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Documento BOE-A-2018-12489

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la cooperación en materia forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88577 a 88580 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-12489

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de agosto de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la cooperación en materia forense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la cooperación en materia forense

En Madrid, a 27 de agosto de 2018.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago, nombrado por Real Decreto 479/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, doña Regina Leal Eizaguirre, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en virtud de los dispuesto en el Decreto nº 146/2015 de 17 de julio de 2015, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 73 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y el Decreto 166/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara (en adelante IMLAB) y el de Ciudad Real y Toledo (en adelante IMLTO), atribuyéndoles las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico-forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Además, establece como órganos de funcionamiento, en el caso del IMLAB, la Dirección, con sede en Albacete, y dos Subdirecciones, una en Cuenca y otra en Guadalajara y tres Servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense. En el caso del IMLTO se establecen como órganos de funcionamiento la Dirección, con sede en Toledo, una Subdirección en Ciudad Real y tres Servicios: Patología Forense, con sede en Ciudad Real, Clínica Médico Forense, con sede en Toledo, y Laboratorio Forense, con sede en Ciudad Real.

IV. De acuerdo con el artículo 21 de dicha Orden, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los IMLAB y IMLTO.

V. La Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante SESCAM), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por la autoridad judicial competente que sea necesaria en el proceso de instrucción de un procedimiento judicial.

El SESCAM recoge la información asistencial en las aplicaciones informáticas TURRIANO y MAMBRINO, herramientas fundamentales en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también una fuente documental que puede ser utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los casos en los que existe un expediente judicial abierto.

VI. La autoridad judicial, a petición del IMLCF, puede solicitar a los centros sanitarios toda la información necesaria para que éste pueda desarrollar adecuadamente su actividad pericial. Pero el tiempo invertido en la petición y remisión de la información, podría minimizarse de forma sustancial, si el acceso a la información se hiciera de forma directa entre el IMLCF y el centro sanitario. De esta forma, se optimizarían recursos al ahorrar tiempo, gestión y papel.

VII. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio para la implementación de un punto de acceso en los IMLAB y IMLTO de las aplicaciones informáticas TURRIANO y MAMBRINO del SESCAM, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la implantación de puntos de acceso a los sistemas informáticos TURRIANO y MAMBRINO del SESCAM para que los IMLYCF de Castilla-La Mancha, en su actividad tanto pericial de auxilio judicial así como en la realización de pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento informado de la víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre) puedan recabar la información necesaria para cumplir con las funciones que les son propias.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El SESCAM se compromete a facilitar el acceso a los sistemas informáticos TURRIANO y MAMBRINO de su red sanitaria, a los médicos forenses de los IMLYCF de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que éstos puedan prestar la adecuada asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías y emitir informes y dictámenes a solicitud tanto del Registro Civil como de particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

2. El Ministerio de Justicia se compromete a través del IMLAB y del IMLTO a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.

3. Asimismo, los IMLCF de Castilla-La Mancha, dispondrán de un protocolo de acceso a los sistemas informáticos TURRIANO y MAMBRINO que garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos referida en la cláusula tercera del presente convenio. Para acceder al sistema, se deberá contar previamente con el consentimiento escrito del interesado, del que quedará constancia en el aplicativo correspondiente. En caso de negativa, el acceso requerirá autorización judicial previa. En los supuestos de fallecimiento, no será necesario recabar el consentimiento familiar.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de tres años, y producirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Por otra parte, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el punto 2 de la cláusula primera del presente convenio.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula Cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.–La Directora Gerente SESCAM, Regina Leal Eizaguirre.

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