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Documento BOE-A-2018-1258

Resolución de 10 de enero de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 12008 a 12010 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1258

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 14 de julio de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 14 de julio de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El procedimiento ha dado lugar a la liquidación, realizada sobre la deuda contraída, de cuarenta y dos mil noventa y dos euros con noventa céntimos (42.092,90 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Segundo.

En cuanto a la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud, anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento, para que se proceda a su compensación con el importe que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, tiene pendiente de transferir al organismo pagador por diferencia, a su favor, entre los avances y la cuenta FEAGA, se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/927, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2017/927, de 29 de mayo de 2017, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2016. Según lo previsto en el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de mayo de 2017.

En la citada Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el importe a reintegrar es consecuencia, por una parte, de pagos fuera de plazo en las líneas de «programas operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Año 2014» por una cuantía de 33.139,70 euros con cargo al FEAGA y, por otra, de la falta de recuperación de irregularidades de acuerdo con la aplicación del artículo 54 del citado Reglamento (UE) nº 1306/2013, 8.953,20 euros con cargo al FEAGA.

El FEGA, según el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, actúa como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader. Por ello, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 14 de julio de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 17 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 18 de ese mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del mencionado Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó, el 5 de septiembre de 2017, alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, al no estar de acuerdo con la exclusión del procedimiento de las cantidades a reintegrar correspondientes a las diferencias entre los avances y la cuenta tanto en el FEAGA como en el Feader que resultan a favor del organismo pagador así como con la cantidad imputada como consecuencia de los pagos fuera de plazo solicitando el procedimiento de cálculo de dicha cantidad.

Considerando necesario conocer el criterio de la unidad competente en el FEGA sobre esta materia, respecto de las citadas alegaciones, se solicitó informe a la Subdirección General de Fondos Agrícolas. Este informe, emitido el 3 de octubre, justifica que las cantidades a reintegrar como diferencias entre los avances y las cuentas y que ascienden a 102.617,02 € con cargo al FEAGA y a 34,47€ con cargo al Feader no se han incluido porque serán ingresadas por el FEGA a ese organismo pagador. Por otra parte, contiene una explicación detallada del método de cálculo utilizado por el FEGA para distribuir entre las dos Comunidades afectadas la penalización por pagos fuera de plazo impuesta por la Comisión.

El 21 de noviembre de 2017, se recibe escrito de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en el que se pone de manifiesto que, una vez recibidas las explicaciones oportunas, no realiza más alegaciones y solicita, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el pago voluntario anticipado mediante compensación con el importe que el FEGA tiene pendiente de transferir al organismo pagador por diferencia, a su favor, entre los avances y la cuenta FEAGA. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del mencionado real decreto, se admite dicha solicitud como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.1 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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