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Documento BOE-A-2018-11950

Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Universo Estelar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 2018, páginas 85522 a 85528 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11950

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universo Estelar, S. L., han suscrito, con fecha 2 de agosto de 2018, un Convenio para el establecimiento de un Programa de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la U.I.M.P., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO
Convenio entre Universo Estelar, S.L. y Universidad Internacional Menéndez Pelayo para establecer la participación de ambas en materia de educación a través de programas de cooperación educativa/prácticas

En Barcelona, a 2 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Andreu Bellot i Urbano, director académico de UNIBA, actuando como mandatario expreso verbal de don Jorge Irigaray García de la Serrana, con DNI número 46.550.086-H y don Manuel Rovira Guerin, con DNI número 46.127.074-E (mandantes), actuando en nombre y representación de Universo Estelar, S.L., titular del Centro Universitario Internacional de Barcelona (en adelante también denominada UNIBA), con N.I.F. B-64719453 y domicilio en Barcelona –08034–, Avenida Diagonal, 662-664, actuando como apoderados mancomunados según escrituras otorgadas ante el Notario de Barcelona, don Rafael De Córdoba Benedicto con el número 915 de protocolo de 19 de abril de 2016 y número 513 de protocolo de 4 de marzo de 2014, respectivamente.

Y de otra parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo [entidad con NIF. Q2818022B; domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid; Teléfono 915920622; E-mail ivallejo@uimp.es], que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que Universo Estelar, S.L. es una entidad de Derecho Privado dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia e investigación a través de su Centro Universitario Internacional de Barcelona (UNIBA), interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar la mejor formación e inserción laboral de sus estudiantes y titulados.

2.º Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante Centro de Prácticas) es un organismo autónomo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido de acuerdo con lo que establece su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y programas de tercer ciclo.

El centro de prácticas reconoce que la realización de prácticas formativas y profesionales por parte de los estudiantes universitarios es un paso importante para su formación y les prepara para una mejor incorporación al mundo laboral, por lo que cree oportuno cooperar con otros centros universitarios para el establecimiento de Programas de Cooperación. Considera que estos Programas de Cooperación Educativa encajan dentro de sus objetivos y fines institucionales como centro de Educación Superior. Por otra parte la incorporación de estos estudiantes ofrece un apoyo útil a sus equipos técnicos para la organización y gestión de las actividades.

3.º Que, según lo expuesto, tanto UNIBA como el Centro de Prácticas consideran de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento, de acuerdo con la legalidad vigente, de un marco permanente de colaboración que permita la realización de prácticas académicas externas de alumnos de los Másteres que se imparte en UNIBA, y muy especialmente de los alumnos del Máster en Profesor de Español como Lengua Extranjera, puesto que el tipo de actividades que desarrolla el Centro de Prácticas es adecuado al perfil curricular de dichos másteres, por lo que las prácticas serán beneficiosas para los alumnos y a su vez de gran utilidad para la mejora en el desarrollo de las actividades por el apoyo que representan.

4.º Las características de estos Programas de Cooperación Educativa son:

– Lograr una mayor integración de la teoría y la práctica.

– Integrar en el proceso de aprendizaje el proceso de investigación-actuación profesional.

– Establecer una docencia que estimule la actividad, la iniciativa y el esfuerzo orientando a los estudiantes.

Se pretende con ello darle oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el Programa con un mínimo de experiencia y visión real de las dificultades que surgen en el trabajo cotidiano.

En consecuencia, se acuerda el presente Convenio y con las siguientes:

CONDICIONES

1. El objeto del presente convenio es el establecimiento de un Programa de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas curriculares en el Centro de Prácticas, a fin de reforzar la formación de los estudiantes de UNIBA en las áreas operativas de dicha entidad para conseguir profesionales con visión real de los mecanismos laborales, preparando su incorporación futura al mundo del trabajo.

2. El programa de Cooperación Educativa se establece con el Centro de Prácticas para la formación de los alumnos de UNIBA que se relacionarán en los correspondientes Anexos específicos al presente convenio, que se suscribirán a tal efecto. En estos anexos se detallará la situación académica de los mismos, así como la duración y condiciones de la práctica. Además deberá quedar reflejado el proyecto formativo a realizar por el alumno que se adjuntará a cada anexo. Se anexa a este convenio el Modelo de dichos Anexos que habrá que formalizar para cada una de las prácticas.

3. El Programa se ha elaborado de forma que asegura una dedicación a los estudios y actividades en el Centro de Prácticas y con una duración fijada en cada caso por la propia titulación.

4. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor del Centro de Prácticas y un tutor académico de UNIBA. Ambos orientarán al estudiante en aquellas cuestiones que se planteen durante el desarrollo de la práctica y supervisarán y coordinarán su formación.

UNIBA reconocerá la labor realizada por los tutores del Centro de Prácticas, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado donde consten la actividad realizada y período de realización.

5. Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales de trabajo propias del Centro de Prácticas, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo que recibirán la adecuada información. Asimismo los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política del Centro de Prácticas.

Los alumnos tendrán derecho a los permisos necesarios para la asistencia a exámenes y para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Centro de Prácticas.

6. Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la información interna del Centro de Prácticas y a guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor del Centro de Prácticas cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del Centro de Prácticas, no pudiendo utilizar en ningún caso documentos originales, o copias de los mismos, sin la aprobación expresa de su tutor en el Centro de Prácticas.

Durante la realización de las prácticas, los alumnos se comprometen a no emplear la posible Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados de este Convenio, así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito del Centro de Prácticas.

7. Los alumnos inscritos en el Programa, estarán sujetos al régimen y horario que se determine en sus correspondientes Anexos, bajo la supervisión del tutor del Centro de Prácticas y en estrecha colaboración con el tutor académico de UNIBA.

8. UNIBA y el Centro de Prácticas se reservan el derecho de excluir a cualquiera de los alumnos en prácticas siempre y cuando se demostrara que no cumplen con las directrices marcadas en el programa de prácticas.

En cualquier caso, las posibles bajas de prácticas se oficializarán mediante el documento «Diligencia de baja».

9. Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del Centro de Prácticas el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el correspondiente convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto. Dado que el Centro de Prácticas pertenece a la Administración Pública, la realización en el mismo de prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En el caso de que el Centro de Prácticas sea el mismo en el que el alumno o la alumna desarrolla su actividad laboral: (1) las actividades de prácticas se explicitarán y distinguirán de la ocupación habitual, y (2) en cualquier caso las tareas asociadas a las prácticas estarán claramente vinculadas al desarrollo competencial previsto en el plan de estudios.

10. Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

11. Dado el carácter curricular de las prácticas a las que se refiere este programa de Cooperación Educativa, el Centro de Prácticas no concederá a ninguno de los estudiantes ayudas o bolsas de estudio. Por lo tanto, el presente convenio no implica para el Centro de Prácticas ningún compromiso económico.

12. Al finalizar el Programa, independientemente del título académico que el alumno obtenga, éste tendrá derecho a que se le expida por parte de UNIBA un certificado con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y rendimiento. El Centro de Prácticas aportará al tutor de UNIBA un informe final de las prácticas realizadas.

13. La eventualidad de accidente que pudiera afectar al alumno será cubierta por el Seguro de prácticas del mismo y por una Póliza de Seguro adicional que a tales efectos contratará UNIBA. Además UNIBA suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro del Centro de Prácticas pudieran derivarse.

14. Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo expresos de las partes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 2), el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

4. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes con preaviso de un mes de antelación.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento: En el caso de incumplimiento, la parte que lo detectara notificará a la parte que incumpla –a través de los responsables de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control que se definen en la condición 17– un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio las partes se comprometen a finalizar las prácticas ya iniciadas, estableciéndose a tal efecto un plazo improrrogable para su finalización.

15. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que deberá tramitarse según el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, ya citada.

16. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado», del 2).

17. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en segundo término a través de los responsables del seguimiento del convenio, vigilancia y control del convenio, que serán por parte del Centro de Prácticas el titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Enseñanzas del español y Otras Lenguas y por parte de UNIBA el responsable de la Coordinación de Prácticas.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c) de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Centro de Prácticas Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Rector, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–Por el Centro Universitario Internacional de Barcelona (UNIBA), Andreu Bellot i Urbano, Director académico y mandatario de Jorge Irigaray y Manuel Rovira, Apoderados mancomunados.

ANEXO
Modelo de anexo de formalización de las prácticas

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