluntaria colaborarán con la Escuela Madrileña de Salud solidariamente, sin percibir retribución económica por esta colaboración.

Gestionar y ejecutar las actividades formativas presenciales con los ciudadanos en el marco de la Escuela Madrileña de Salud, realizadas en espacios físicos de la Escuela Nacional de Sanidad, con la emisión de su correspondiente memoria anual.

b) Presentar trimestralmente la planificación de espacios de encuentro con ciudadanos y/o asociaciones de pacientes, que se desarrollen en el marco de la Escuela Madrileña de Salud, con su calendario.

Al menos, se desarrollarán cuatro espacios de encuentro, uno cada dos meses, exceptuando los meses de verano. Cada encuentro tendrá una duración mínima de dos horas. Participarán unos cien ciudadanos como máximo.

Las temáticas serán: humanización, alfabetización en salud, hábitos saludables, etapas vitales, vivir con enfermedades crónicas, cuidados de las personas cuidadoras.

Los profesores serán profesionales del Servicio Madrileño de Salud, que de manera voluntaria colaborarán con la Escuela Madrileña de Salud solidariamente, sin percibir retribución económica por esta colaboración.

c) Gestionar y ejecutar los encuentros presenciales con ciudadanos y/o asociaciones de pacientes en el marco de la Escuela Madrileña de Salud, realizadas en espacios físicos de la Escuela Nacional de Sanidad, con la emisión de su correspondiente memoria anual.

d) Fomentar la realización de estudios de investigación sobre los resultados en salud de las intervenciones desarrolladas en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

e) Mención expresa a la colaboración del Instituto de Salud Carlos III en la difusión de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio.

f) Elaboración, producción y distribución del material didáctico necesario para el desarrollo de los cursos y demás actividades.

2. El Instituto de Salud Carlos III se compromete a:

a) Participar en la gestión y desarrollo de, al menos, dos actividades al año de la Escuela Madrileña de Salud que, por su contenido, pudieran aportar valor añadido dada la acreditada experiencia de los docentes en el Instituto de Salud Carlos III.

b) Participar en la planificación y desarrollo de, al menos, un estudio de investigación al año sobre las intervenciones desarrolladas en el marco de la Escuela Madrileña de Salud mediante la incorporación de profesionales expertos en investigación.

c) Aportar los espacios necesarios para la ubicación, durante la vigencia del convenio, de la Escuela Madrileña de Salud y la realización de las actividades objeto del convenio, en las instalaciones de la Escuela Nacional de Sanidad. Para ello, asumirá el mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes en las condiciones necesarias para garantizar su utilización por la Escuela Madrileña de Salud, aunque no suministrará ningún tipo de material fungible ni otro servicio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone compromiso económico alguno por parte de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad o del Instituto de Salud Carlos III. Las actividades formativas contempladas en el mismo se realizarán con medios propios de la Consejería de Sanidad, siendo los propios profesionales del Servicio Madrileño de Salud los que colaborarán en la formación sin percibir retribución alguna, facilitándose desde sus centros de trabajo la asistencia a las actividades correspondientes.

Los estudios de investigación se efectuarán igualmente con medios propios, por profesionales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud) y por profesionales del Instituto de Salud Carlos III.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por:

– Dos representantes de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, siendo uno de ellos el titular del órgano competente en materia de humanización de la asistencia sanitaria, o persona en quien delegue y otro, el titular del órgano competente en materia de formación e investigación sanitaria o persona en quien delegue.

– Dos representantes del Instituto de Salud Carlos III:

– El titular de la Dirección del ISCIII o persona en quien delegue.

– El titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad

La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá anualmente y de forma rotatoria a ambas entidades firmantes representadas en ella, en la persona de uno de los componentes nombrados.

Serán funciones de la comisión de seguimiento:

– Desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de éste.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias previa petición razonada de uno de sus miembros. El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán asistir a estas reuniones miembros colaboradores, a propuesta de los miembros de la comisión de seguimiento, que pertenezcan o no a las propias organizaciones que participan en el convenio.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de datos de carácter personal derivado del presente convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

Séptima. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones participantes, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Octava. Vigencia.

El convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Podrá prorrogarse, por períodos anuales mediante acuerdo escrito, por un máximo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses.

Novena. Resolución del convenio.

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

• Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

• Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

• Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

• Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

• Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Décima. Régimen jurídico y controversias.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar –artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público–.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, según lo previsto en el artículo 4.1.c) de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Comunidad de Madrid, eI Consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

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