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Documento BOE-A-2018-11944

Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación en la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 2018, páginas 85436 a 85443 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11944

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo efectivo de la cooperación en la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio para el desarrollo efectivo de la cooperación en la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Madrid, a 26 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Manuel Ayerdi Olaizola, en su condición de Consejero de Desarrollo Económico, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 9/2015, de 22 de julio (BON número 142, de 23 de julio de 2015).

Y de otra: Doña María Soledad Serrano Ponz, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio (BOE del 23 de junio de 2018), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015) y el artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018) por el que se aprueban los estatutos de Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BON 3 de septiembre de 1982); corrección de errores, (BOE 26/08/1982) establece en su artículo 58.1.b que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección que dicte el Estado. Mediante el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, se traspasaron los servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trabajo.

Mediante Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, (BON n.º 176, de 4 de septiembre de 2015) se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, asumiendo las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2 se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.

4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

La puesta en práctica de los anteriores principios ha de basarse en el acuerdo entre ambas Administraciones, que se encuentra en la esencia de la foralidad navarra y se ha materializado en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, siendo ese mismo espíritu de acuerdo el que inspira y preside el presente convenio.

5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro de dicho Organismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.

6. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Foral de Navarra en la designación del Director Territorial (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de reciproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.

Segunda. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por la Comunidad Autónoma para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra.

c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a su propia normativa.

d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Foral de Navarra.

e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) La presentación del programa territorial de objetivos.

k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente convenio.

2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con rango, al menos, de Director o Directora General.

Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.

3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra en materias que afecten a la Inspección.

3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con rango, al menos, de Director o Directora General.

La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente convenio, que procurarán que su composición sea equilibrada en cuanto al género.

Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad Foral, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.

Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, formaran parte de dicha Comisión, además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo, otra del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y otra del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente.

3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Foral de Navarra que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómico, supraautonómico y estatal.

A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Foral de Navarra.

d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las prioridades establecidas.

e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Foral de Navarra disponga de competencia legislativa plena.

f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.

h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.

i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional, tanto autonómicos como estatales relativos a la Comunidad Foral de Navarra, en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y de las Haciendas Foral y Estatal.

l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo, si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995), en su redacción dada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2013).

m) Programar las actuaciones comprobatorias que realicen los técnicos habilitados de la Comunidad Foral de Navarra.

n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al año, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.

4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

Los puestos de Director/a Territorial y Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica, se proveerán a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.

El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director/a Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.

6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Operativa podrá acordar que éstos se presten en locales propios de la Comunidad Foral de Navarra, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.

En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra ondearán las banderas de España, de la Comunidad Foral de Navarra y de la Unión Europea.

6.3 El Departamento competente en materia de informática de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Foral de Navarra.

Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Publicas.

6.4 La Comunidad Foral de Navarra podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.

6.5 La Comunidad Foral de Navarra, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de éste, con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.

6.6 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.

6.7 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Foral de Navarra la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra con los datos que se acuerde.

6.8 En materias de competencia plena de la Comunidad Foral de Navarra, dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en que ha venido participando hasta el presente.

Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Medios humanos y materiales.

8.1 La Comunidad Foral de Navarra podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.

8.2 La Comunidad Foral de Navarra podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecte a personal funcionario destinado en la Inspección de la Comunidad Foral de Navarra.

Novena. Dotación de efectivos.

La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra en todos sus niveles.

Décima. Financiación.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.

Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad, e incluso al incremento de medios humanos en esta labor.

Undécima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Mediante Adenda al presente convenio podrá establecerse el acuerdo a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Duodécima. Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por períodos de otros dos, previo acuerdo de las partes. La duración de las prórrogas no podrá ser superior a cuatros años adicionales conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE.) y en el «Boletín Oficial de Navarra» (BON).

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.– El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola,.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.

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