Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-12450

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el Plan de coordinación de actividades empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas no restringidas de la zona de servicio de los puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2018, páginas 88403 a 88412 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-12450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 27 de junio de 2018 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5 r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó el acuerdo de:

«Aprobar la Ordenanza Portuaria, por la que se establece el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas no restringidas de la zona de servicio de los puertos.»

Palma, 9 de julio de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
Ordenanza Portuaria, por la que se establece el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas no restringidas de las zonas de servicio de los puertos

PREÁMBULO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2015, acordó la aprobación de la Ordenanza Portuaria, por la que se establece el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos.

La experiencia en la implantación de la misma ha sido enormemente favorable, habiéndose conseguido la activa participación de las comunidades portuarias de cada puerto en su cumplimiento, alcanzándose consecuentemente objetivos de mejora de las condiciones de la coordinación de las actividades empresariales en materia de riesgos laborales (en adelante, CAE), y en definitiva la mejora de las condiciones de seguridad de los trabajadores y de las operaciones portuarias. Desde el convencimiento de que este es el camino a seguir, toca ahora regular la citada coordinación en las zonas no restringidas. La actual ordenanza regula la aplicación del Real Decreto 171/04, de 30 de enero, en las zonas no restringidas de los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.

Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas no restringidas de las zonas de servicio de los puertos

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Responsables de la tramitación de la coordinación de las actividades empresariales.

Artículo 4. Excepciones.

Artículo 5. Casos especiales de concesiones o autorizaciones de ocupación temporal.

Artículo 6. Definiciones.

Artículo 7. Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.

Capítulo II. Requisitos en materia de coordinación de actividades empresariales.

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 9. Tramitación de las acreditaciones.

Artículo 10. Tipos de Homologación en materia de CAE.

Artículo 11. Equivalencia de homologaciones.

Artículo 12. Conformidades de acceso en materia de CAE y tipos.

Artículo 13. Lugar de tramitación de las acreditaciones.

Artículo 14. Registro de Empresas en materia de CAE.

Artículo 15. Plazo de vigencia de las acreditaciones.

Capítulo III. Renovación, modificación y extinción de las acreditaciones.

Artículo 16. Renovación, modificación de las acreditaciones.

Artículo 17. Extinción de las acreditaciones.

Artículo 18. Actividades coyunturales.

Capítulo IV. Operativas portuarias simultáneas en áreas compartidas o anexas.

Artículo 19. Operativas portuarias simultáneas.

Artículo 20. Protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

Artículo 21. Tipos de protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

Capítulo V. Trabajos subacuáticos en la zona de servicio de la APB.

Artículo 22. Ámbito de aplicación de este capítulo.

Artículo 23. Obligatoriedad de cumplimiento del protocolo.

Capítulo VI. Controles de cumplimiento del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales.

Artículo 24. Obligación de los usuarios.

Artículo 25. Notificación de incumplimiento.

Disposición adicional. Homologaciones y conformidades de acceso vigentes en el momento de la aprobación de esta ordenanza.

Disposiciones finales:

Primera: Delegación de aprobación de los protocolos.

Segunda: Desarrollo de los protocolos.

Tercera: Designación del personal encargado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Cuarta: Entrada en vigor.

Anexos:

Anexo 1: Planos de delimitación de las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.

Anexo 2: Documentación a presentar para realizar el trámite de homologación.

Anexo 3: Documentación a presentar para realizar el trámite de homologación.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la definición del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante PCAE) en materia de prevención de riesgos laborales de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) en las zonas no restringidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza se limita a las zonas no restringidas de las zonas de servicio de los puertos, señaladas en los planos adjuntos, cuando en ellas se realicen las siguientes actividades:

1. Prestaciones de servicios de: conservación, mantenimiento, obras, suministros y mudanzas, que vayan a realizarse en la vía pública y que requieran autorización de ocupación temporal otorgada por la autoridad portuaria en virtud de la aplicación del TRLPEMM.

2. Actividades coyunturales que vayan a realizarse en vía pública y que requieran la autorización de la autoridad portuaria en virtud de la aplicación del TRLPEMM.

3. Trabajos de conservación o mantenimiento, contratados por la autoridad portuaria.

4. Obras de construcción o de instalación, contratadas por la autoridad portuaria.

5. Prestación de servicios portuarios.

6. Operativas portuarias simultáneas en áreas compartidas o anexas, en zonas no restringidas.

Artículo 3. Responsables de la tramitación de la coordinación de las actividades empresariales.

