Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-12464

Sentencia de 5 de junio de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88527 a 88527 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2018-12464

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4938/2016, interpuesto por Energía de Miajadas, S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 5 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 4938/2016, interpuesto en representación de Energía de Miajadas, S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λibase que la Orden IET/980/2016 fija para Energía de Miajadas, S.A.; debiendo la Administración calcular el coeficiente λibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente ʎ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 05/06/2018
  • Fecha de publicación: 13/09/2018
Materias
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid