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Documento BOE-A-2018-11377

Resolución de 17 de julio de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Feder, para la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la IV Convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras de Fundación Feder.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80278 a 80282 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11377

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y Fundación Feder para la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la IV Convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras de Fundación Feder, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y Fundación Feder para la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la IV Convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras de Fundación Feder

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Juan Carrión Tudela en calidad de Presidente de la Fundación Feder para la investigación fundación constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en calle Doctor Castelo, 49, primera planta (28009) de Madrid, con C.I.F. G91533596 en virtud de las facultades que le confieren el artículo 10.11 de sus Estatutos.

Y, de otra, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» núm. 57, del 7) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

En adelante, ambas podrán también ser identificadas a lo largo del presente documento, como la Parte o las Partes.

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado cuya misión, según reconoce el artículo 1º de su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. El ISCIII, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, tiene atribuidas, entre otras competencias, la promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional, según establece el artículo 17.1 a) de su Estatuto.

Asimismo, en su condición de organismo de asesoramiento científico y técnico, el ISCIII puede desempeñar, entre otras funciones, la de asesorar a las distintas Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el marco de las competencias que el mencionado Instituto tiene atribuidas, en virtud del artículo 3.6 c) de su Estatuto.

3. Que Fundación Feder para la Investigación desea desarrollar el siguiente programa, en línea con los objetivos desarrollados en sus Estatutos: Convocatoria de ayudas a la investigación de Enfermedades raras mediante el cual se pretende promover y potenciar la atracción y retención del talento a través de la concesión de 100.000,00 euros en forma de ayudas económicas, que contribuyan a apoyar líneas de investigación en el ámbito de la salud de enfermedades raras, con contribuciones científico-técnicas relevantes.

Que Fundación Feder para la investigación pretende que la concesión de los proyectos que se otorguen en el marco del citado Programa a los candidatos elegibles, se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso de los interesados en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

4. Que, en consecuencia, en el marco del procedimiento de concesión de proyectos de investigación que Fundación Feder para la investigación pone en marcha mediante la correspondiente IV Convocatoria de ayudas a la investigación, resultará necesaria la evaluación de las propuestas que se presenten por los interesados con arreglo a criterios objetivos, de carácter técnico, previamente determinados.

5. Que, dado el conocimiento y experiencia en dichos campos del ISCIII, que a través de la Subdirección de Evaluación y Fomento de la Investigación tiene encomendada la gestión integral de la Acción Estratégica en Salud, entre cuyas prioridades se encuentran la Enfermedades Raras, Fundación Feder para la investigación está interesada en contar con el ISCIII para la evaluación de las propuestas de los candidatos que se presenten a las convocatorias promovidas por dicha Fundación, en los términos y con el alcance que se describen en el presente convenio y en las bases de la citada convocatoria.

6. Anualmente y dentro del área de enfermedades raras, la Acción Estratégica en Salud está financiando en torno a 50 proyectos de investigación, con una dotación de un 7,7% de la financiación total disponible para toda la AES.

Aun con este porcentaje, el ISCIII es consciente que esta inversión es insuficiente y quiere colaborar con otras convocatorias del sector privado para la formación de jóvenes investigadores que posteriormente se integren en las convocatorias estatales más competitivas.

Por ello el ISCIII quiere colaborar con esta iniciativa brindando su experiencia en el proceso de evaluación, para así minimizar los costes de la misma, y que el dinero disponible por la Fundación Feder vaya destinado íntegramente a la investigación y la rápida traslación de resultados a pacientes de estas enfermedades.

Por su parte, La Fundación Feder le ofrece al ISCIII la oportunidad de mayor visibilidad dentro de éste ámbito y del compromiso que tenemos con los afectados de la infinidad de Enfermedades raras existentes.

7. En vista de lo cual el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la evaluación de las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Fundación Feder, y la Fundación Feder se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de acuerdo a la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y Fundación Feder para la investigación convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las candidaturas presentadas a la IV Convocatoria de Ayudas a la investigación de Fundación Feder para 2018.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Alcance de los servicios de asistencia técnica del ISCIII durante el proceso de evaluación.

Para la evaluación de las candidaturas a la convocatoria 2018 de «IV Convocatoria de ayudas a la investigación de Fundación Feder» se realizará una evaluación científico-técnica / estratégica de forma individualizada para cada una de las propuestas presentadas.

Esta evaluación será llevada a cabo por el ISCIII, y estará basada en la evaluación científico-técnica / estratégica de la propuesta:

– Papel del solicitante en el desarrollo de la línea.

– Trayectoria y contribuciones científicas del solicitante.

– Calidad y viabilidad de la investigación realizada y proyectada.

– Transferibilidad a la práctica clínica.

– Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad y en el Sistema Nacional de Salud.

Para la evaluación científico-técnica/ estratégica de cada propuesta, se recabará la opinión de expertos de acreditado nivel científico-técnico, seleccionado por el ISCIII de entre sus evaluadores habituales de las áreas de conocimiento priorizadas, que, de modo confidencial e independiente con la finalidad de mantener la independencia evaluadora del proceso, emitirá un informe de evaluación sobre cada propuesta.

Un experto, designado por el ISCIII, coordinará todo el proceso de evaluación y elaborará un informe final que sintetice la valoración emitida en los informes de evaluación científico técnica/ estructural.

Dicho informe, será remitido para su custodia a la Fundación Feder en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

Tercera. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a Fundación Feder para la investigación a introducir en la documentación relativa a la Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII, otorgando a tal efecto a favor de Fundación Feder para la investigación una licencia de uso sobre los referidos signos distintos. El logosímbolo institucional del ISCIII que deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los premios financiados por Fundación Feder para la investigación y evaluados por ISCIII. Asimismo el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado a los servicios.

Los servicios objeto de este convenio serán prestados por el ISCIII con medios técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con Fundación Feder para la investigación y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.

El coordinador designado por el ISCIII, será el responsable de seleccionar a los expertos que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las propuestas.

El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y mantendrá indemne a Fundación Feder para la investigación en caso de incumplimiento por parte del ISCIII de cualesquiera de las citadas disposiciones.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las evaluaciones objeto del convenio, durante su vigencia y cinco años adicionales a contar desde su finalización. Cualquier divulgación acerca del convenio será consensuada previamente por las partes.

En particular cada parte se compromete a:

a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.

b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente convenio.

c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.

d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados, funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

Asimismo el ISCIII se compromete a que todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva propiedad de Fundación Feder para la investigación, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias, resúmenes o extractos.

El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:

i. Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.

ii. Información que sea conocida por el ISCIII con anterioridad a la recepción de la información y documentación recibida.

iii. Información legalmente obtenida por el ISCIII de terceras personas con posterioridad a la firma del presente convenio.

Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación, el ISCIII se reservará el derecho a mantener en secreto la identidad de los expertos independientes encargados de realizar la evaluación científico-técnica de las propuestas presentadas, quienes se considerarán, a los efectos del presente convenio como terceros autorizados para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de las funciones de evaluación asignadas en la cláusula segunda del convenio sin perjuicio del deber de confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

Sexta. Protección de Datos.

El ISCIII y Fundación Feder adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptima. Cláusula sobre buenas prácticas.

El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia hasta la realización de la evaluación y en todo caso finalizará antes del 31 de diciembre de 2018. No caben prorrogas.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra, incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento.

4. Por su denuncia.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio podrá constituirse una comisión de seguimiento, con dos miembros por cada parte, y que se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha ut supra.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–El Presidente de la Fundación Feder para la Investigación, Juan Carrión Tudela.

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