Los responsables de la tramitación serán los relacionados a continuación:

a) El titular de la autorización de ocupación temporal o autorización de actividad coyuntural, otorgada por la autoridad portuaria.

b) El empresario principal que realice los trabajos de conservación o mantenimiento, contratados por la autoridad portuaria.

c) El empresario principal que realice la obras de construcción o de instalación, contratadas por la autoridad portuaria.

d) En aquellos casos en los que la actividad, obra, trabajo o prestación de servicio disponga de coordinador de seguridad y salud, será éste el responsable de la tramitación.

Artículo 4. Excepciones.

Se exceptúan del cumplimiento de esta ordenanza:

a) Los titulares de concesiones y autorizaciones de ocupación temporal no incluidos en el ámbito de aplicación; sin perjuicio de que, con carácter previo, tengan que declarar a PECAE todos aquellos riesgos que puedan ser proyectados desde sus zonas concesionadas o autorizadas.

b) Las empresas y autónomos que desarrollen su actividad laboral en el interior de las zonas concesionadas u otorgadas en autorización de ocupación temporal por la autoridad portuaria; dado que la responsabilidad de la coordinación de las actividades empresariales dentro de estas zonas, recae sobre el titular de las mismas.

c) La prestación de servicios que se vayan a realizar en superficies que se encuentren otorgadas en concesión o autorización de ocupación temporal.

d) Las actividades desarrolladas en las embarcaciones de excursiones marítimas y en las embarcaciones deportivas y de recreo.

Artículo 5. Casos especiales de concesiones o autorizaciones de ocupación temporal.

Aquellas concesiones o autorizaciones de ocupación temporal que, a criterio de PECAE, cumplan las siguientes condiciones:

a) Probabilidad de proyección de riesgos de forma habitual.

b) Especiales características de riesgo de la actividad o de la ocupación en sus zonas adyacentes.

Les será de obligado cumplimiento la homologación establecida en el artículo 8 de esta ordenanza.

Artículo 6. Definiciones.

− Actividad coyuntural: actividad que, sin tener relación directa con la actividad portuaria, se realiza dentro de las zonas de servicio de los puertos, normalmente por un corto plazo de tiempo.

− Autorización: Título administrativo que otorga el derecho de realización de actividades, o de ocupación y/o uso de una superficie dentro de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo III del Título V y en la Sección 6.ª del Capítulo VI del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (En adelante TRLPEMM.)

− Autorización de ocupación temporal: Título administrativo que otorga la autoridad portuaria para ocupar una zona determinada de la zona de servicio del puerto, de acuerdo a lo señalado en la sección 2.ª del Capítulo III del Título V del Libro Primero del TRLPEMM.

− Carta de compromiso en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE en adelante): Documento por el cual la empresa concurrente firmante del mismo, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de seguridad y salud.

− Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (art. 2.a RD 171/2004).

− Concesión Portuaria: Título administrativo que otorga la autoridad portuaria concediendo el derecho de ocupación y/o uso de una superficie dentro de la zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, de acuerdo con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título V del Libro Primero del TRLPEMM.

− Conformidad de acceso en materia de CAE: Es la acreditación en materia de CAE, necesaria para el inicio de cada una de las actividades en la zona correspondiente.

− Empresario principal: El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (Art. 2.c RD 171/2004).

− Empresario titular: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (Art. 2.b RD 171/2004).

− Homologación en materia de coordinación de actividades empresariales: Es la acreditación de haber cumplido correctamente el correspondiente intercambio de información entre la APB y las empresas concurrentes, previo al inicio de la actividad laboral dentro de la zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el RD 171/2004.

− Operaciones portuarias: a los efectos de este plan, se consideran operaciones portuarias todas aquellas operaciones que se realicen en las zonas de acceso no restringido de las zonas de servicio de los puertos, relacionadas o no con la actividad propia del puerto. Se incluyen en esta definición las actividades coyunturales.

− Operativa portuaria: A efectos de esta ordenanza se entienden como operativa portuaria todos los trabajos que se desarrollen en tierra durante la estancia del buque en el puerto, relacionadas con la actividad portuaria (manipulación de mercancías, servicios prestados a los pasajeros, avituallamiento, servicios diversos solicitados por el buque,…).

