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Documento BOE-A-2018-11488

Resolución de 23 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Lilly.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2018, páginas 81335 a 81343 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11488

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Lilly han suscrito, con fecha 13 de julio de 2018, un Convenio para la financiación del Encuentro «La Atención Primaria en un Sistema de Salud Sostenible. Tecnología sanitaria, medicina personalizada y la mejora de la eficiencia del Sistema de Salud», que se celebrará en Santander, en el marco general de los cursos de la UIMP en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Lilly para contribuir a la financiación del Encuentro «La Atención Primaria en un Sistema de Salud Sostenible»

En Madrid, a 13 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (entidad con NIF Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, CP 28040), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (BOE de 25 de noviembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra don Alejandro de Simón Fontcuberta, con NIF XXXXXX58N y don José Antonio Sacristán del Castillo, con NIF XXXXX12H, en nombre y representación de Lilly, con CIF número A28058386 y con domicilio en la avenida de la Industria, 30, de Alcobendas, 28108 (Madrid), cuya representación ostentan en su condición de apoderados, y con facultad representativa vigente derivada de la escritura de otorgamiento de poderes de fecha 22 de febrero de 2013 con número de protocolo 483 otorgado ante el Notario de Madrid don Carlos Rives Gracia, respectivamente.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que Lilly es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, fabricación, promoción y comercialización de productos farmacéuticos en diferentes áreas de la salud, tales como, oncología, dermatología, reumatología y diabetes estando interesado en fomentar estudios y programas educativos en dichas áreas, así como actividades que ayuden a la mejoría de los pacientes y de su calidad de vida.

Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2018 un encuentro sobre Atención Primaria.

Que Lilly desea colaborar en la realización del referido curso, por considerarlo de un alto interés académico y afín a los objetivos e intereses de su institución, contribuyendo a su financiación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio –que tendrá la consideración de Convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de Lilly con la UIMP para contribuir a la financiación de la siguiente actividad que se realizará en el marco de la Programación Académica de la Universidad del 2018:

Título: La Atención Primaria en un Sistema de Salud Sostenible. Tecnología sanitaria, medicina personalizada y la mejora de la eficiencia del Sistema de Salud.

Lugar de celebración: Santander.

Fecha: Días 3 y 4 de septiembre de 2018.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación Lilly, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del Convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

La actividad estará dirigida por José María Arribas Blanco, Médico de Familia, Servicio Madrileño de Salud, Profesor Asociado de Medicina, Universidad Autónoma de Madrid.

Se adjunta como anexo I la previsión de programa.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo de la actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La UIMP avalará académicamente la actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que de derive de la realización de la actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Lilly no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la actividad ascienden a 30.644,00 €, presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

Lilly, con el fin de promover la realización de este encuentro, colaborará en la financiación del mismo con una aportación económica de cinco mil euros (5.000,00 €) que será aplicada por la UIMP a la financiación del epígrafe «Gastos Indirectos» del presupuesto general del Encuentro adjunto como anexo II.

Lilly deberá abonar dicha factura en todo caso antes del 30 de septiembre de 2018, mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa emisión de la correspondiente factura.

Séptima.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según normativa, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la Lilly deberá abonar a la UIMP únicamente los gastos de publicidad, programa y otros costes directos que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según liquidación que presentará la Universidad.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).

Novena.

La UIMP por su parte resolverá el resto de la financiación del Encuentro, aplicando a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas, aportando fondos propios o gestionando la participación de otras entidades en calidad de patrocinadores o colaboradores, informando de ello Lilly y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Lilly sea superior a los gastos totales de la actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración aportada por Lilly en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Lilly podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Duodécima.

Lilly podrá incluir en la documentación del Encuentro preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos otros documentos sobre la empresa, sus actividades, o sus productos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del Encuentro.

Decimotercera.

Lilly podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizado el Encuentro la UIMP hará llegar a Lilly un dossier sobre la realización del mismo, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados, repercusión en prensa y dossier fotográfico.

Decimoquinta.

Lilly se ha comprometido a cumplir el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que exige transparencia en relación con los pagos y las transferencias de valor que una empresa farmacéutica realiza a un profesional sanitario o a una organización sanitaria. Para cumplir con este compromiso Lilly deberá publicar, a través del sitio web de Lilly, las transferencias de valor realizadas a la UIMP (anexo III).

Mecanismo de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Lilly el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Coordinadora de Proyectos de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del Convenio

Decimoséptima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución del convenio

Decimoctava.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimonovena.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Las partes se comprometen a actuar cumpliendo la legislación nacional e internacional contra la corrupción y velar por el cumplimiento de la normativa jurídica en cualquier ámbito en el que intervengan.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Rector, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.–Por Lilly, José Antonio Sacristán del Castillo y Alejandro de Simón Fontcuberta.

