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Documento BOE-A-2018-12461

Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Gobierno de Aragón, en materia de vacunación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2018, páginas 88512 a 88523 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-12461

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de agosto de 2018, encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha encomienda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Ricardo Campos Fernández.

ANEXO
Encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad

En Madrid, a 27 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Montón Giménez, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno («BOE». núm. 138, del 7), con competencia para celebrar convenios, según consta en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 17 de julio de 2018, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Interviniendo ambas en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior. Y el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 6, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» (apartado 4) y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional» (apartado 5).

A su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado.

Segundo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de la Consejería de Sanidad se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Tercero.

Que en el Área Funcional de Sanidad y Política Social de Zaragoza integrado en la Delegación del Gobierno en Aragón, la Administración General del Estado no dispone de Centro de Vacunación Internacional, como tampoco en las provincias de Huesca y Teruel.

El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, tienen suscrita una autorización provisional desde el pasado 18 de mayo de 2005 por la que se crearon un total de 3 centros de vacunación internacional en las correspondientes Subdirecciones Provinciales de Salud Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la creación de tres Centros de Vacunación Internacional (CVIs) en Huesca, Teruel y Zaragoza, cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en el artículo 140 de la ya citada Ley 40/2015.

Los Unidades donde se encontrarán los nuevos Centros de Vacunación Internacional son las siguientes:

– Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza. Departamento de Sanidad.

– Subdirección Provincial de Salud Pública de Huesca. Departamento de Sanidad.

– Subdirección Provincial de Salud Pública de Teruel. Departamento de Sanidad.

Cuarto.

La continuación de las tareas y actividades derivadas de la atención integral al viajero internacional, la prestación de servicios en materia de viajes internacionales y salud, y el mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la formalización de un Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional, en las correspondientes Subdirecciones Provinciales de Salud Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud.

De acuerdo con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de Sanidad Exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en dicha Comunidad Autónoma de Aragón son los siguientes:

– Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza. Departamento de Sanidad.

– Subdirección Provincial de Salud Pública de Huesca. Departamento de Sanidad.

– Subdirección Provincial de Salud Pública de Teruel. Departamento de Sanidad.

Segunda. Servicios prestados en el centro.

Los citados Centros, en el horario de trabajo que se determine, prestarán desde una perspectiva de salud pública los servicios necesarios en relación con el tráfico internacional de personas, incluyendo la valoración de los riesgos del viaje, las recomendaciones y consejos sanitarios pertinentes, la indicación de vacunaciones y quimioprofilaxis que sean necesarias y la expedición de las certificaciones precisas relacionadas con estas actuaciones.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, reconocerá las firmas de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de cada centro autorizado, que estarán adscritos orgánicamente a la Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados y para ello deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación el anexo I debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.

Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

Se deberán cumplimentar según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional 2005 (arts. 36 y 40), y en sus anexos 6 y 7.

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Comunidad de Aragón, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

C) Formación y Preparación del Personal Sanitario destinado en dichos Servicios:

El personal sanitario, de los centros autorizados, que desarrolle las actuaciones objeto de la presente encomienda, podrá participar en los cursos de formación y capacitación a estos efectos, organizados e impartidos por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

D) Publicaciones Oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elabora en el Departamento.

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

E) Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, incluirá a los Centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

F) Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, una vez firmado el presente Convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará la Autorización de los nuevos Centros de Vacunación Internacional a la Organización Mundial de la Salud.

G) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros, no comercializadas en territorio español, mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

H) Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Consejería de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional, incluyendo, cuando se encuentre disponible, la interconexión de los sistemas de información de ambas Organizaciones.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social posibilitará al personal sanitario en dichos Centros de Vacunación Internacional, el acceso al módulo de Vacunación Internacional del Sistema de Información de Sanidad Exterior SISAEX, en lo concerniente a la información recopilada, actualizada e histórica de las comunicaciones sanitarias internacionales, de implicación en la atención integral al viajero internacional en consulta diaria.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Quinta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados de unas instalaciones mínimas que se establecen en el anexo II.

Sexta. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberá preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social requiere, que son los siguientes:

a) Parte mensual: documento que figura como anexo III.

b) Otros informes epidemiológicos complementarios que pudieran ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

El incumplimiento de esta obligación será causa de denuncia del presente convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión.

Séptima. Seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y tanto el presidente como el secretario pertenecerán al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón los miembros de la Comisión serán:

– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal relacionado con el programa de vacunaciones.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

• Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión,

• Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio,

• Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).

Novena. Efectos.

La Encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de cuatro años que se prorrogarán de manera automática, salvo que haya comunicación en contrario por alguna de las partes.

Décima. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión a través de las adendas que se estimen oportunas.

Undécima. Naturaleza del convenio.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la Encomienda de Gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.–Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, la Consejera de Sanidad, Pilar Ventura Contreras.

ANEXO I
Centros de vacunación internacional

1

ANEXO II
Dotación material y de instalaciones

Centros de vacunacion internacional

A. Infraestructuras.

a. Dependencias:

▪ Rótulos de Identificación/señalización (exterior e interior).

▪ Accesos adaptados mediante rampas.

▪ Sala de espera.

▪ Despachos para médicos.

▪ Despachos para DUES.

▪ Box de vacunación - Zona de administración y recepción – Aseos.

b. Comunicaciones.

▪ Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de Información y Registro.