− PECAE: estas siglas se utilizan para mencionar al Personal encargado por la Dirección de la APB para las laborales de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.

− Riesgos adicionales a la actividad portuaria: A efectos de esta ordenanza, son los riesgos que en materia de seguridad y salud laboral se pueden generar de manera no habitual dentro de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

− Riesgos genéricos de la actividad portuaria: A efectos de esta ordenanza, son los riesgos que en materia de seguridad y salud laboral genera de manera habitual la propia actividad portuaria.

− Zona abierta de la zona de servicio del puerto: Zona no incluida en el recinto vallado de la zona de servicio de los puertos.

− Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Palma: A los efectos de este plan, se consideran las zonas valladas de: Muelles Comerciales, Muelles de Poniente y Dique del Oeste, tal como quedan delimitadas en el anexo de esta ordenanza.

− Zona de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Alcúdia: A los efectos de este plan, se considera la zona vallada de los Muelles Comerciales del puerto de Alcúdia, tal como queda delimitada en el anexo de esta ordenanza.

− Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Maó: A los efectos de este plan, se consideran las zonas valladas o delimitadas de: Muelle de Pasajeros (Cruceros), Muelle del Cos Nou, Muelle de la Estación Naval y Duques de Alba de la Estación Naval, tal como quedan delimitadas en el anexo de esta ordenanza.

− Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Eivissa: A los efectos de este plan, se consideran la zona valladas o delimitadas de: Muelles Comerciales, Muelle Adosado y Duques de Alba, Muelles y Pantalanes de Botafoc y Muelle del Dique de Botafoc, tal como quedan delimitadas en el anexo de esta ordenanza.

− Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de la Savina: A los efectos de este plan, se considera la zona delimitada del Muelle de Pasajeros que incluye: Muelle Diente Exterior, Muelle Diente Central, Muelle Diente Interior y Muelle Pantalán, tal como queda señalada en el anexo de esta ordenanza.

− Zona de servicio del puerto: Se considera zona de servicio de un puerto a aquellas superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de la actividad portuaria, así como las destinadas a tareas complementarias de ellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de las mismas, y que se encuentren definidas en la correspondiente delimitación de espacios y usos portuarios.

− Zona no restringida: A los efectos de este plan, se consideran zonas no restringidas el resto de zonas que no se encuentran incluidas dentro de las definidas como Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto, incluidas en este artículo. Se excluye de esta definición las zonas concesionadas u otorgadas en autorización de ocupación temporal.

− Zona vallada de la zona de servicio del puerto: Se considera zona vallada del recinto portuario, a los efectos de esta ordenanza, a aquel recinto que se encuentra delimitado físicamente y en el que se realiza tanto actividades portuarias como actividades complementarias.

Artículo 7. Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.

La centralización de la gestión del plan de coordinación de actividades empresariales, se llevará a término en la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.

CAPÍTULO II
Requisitos en materia de coordinación de actividades empresariales
Artículo 8. Requisitos.

Para desarrollar las actividades laborales relacionadas en el artículo 2 de esta ordenanza dentro de las zonas incluidas en su ámbito de aplicación señalado en el mismo artículo, como condición necesaria se tendrá que disponer de las siguientes acreditaciones, ambas en vigor:

1. Homologación en materia de CAE.

2. Conformidad de acceso en materia de CAE (de corta o larga duración).

Artículo 9. Tramitación de las acreditaciones.

En el proceso de tramitación de las acreditaciones, el solicitante además de presentar la Carta de Compromiso en Materia de CAE, presentará la documentación que le sea requerida por la oficina de CAE. Se adjunta en el Anexo 1, la documentación actual a presentar.

La documentación anterior podrá ser modificada por la Dirección de la APB, tanto para adaptarla a la normativa vigente en cada momento, como al tipo de actividad que vaya a realizarse.

Artículo 10. Tipos de homologación en materia de CAE.

1. Clase A: Homologación aplicable a las empresas prestadoras de servicios portuarios y a las empresas consignatarias de buques.

2. Clase B: Homologación aplicable a las empresas prestadoras de servicios comerciales.

3. Clases C y D: Homologaciones aplicables a las empresas contratadas por la APB.

4. Clase E: Homologación aplicable a Titulares de las concesiones o autorizaciones de ocupación temporal a los que les fuese de aplicación el artículo 5 de esta ordenanza.