ANEXO I
Avance programa

Lunes, 3 de septiembre de 2018

10:00: Inauguración. José María Arribas Blanco.

10:15: Conferencia de apertura. De la medicina personalizada a la medicina de precisión (relevancia en patologías crónicas: Insuficiencia cardíaca, EPOC y diabetes mellitus). Melchor Álvarez de Mon.

11:00. Mesa redonda. Las competencias clínicas para mejorar la eficiencia de la atención primaria. El médico de familia, especialista en personas y eje de la sostenibilidad del SNS. Tomás Gómez Gascón.

El médico de familia y el desarrollo de técnicas innovadoras: Habilidades y competencias en genética clínica para el médico de familia español. Ismael Ejarque Domenech.

Cómo se forman en competencias los futuros médicos en nuestras facultades y cómo se evalúan (ECOE y mini-CEX). Juan Antonio Vargas Núñez.

16:00:Talleres: Se darán simultáneos en dos aulas diferentes:

Aula 1: Técnicas de cirugía menor en medicina de familia. José Ramón Castelló Fortet.

Aula 2: Técnicas de infiltración articular y vendajes útiles en atención primaria. Fernando Santonja Medina.

Martes, 4 de septiembre de 2018

9:00: Talleres: Se darán simultáneos en dos aulas diferentes Jornada de mañana (9:00-13:00 h):

Aula 1: Soporte Vital Básico y DEA. ERC 2015. Equipo del Hospital virtual de Valdecilla (HvV) Universidad de Cantabria, Santander.

Aula 2: Soporte Vital Avanzado. ERC 2015. Equipo del Hospital virtual de Valdecilla (HvV) Universidad de Cantabria, Santander.

15:30: Mesa redonda. Las políticas sanitarias en un Sistema de Salud Sostenible.

Cuál es el presente de la gestión sanitaria en nuestro país y fuera de España: ¿es realmente sostenible? Sergio Minué Lorenzo.

Cuál sería el futuro deseable de la gestión sanitaria sostenible y de calidad. ¿Es posible conseguirlo? Vicente Baos Vicente.

La formación pregrado como germen de atención sanitaria en el mundo real. Experiencia de la Unidad de Medicina de Familia de la UAM. Esteban González López.

18:30: Clausura.

Y ahora, el futuro de la asistencia sanitaria [telemedicina, autocuidados y siempre prevención (primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria)]. César Nombela Cano y José María Arribas Blanco.

ANEXO II

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

7

Mesa redonda o moderación.

150

1.050,00

1

Dirección 1-3 días.

600

600

1

Ponencia.

380

380

1

Secretaría 1-3 días.

400

400

Subtotal

2.430,00

2. Viajes

6

Avión Madrid.

717

4.302,00

1

Avión Murcia.

906

906

1

Avión Valencia.

844

844

Subtotal

6.052,00

3. Alojam. manut.

10

Conferenciantes, 2 días TB.

284

2.840,00

1

Director, 3 días TB.

426

426

1

Secretario, 3 días TB.

426

426

Subtotal

3.692,00

4. Otros gastos directos.

1

Material audiovisual y otros.

650

650

Subtotal

650

5. Gastos Indirectos.

4

Otros gastos.

2.500,00

10.000,00

2

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

3.600,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.200,00

1.200,00

1

Diseño e impresión programa.

200

200

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

Subtotal

16.800,00

6. Becas.

10

2 días.

102

1.020,00

Subtotal

1.020,00

Total

30.644,00

ANEXO III
Transparencia en la colaboración prestada por un laboratorio a través de una organización sanitaria

Conforme a la última modificación del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica aprobado en mayo de 2016, la transparencia de las interrelaciones de la industria farmacéutica requiere o implica la publicación de datos individualizados como regla general, incluso aunque la colaboración se haga a través de terceros. Así, conforme a lo previsto en el nuevo artículo 18.1 del Código, «En la medida que legalmente sea posible y siempre que pueda proporcionarse con exactitud y consistencia, los laboratorios deberán publicar las Transferencias de Valor realizadas a las Organizaciones Sanitarias a nivel individual, identificando al Profesional Sanitario (en lugar de la Organización Sanitaria)».

Esta regla es de clara aplicación en las invitaciones a congresos y reuniones científicas, en las que es inequívoco que el beneficiario es la persona física que recibe la invitación. Pero igualmente en las contrataciones de servicios, en particular, si el servicio contratado (y su correspondiente Transferencia de Valor) es imputable directamente a una persona física (Profesional Sanitario) determinada.

