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Documento BOE-A-2018-12338

Acuerdo de 16 de agosto de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2018, páginas 87901 a 87910 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-12338

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Reales Decretos 229/2017, de 10 de marzo, y 902/2017, de 13 de octubre, y Ordenes del Ministerio de Justicia de entrada en funcionamiento, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sus reuniones de los días 25 de julio y 16 de agosto de 2018, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

e) Los/as magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as magistrado/as rehabilitados/as, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

Tercera.

1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces y juezas a quienes corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los juzgados de menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.

Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los/as magistrado/as que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los juzgados centrales de instrucción, centrales de lo penal, centrales de menores y de vigilancia penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarta.

1. Los concursos para la provisión de las plazas de magistrado/as de las salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada sala o sección de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la sala o sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada sala o sección de lo social de los tribunales superiores de justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la sala o sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en juzgado de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. En las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, dos de cada tres plazas serán cubiertas por magistrados que lleven diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal, y reúnan el requisito de tener reconocido el mérito del conocimiento del derecho civil, foral o especial, en los términos previstos en el artículo 72, en sus números 1, 2 y 3, y en el artículo 75, en sus números 2, 3 y 4, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, para el caso de que la plaza se encuentre radicada en una comunidad autónoma en que sea de aplicación. El concurso se resolverá en favor de quienes cumpliendo los requisitos antes señalados tengan mejor puesto en el escalafón.

5. Los concursos para la provisión de plazas de audiencias provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

c) Si hubiere una o varias secciones de las audiencias provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

d) En la sección o secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as magistrados/as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.

Quinta.

Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el ««Boletín Oficial del Estado»», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 91 480 89 06).

Séptima.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octava.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Relación de plazas que se anuncian

Audiencia Nacional:

Magistrado/a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mientras su titular don Rafael Mozo Muelas se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Juzgado Central de Instrucción número 3.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Andalucía:

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Algeciras.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Dos Hermanas.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Puerto de Santa María, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Andalucía, con sede en El Puerto de Santa María.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Huelva, correspondiente al orden civil.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jaén.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Juzgado de lo Social número 11 de Málaga.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Almería.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga.

Aragón:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca.

Juzgado de Primera Instancia número 20 de Zaragoza.

Asturias:

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Baleares:

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma.

Canarias:

Juzgado de lo Social número 4 de Arrecife, constituido en Puerto del Rosario.

Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Las Palmas.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Castilla y León:

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palencia.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, provincia de Valladolid.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, provincia de Valladolid.

Castilla-La Mancha:

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Albacete.

Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara, mientras su titular Noemí Mañueco Boto se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Talavera de la Reina, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Talavera de la Reina, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Cataluña:

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arenys de Mar.

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Badalona, mientras su titular doña María Isabel Valldecabres Ortíz se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras su titular doña Nuria Cleries Nerín se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras su titular don Felix Vicente Azón Vilas se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Sección Decimoquinta, civil, de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en materia mercantil.

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, de familia.

Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona, mientras su titular doña Carmen Isabel Ortíz Rodríguez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, de familia.

Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Cerdanyola del Vallés.

Juzgado de Instrucción número 4 de L’Hospitalet de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Coloma de Gramenet.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gavá.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Gavá.

Juzgado de lo Penal número 3 de Girona.

Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers.

Juzgado de Instrucción número 4 de Granollers.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lleida.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manresa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Martorell.

Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Terrassa.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Girona.

C. Valenciana:

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elx, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Instrucción número 3 de Denia.

Juzgado de Menores número 1 de Castellón.

Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elx.

Presidente/a de la Sección Segunda, penal, de la Audiencia Provincial de Valencia.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Alicante.

Extremadura:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres.

Galicia:

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense.

Madrid:

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coslada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Leganés.

Magistrado/a de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular Don José Manuel Suárez Robledano se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular don Alfonso Rincón González-Alegre se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, con conocimiento de manera exclusiva y no excluyente de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.

Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, mientras su titular don Angel Luis Ortíz González se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, mientras su titular doña María Teresa del Caso Jiménez, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.

Juzgado de Menores número 2 de Madrid, mientras su titular doña María Jesús Millán de las Heras se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, mientras su titular doña María Pilar LLop Cuenca se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Registro Civil Exclusivo número 1 de Madrid.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Murcia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Molina del Segura, mientras su titular don Manuel Luna Carbonell se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Navarra:

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pamplona.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona.

Pais Vasco:

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, mientras su titular don Joaquín Silguero Estagnan se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barakaldo, de incapacidades e internamientos.

Nuevas creaciones

Andalucía:

Magistrado/a de la Sección de Apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Algeciras, de familia.

Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jaén.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jerez de la Frontera.

Asturias:

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón.

Cataluña:

Magistrado/a de la Sección de Apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de El Vendrell.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat.

Madrid:

Magistrado/a de la Sección de Apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.

Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización.

Madrid, 16 de agosto de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/08/2018
  • Fecha de publicación: 10/09/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 221 de 12 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-12438).

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