▪ Número de teléfono y fax del Centro de Vacunación Internacional.

▪ Correo electrónico - Internet.

c. Cadena de frío.

▪ Frigorífico general o Frigorífico en consulta y/o Box de vacunación.

▪ Generadores de emergencia.

▪ Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico).

▪ Gráficas de temperatura.

d. Material sanitario.

▪ Esfingomanómetro.

▪ Fonendoscopio.

▪ Instrumental de reanimación:

– Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual cable de 3 derivaciones para monitorización cardiaca,

– Resucitador con bolsa auto inflable tipo Ambú con reservorio,

– Bala de oxígeno,

– Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar,

– Cánulas de Guedel,

– Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas,

– Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos.

▪ Fármacos para reanimación (Urbason®, Adrenalina, Antihistamínicos, Atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.) - Solución antisépticas.

▪ Envases / contenedores para la recogida de material desechable.

▪ Sistema de eliminación de residuos sanitarios.

▪ Carrito de curas con material - Pies de gotero.

e. Material administrativo.

▪ Material divulgativo-informativo:

– Folletos «La Salud también viaja»,

– Otros folletos,

– Botiquín del viajero,

– Ficha de recogida de datos del viajero,

– Fichas informativas sobre vacunas,

– Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud»,

– Fichas informativas de fármacos antipalúdicos,

– Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales.

▪ Certificados de Vacunación Internacional.

▪ Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla.

▪ Certificados de exención Meningitis Meningocócica.

▪ Documentos de consentimiento informado para niños y adultos.

▪ Recetas de prescripción.

▪ Formulario de notificación de reacción adversa a vacuna.

▪ Formularios de reconocimiento de firma.

▪ Modelos de partes estadísticos de vacunación internacional.

▪ Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de Temperatura).

▪ Libro/ Hojas de reclamaciones.

f. Protocolos.

▪ Protocolo para emergencias médicas.

– Hospital de referencia (para CVI no ubicados en centros hospitalarios).

– Teléfono para emergencias.

▪ Protocolo de solicitud, control, custodia y dispensación de Medicamentos Extranjeros por los responsables del CVI.

▪ Protocolo de funcionamiento del CVI.

▪ Protocolo de control de la cadena del frío.

▪ Otros protocolos.

B. Personal:

• El/los responsable/s del Centro de Vacunación Internacional deberá poseer una titulación de licenciado en Medicina y Cirugía.

• Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía y dos ATS-DUE.

ANEXO III
Parte de vacunación internacional

Centro de vacunación internacional de .........................................................................

Periodo comprendido entre el ............de...................... al...... de ...................... de .....

▪ Viajeros atendidos:

▪ Vacunaciones administradas:

▪ Vacunaciones recomendadas:

▪ Quimioprofilaxis paludismo:

▪ Tratamiento reserva paludismo:

Vacuna

Administradas

Recomendadas

CÓLERA ORAL.

ENCEFALITIS JAPONESA.

ENCEFALITIS PRIMAVERO-ESTIVAL.

FIEBRE AMARILLA.

FIEBRE TIFOIDEA INYECTABLE.

FIEBRE TIFOIDEA ORAL.

GRIPE.

HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B.

HEPATITIS A ADULTO.

HEPATITIS A PEDIÁTRICA.

HEPATITIS A Y B.

HEPATITIS B ADULTO.

HEPATITIS B PEDIÁTRICA.

HEPATITIS B HEMODIALIZADOS.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA A+C.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA A,C,W135,Y CONJUGADA.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA A,C,W135,Y POLISACARIDA.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA C.

NEUMOCÓCICA CONJUGADA 10 VALENTE.

NEUMOCÓCICA CONJUGADA 13 VALENTE.

NEUMOCOCCICA POLISACÁRIDA (23 VALENTE).

PAPILOMAVIRUS.

POLIO INYECTABLE.

POLIO ORAL.

RABIA (PRE-EXPOSICION).

SARAMPIÓN-RUBEOLA-PAROTIDITIS (TRIPLE VIRICA).

DIFTERIA-TÉTANOSPERTUSI ACELULAR (DTPa).

TETANOS-DIFTERIA-PERTUSI DE BAJA CARGA (Tdp).

TÉTANOS-DIFTERIA (ADULTOS).

VACUNA ANTITUBERCULOSA.

VARICELA.

Prevencion paludismo

Cantidad

CLOROQUINA.

CLOROQUINA + PROGUANIL.

PROGUANIL+CLOROQUINA-SAVARINE-

ATOVACUONA + PROGUANIL (MALARONE).

ATOVACUONA + PROGUANIL (MALARONE PEDIATRICO).

MEFLOQUINA.

DOXICICLINA.

Tratamiento reserva paludismo

Cantidad

ESPECIFICAR.

Firma.

El Responsable del Centro de Vacunación Internacional.

PARTE MENSUAL DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

Instrucciones de uso:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse escaneado a la dirección del Buzón Web de Sanidad Exterior: saniext@msssi.es, en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

Centro de Vacunación Internacional: se consignará aquel del que se trate.

Mes, año: se consignará aquel que corresponda.

1. Vacunaciones administradas: se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. Vacunaciones recomendadas: serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro.

3. Quimioprofilaxis del Paludismo: se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo.

En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada.

4. Tratamiento de reserva del paludismo: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

NOTA: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 20 38, Fax: 91 360 13 43.

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