En el caso de conocer la identidad de los Profesionales Sanitarios (antes, durante o con posterioridad a la celebración de la reunión o actividad), el laboratorio deberá publicar las Transferencias de Valor derivadas de su colaboración para la asistencia de éstos al congreso/actividad de forma individual. De lo contrario, en el caso de desconocer la identidad de los Profesionales Sanitarios y existir las condiciones indicadas a continuación, el laboratorio deberá publicar las Transferencias de Valor derivadas de su colaboración bajo la categoría «Colaboraciones/patrocinios con Organizaciones Sanitarias/Terceros asignados por Organizaciones Sanitarias para la gestión de Eventos».

A los efectos de poder determinar en el presente caso cual es la situación que corresponde, es preciso que la Organización/Fundación responda a las cuestiones que se plantean a continuación, haciendo un círculo sobre la respuesta correspondiente a cada una de las tres condiciones siguientes:

Condición

Respuesta

Esta actividad en la que hay transferencias de valor individual, ¿Es Lilly el único patrocinador? Si Lilly es el único patrocinador, la respuesta es Sí.

(*) «Los patrocinios deberán contar con una diversidad de laboratorios patrocinadores no pertenecientes al mismo grupo de empresas de forma tal que no permita establecer un vínculo individual del laboratorio con el profesional sanitario. En todo caso, el patrocinio de cada laboratorio (incluyendo las empresas de su grupo) no podrá ser mayoritario.»

No

¿Puede el profesional sanitario conocer la identidad de quien patrocina su asistencia o participación en ese evento? Si Lilly es el único patrocinador, la respuesta es Sí.

(*) «Antes, durante o con posterioridad a la celebración de la reunión científico-profesional, el profesional sanitario no podrá conocer la identidad de los laboratorios que patrocinan su participación.»

No

La organización sanitaria, ¿informa públicamente que es la única que decide sobre la organización del evento y asignación de transferencias de valor individual? Este sistema garantiza que el/los patrocinador/es no participa/n en la asignación de las transferencias de valor individual a los profesionales sanitarios.

(*) «Las organizaciones sanitarias deberán contar con un procedimiento público y objetivo para la asignación de las Transferencias de Valor que, además, garantice que el laboratorio no participa en el mismo y que entre él y el beneficiario de los patrocinios no pueda producirse ningún tipo de relación.»

No

(*) Referencia: Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Artículo 18.1. Anexo III, pregunta 120. Versión de octubre de 2016.

En el supuesto de haber respondido «Sí» a las dos primeras condiciones anteriores y «No» a la tercera, Lilly tendrá que publicar las Transferencias de Valor realizadas a la Organización/Fundación identificando al Profesional Sanitario y para ello, resulta fundamental contar con la colaboración de la Organización en la identificación de los beneficiarios de la Colaboración objeto de este Acuerdo, comprometiéndose la Organización a facilitar a Lilly, dentro del mes posterior al evento, la relación de los beneficiarios y las correspondientes Transferencias de Valor recibidas por éstos.

Para ello, Lilly le enviará un documento adicional a este acuerdo, en el que se recogerán los datos necesarios para publicar con posterioridad las transferencias de valor desglosados de la siguiente manera (tal y como está definido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, anexo II):

Datos personales del profesional sanitario

Datos Obligatorios

Datos opcionales

Nombre completo

Ciudad ejercicio profesional

DNI

País de ejercicio profesional

Dirección profesional

Datos de las Transferencias de Valor

Colaboración en reuniones científicas y profesionales

Prestaciones de servicio

Cuotas de inscripción

Desplazamiento y alojamiento

Honorarios

Gastos relacionados acordados contractualmente para la prestación de estos servicios, incluyendo traslados y alojamiento

En el ámbito de la colaboración prestada por un laboratorio a una Organización Sanitaria o a otros terceros para la asistencia de profesionales sanitarios a reuniones o actividades científico-profesionales, las organizaciones sanitarias son encargadas del tratamiento por cuenta del laboratorio (responsable del tratamiento), y, en consecuencia, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del laboratorio y no los aplicarán o utilizarán para fin distinto al que se establece en base al presente Acuerdo, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación a otras personas.

La Organización, como encargada del tratamiento, adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que tienen.

La Organización deberá igualmente informar a los profesionales sanitarios de que los datos relativos a las Transferencias de Valor, derivadas de la asistencia del profesional a la reunión o actividad científico-profesional a la que se refiere este Acuerdo, se publicarán individualmente por el laboratorio, de acuerdo con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Y recordar asimismo a dichos profesionales, que sus derechos y opciones se ejercitan ante el laboratorio, como responsable del tratamiento, y en ese caso deberá facilitar la siguiente información:

Lilly, S.A.U, Privacidad y Protección de datos. Avda. de la Industria, 30, 28108 Alcobendas (Madrid). Teléfono: 91 663 50 00.

En caso que el profesional sanitario observe alguna discrepancia en el valor individual publicado y se dirija a Lilly para consultar al respecto, Lilly informará al profesional sanitario que contacte con la Organización que deberá justificar la transferencia de valor realizada.

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