5. Clase F: Homologación aplicable a Titulares de autorizaciones para el desarrollo de actividades coyunturales en las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

6. Clase Z: Homologación aplicable a las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Equivalencia de homologaciones.

Las homologaciones establecidas en esta ordenanza, excepto las de Clase F, son equivalentes a las establecidas en la ORDENANZA PORTUARIA, por la que se establece el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos, de tal forma que la tramitación de las mismas se efectuará en expediente único y serán válidas para ambas zonas.

Artículo 12. Conformidades de acceso en materia de CAE y tipos.

Sin perjuicio de las autorizaciones que tienen que ser previamente recabadas de la Autoridad Portuaria por parte del solicitante de la conformidad de acceso, para poder realizar la actividad o prestación de servicio incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, se establece lo siguiente:

Las conformidades de acceso sólo podrán ser concedidas a aquellas empresas o autónomos que dispongan de homologación en vigor.

En el caso de actividades coyunturales de carácter no laboral, se podrá conceder la conformidad de acceso sin la homologación previa.

Tipos:

− Conformidad de acceso en materia de CAE de larga duración.

Este tipo de acreditación podrá ser concedida a las empresas prestadoras de servicios portuarios y a aquellas empresas cuya presencia prevista en la zona portuaria sea de una periodicidad mínima de tres días a la semana. Esta periodicidad podrá ser puntualmente modificada, de manera justificada, por la Dirección de la APB.

Este tipo de conformidad de acceso no se otorgará a las empresas o autónomos cuya actividad proyecte riesgos adicionales.

− Conformidad de acceso en materia de CAE de corta duración.

Este tipo de acreditación se concederá a las empresas o autónomos no incluidos en el párrafo anterior.

Artículo 13. Lugar de tramitación de las acreditaciones.

Las tramitaciones de acreditación (Homologación y Conformidad de acceso en materia de CAE) se gestionarán en la oficina de CAE.

Artículo 14. Registro de Empresas en materia de CAE.

En el Registro de Empresas de CAE quedarán registradas las empresas y autónomos que dispongan de homologación en vigor.

El alta en el registro se realizará de forma automática en el momento en el que se conceda la homologación.

Artículo 15. Plazo de vigencia de las acreditaciones.

− Homologación. El plazo de vigencia coincidirá en su finalización con la primera fecha de caducidad de los documentos presentados.

− Conformidad de acceso CAE de corta duración. Coincidirá con el plazo solicitado para la actividad a realizar.

− Conformidad de acceso CAE de larga duración. Coincidirá con la fecha de caducidad de la homologación.

En el caso de que, por la naturaleza de los riesgos, la Dirección de la APB lo considere necesario, estos plazos podrán ser reducidos.

CAPÍTULO III
Renovación, modificación y extinción de las acreditaciones
Artículo 16. Renovación, modificación de las acreditaciones.

La empresa o autónomo podrá renovar o modificar las acreditaciones mediante la presentación de la documentación que se adjunta en el Anexo 2, ante la oficina de CAE.

La documentación anexada podrá ser revisada por la Dirección de la APB, para adaptarla a normativa vigente en cada momento.

Artículo 17. Extinción de las acreditaciones.

A continuación se relacionan las causas que producen la extinción de las acreditaciones en materia de CAE:

* Causas de extinción de la Homologación en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Por expiración del plazo de vigencia.

− Por solicitud de su titular.

* Causas de extinción de la Conformidad de acceso en materia de CAE.

− La expiración del plazo de vigencia de la Conformidad de acceso en materia de CAE.

− La incompatibilidad, a criterio de la oficina de CAE, de las tareas a desarrollar con otras que deban de llevarse a cabo.

Artículo 18. Actividades coyunturales.

Los titulares de todas aquellas actividades de esta naturaleza, sean o no actividades laborales, tendrán que disponer como requisito previo la conformidad de acceso en materia de CAE.

CAPÍTULO IV
Operativas portuarias simultáneas en áreas compartidas o anexas
Artículo 19. Operativas portuarias simultáneas.

Serán objeto de este articulado aquellas operativas que, desarrolladas por empresas distintas, tengan que realizarse en zonas en las que existe simultaneidad de las mismas o que se desarrollen simultáneamente en zonas contiguas.

