Con fecha 2 de agosto de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Secretaria General de Vivienda, Helena Beunza Ibánez.
En Madrid, a 2 de agosto de 2018.
En presencia del Ministro de Fomento, Sr. don José Luis Ábalos Meco,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.
De otra parte, el Sr. Marc Pons i Pons, Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en virtud del nombramiento otorgado por el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 30, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.
Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.
Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un porcentaje del 2,40.
Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio se concretan en:
1. La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los programas del PEV, por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas conforme a las condiciones y límites establecidos en el PEV.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
2. La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la gestión de las ayudas del PEV.
3. La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del PEV a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
5. La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Son objeto del presente convenio las actuaciones que se desarrollen en aplicación de los siguientes programas del PEV:
– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
– Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
– Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
– Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
– Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
– Programa de ayuda a los jóvenes.
– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula tercera, cuya financiación se desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con las limitaciones establecidas en esta cláusula.
En concreto, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como consecuencia del compromiso adquirido por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del mismo artículo 6, como máximo y por anualidades, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2018-2021 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes cuantías:
Euros |
|
---|---|
Año 2018 |
8.400.000 |
Año 2019 |
8.568.000 |
Año 2020 |
8.736.000 |
Año 2021 |
8.928.000 |
Total: |
34.632.000 |
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a cofinanciar actuaciones del PEV, en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Esta cofinanciación, desglosada por programas y anualidades en la cláusula quinta, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:
Euros |
|
---|---|
Año 2018 |
5.246.398 |
Año 2019 |
10.849.087 |
Año 2020 |
2.620.800 |
Año 2021 |
2.678.400 |
Total: |
21.394.685 |
La financiación de las actuaciones de los programas del PEV, tanto estatal como autonómica, se realizará inicialmente conforme al desglose por anualidades y programas especificado en el cuadro siguiente:
De conformidad con el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento de este convenio.
Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Fomento para cada anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada año asume el Ministerio de Fomento.
La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753 (Subvenciones Estatales Planes de Vivienda), o al que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 34.632.000 euros, de acuerdo con la distribución por programas y anualidades establecida en la cláusula quinta.
Esta aportación se realizará conforme a los siguientes criterios de justificación y libramientos:
Criterio de justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de Fomento:
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros adquiridos para la ejecución del PEV.
2. Se entenderá que la adquisición del compromiso financiero, por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se producirá con la resolución de reconocimiento de la ayuda en los siguientes programas:
– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
– Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
– Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
– Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
– Programa de ayuda a los jóvenes.
No obstante lo anterior, en los libramientos correspondientes a los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de ayuda a los jóvenes, podrá entenderse que la Comunidad Autónoma acredita la adquisición de compromiso financiero, sin que se produzca la resolución de reconocimiento de la ayuda, cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial el extracto de la convocatoria pública de ayudas, con mención expresa del importe que se financia con cargo al PEV y la Comisión Bilateral de Seguimiento así lo acuerde en base a la eficacia y mayor agilidad de las ayudas.
3. Se entenderá que la adquisición del compromiso financiero, por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se producirá con la suscripción del correspondiente Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento en los siguientes programas:
– Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
4. En todo caso, la documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.
Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Libramiento inicial.
El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio, transferirá por adelantado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 10% del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2018, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe.
A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.
Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Comunidad Autónoma remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.
Libramientos posteriores.
a) Anualidad 2018.
A lo largo del ejercicio 2018, y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.
El importe del crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en un libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los siguientes términos:
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con cargo al ejercicio 2018.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena natural del mes de octubre.
3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales.
4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en el ejercicio 2018, se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y el importe que se hubiera podido librar.
El 1 de noviembre de 2018 se minorará el compromiso del Ministerio de Fomento, correspondiente al ejercicio 2018, en la diferencia referida.
En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de Fomento correspondiente al ejercicio siguiente.
b) Anualidades 2019, 2020 y 2021.
A lo largo de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y en cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los siguientes términos:
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministerio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.
3. El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el saldo de fondos no comprometidos resultado de la liquidación del ejercicio anterior de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima en relación a la liquidación anual. No obstante, en el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.
4. Cuando por falta de compromisos financieros adquiridos o de su justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en cada uno de los ejercicios, se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido en ese ejercicio y el importe que se hubiera podido librar.
El 1 de noviembre de 2019, 2020 y 2021 se minorará el compromiso del Ministerio de Fomento, correspondiente al ejercicio en curso, en la diferencia referida.
En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de Fomento correspondiente al ejercicio siguiente.
Liquidación anual: El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomento en cada ejercicio se limita al importe de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de la cláusula quinta.
Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa.
La documentación será objeto de comprobación por la Comisión Bilateral de Seguimiento y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.
Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2018, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un saldo de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado saldo, en los siguientes términos:
• Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2018, 2019 y 2020, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho saldo deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.
• Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2021, el saldo no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
Liquidación final:
Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2021, y en todo caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde el día de su firma, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:
a) Finalizado el ejercicio 2021 y no más tarde del 31 de marzo del 2022, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del PEV. En dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2021.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma realizara el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido por el Ministerio de Fomento para el correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.
El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, requiere de la suscripción de un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se determinarán las aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de Fomento y el resto de Administraciones y agentes o particulares intervinientes.
El Ministerio de Fomento solo podrá realizar aportaciones financieras con cargo a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. No obstante, la actuación podrá extenderse más allá de 2021 en los términos regulados en el PEV.
Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100% de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.
En determinados municipios podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento para el acceso a las ayudas al alquiler del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes, cuando la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así lo justifique en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.
Las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se podrán realizar si previamente la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento que incorpore los estudios actualizados referidos y acredite la conformidad del Ministerio.
El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un interface web abierto (Portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de información en la gestión del PEV, así como la correspondiente guía.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al PEV con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.
2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los programas de ayudas a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, previa verificación del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales y autonómicas, conforme a lo establecido en el PEV y en el presente convenio.
3. Tramitar y gestionar la financiación de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad que requieren Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
La financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación, que se determine para cada actuación, financiada por estos programas, constará en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el supuesto del artículo 49 del PEV en el que solamente se requiere la suscripción del Ministerio de Fomento y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la documentación requerida respectivamente en los artículos 27, 49 y 68 del PEV, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse con financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios siguientes. En todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de Fomento no podrá superar en ningún caso el ejercicio 2021.
4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la suscripción de un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, programa de ayuda a los jóvenes), mediante las correspondientes convocatorias públicas.
5. Supervisar las actuaciones del PEV, incluidos, en su caso, los proyectos y el desarrollo de las obras.
6. Distribuir los recursos del PEV asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Remitir al Ministerio de Fomento la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del PEV, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.
8. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.
9. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el PEV.
10. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el PEV.
11. Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentará y comunicará al Ministerio de Fomento los encargos a medio propio personificado del PEV o de alguno de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.
12. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas.
13. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el PEV, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.
14. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el PEV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.
Con objeto de facilitar que las entidades de crédito otorguen financiación a las actuaciones de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, en las resoluciones de concesión de ayudas correspondientes a estos programas habrá de incluirse de forma expresa:
1. Nombre del programa de ayuda del PEV.
2. Importe del coste de la actuación para la que se concede la ayuda, impuestos incluidos.
3. Importe de la ayuda que se concede.
Además, en los supuestos en que se incluyan ayudas a la mejora de la eficiencia energética (ayudas del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y ayudas del apartado 2.1 del artículo 52 del PEV incluidas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural) habrá de incluirse también de forma expresa:
4. La reducción porcentual de la demanda energética anual global.
5. La reducción en valores absolutos de la demanda energética anual global en Kwh/m².año.
6. Importe del coste de la actuación destinado a la consecución de la reducción de la demanda energética anual global.
1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo:
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 74 del PEV, constituida por los Directores Generales competentes en la materia, de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento.
La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo podrá participar en el seguimiento, control y evaluación del PEV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones respecto a la evolución del PEV, que sean detectadas.
2. Comisión Bilateral de Seguimiento:
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión Bilateral de Seguimiento conforme establece el apartado 3 del artículo 74 del PEV.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará constituida por el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (que la presidirá) y por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión Bilateral de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.
La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:
1) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
2) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
3) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
4) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula cuarta.
5) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 76 del PEV.
6) Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
7) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el seguimiento, control y evaluación del PEV.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a:
1) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma.
A tal efecto la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
2) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2 Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el PEV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.
3) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas, desagregados por sexo y desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
4) Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuáles son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEV.
5) Informar, en las actuaciones de los programas de fomento del parque de viviendas en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto, remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.
Ambas partes se comprometen a:
1. Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las medidas y actuaciones del PEV.
2. Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEV y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas o Instituciones, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Fomento. Las resoluciones de concesión de las ayudas y los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del Plan deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.
En caso de que esta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEV, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incumpliera lo señalado en la cláusula Decimoquinta, punto 3 apartado 5, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este PEV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la cláusula decimosexta, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este PEV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.
Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el PEV.
En la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2021, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoquinta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado:–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Consejero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Marc Pons i Pons.
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