A título indicativo y no exhaustivo, será de aplicación en los siguientes casos:

− Operativas ro-ro de carga y/o descarga en el mismo tacón, incluyéndose las operativas de vehículos en régimen de pasaje.

− Operativas de buques atracados en la misma alineación o en alineaciones contiguas, incluyéndose el embarque y desembarque de pasajeros.

− Operativas simultáneas de entrega, recepción y depósito de mercancías en la misma zonas de operaciones.

− Operativas simultáneas de entrega, recepción y depósito de mercancías en zonas contiguas.

Artículo 20. Protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

Para la realización de las operaciones definidas en este capítulo, se deberá cumplir previamente con lo establecido en el «Protocolo de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas» correspondiente, suscrito previamente por parte de las empresas estibadoras participantes, empresas licenciatarias de la prestación del servicio al pasaje, o en su caso por parte de las empresas consignatarias o por la empresas navieras.

En todo caso, cada empresa concurrente pondrá a disposición de las demás sus propias normas de prevención de riesgos laborales.

Artículo 21. Tipos de protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

− Protocolo I, de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas. Las empresas a las que les será de aplicación este protocolo son las dedicadas a las siguientes actividades:

• Consignatarios de línea regular de pasaje.

• Empresas estibadoras.

• Empresas prestadoras del servicio al pasaje.

− Protocolo II, de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas. Las empresas que serán de aplicación este protocolo son las siguientes:

• Todos los consignatarios no incluidos en el protocolo anterior.

− Protocolo III, de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas únicamente por embarcaciones de línea regular entre Eivissa y la Savina.

Las empresas que serán de aplicación este protocolo son las siguientes:

• Consignatarios y navieras de línea regular entre el Puerto de Eivissa y el Puerto de la Savina.

• Empresas prestadoras del servicio al pasaje entre el Puerto de Eivissa y el Puerto de la Savina.

• Otras empresas que compartan la operativa entre el Puerto de Eivissa y el Puerto de la Savina.

CAPÍTULO V
Trabajos subacuáticos en la zona de servicio de la APB
Artículo 22. Ámbito de aplicación de este capítulo.

El ámbito de aplicación de este capítulo se extiende al espejo de agua de las dársenas comerciales, dársenas pesqueras y dársenas dedicadas a embarcaciones deportivas y de recreo, no otorgadas en régimen de concesión o autorización, a las que se acceda por zonas no restringidas.

Artículo 23. Obligatoriedad de cumplimiento del protocolo.

Para la realización de este tipo de trabajos, se tendrá que dar cumplimiento al protocolo que sea aprobado al efecto.

CAPÍTULO VI
Controles de cumplimiento del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales
Artículo 24. Obligación de los usuarios.

Todos los usuarios incluidos en el ámbito de aplicación de este plan, están obligados a prestar su colaboración en los controles de cumplimiento que la APB pueda realizar a través de la Policía Portuaria, o a través de otro personal autorizado por la Dirección del Organismo.

Artículo 25. Notificación de incumplimiento.

En aquellos casos en los que se detecten incumplimientos de este plan o de sus protocolos, se notificará dicha circunstancia a la empresa incumplidora bien directamente o a través de la Policía Portuaria, debiendo aquélla subsanar dichos incumplimientos en el plazo que le sea indicado por la Dirección de la APB.

Disposición adicional. Homologaciones y conformidades de acceso vigentes en el momento de la aprobación de esta ordenanza.

Aquellas homologaciones y conformidades de acceso concedidas a la entrada en vigor de esta ordenanza tendrán validez en ambas zonas, excepto las concedidas como Clase E para actividades coyunturales.

Disposición final primera. Delegación de aprobación de los protocolos.

Se delega, en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, la aprobación de los protocolos correspondientes para el desarrollo de esta ordenanza, que formarán parte como anexos al Plan.

Los protocolos, una vez aprobados, serán puestos en conocimiento por parte del Presidente al Consejo de Administración de la APB.

Disposición final segunda. Desarrollo de los protocolos.

Se delega en el Director de la Autoridad Portuaria el establecimiento de las directrices e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Plan.

Disposición final tercera. Designación del personal encargado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Se delega en el Director de la Autoridad Portuaria la designación del Personal Encargado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (PECAE).

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2018
  • Fecha de publicación: 12/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 33.2 y 30.5 r) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-1848).
  • CITA Resolución de 19 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10916).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Obras
  • Puertos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid