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Documento BOE-A-2018-12677

Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Convenio con el Senado, sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 90026 a 90029 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-12677

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General del Senado y el Director General del Parque Móvil del Estado han suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2018, un Convenio sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO
Convenio entre el Senado y el Parque Móvil del Estado sobre los servicios de automovilismo de carácter extraordinario

En Madrid, a 5 de septiembre de 2018.

INTERVIENEN

Don Manuel Cavero Gómez, Secretario General del Senado, en representación legal del mismo, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 28 de junio de 2018, y

Don Miguel Ángel Cepeda Caro, como Director General del Parque Móvil del Estado (Real Decreto 223/2012, de 23 de enero), actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 13 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Ambas partes se reconocen competencia recíproca para la suscripción del presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

1.º Que, conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, corresponde a este Organismo determinar y gestionar los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado, entre los que se encuentran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del mismo, la prestación de los servicios de representación al Presidente, Vicepresidentes y Secretarios del Senado. Al resto de autoridades del Senado en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

2.º Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, corresponde al Parque Móvil del Estado prestar los servicios extraordinarios, definidos como los servicios de automovilismo que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, demanden al Parque Móvil del Estado los destinatarios de los servicios de representación y de los servicios generales y ordinarios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se consideran servicios extraordinarios todos aquellos servicios que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados 1 a 5, ambos inclusive, del artículo 5, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.

3.º Que la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares, así como la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, establece en el apartado Cinco del artículo primero que «los órganos constitucionales y de relevancia constitucional formalizarán con el Parque Móvil del Estado un Convenio en el que quedarán explicitados los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar y sean solicitados por los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar y en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

4.º Que el Secretario General del Senado es el órgano competente al que corresponde la organización y gestión de los medios que precisa el Senado para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, la solicitud al Parque Móvil del Estado de los servicios de automovilismo que pueda precisar.

5.º Que es deseo de ambas partes desarrollar la disposición contenida en el artículo primero, apartado Cinco, de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, antes citada, para ordenar la relación de servicios de automovilismo a la que el Parque Móvil del Estado se compromete, sobre la base de la normativa vigente en la materia, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Senado y el Parque Móvil del Estado, para ordenar la relación de los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar por este y sean solicitados por el Senado.

Segunda. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años por acuerdo expreso de las partes, suscrito antes de la fecha de su extinción.

Tercera. Relación de servicios.

1. En la fecha de suscripción del presente Convenio los únicos servicios de automovilismo que el Parque Móvil del Estado presta al Senado son los siguientes servicios de representación, al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 [apartados a) y d)] del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero:

– Servicios de representación subvencionados: Presidente del Senado.

– Prestación de conductor subvencionada:

• Vicepresidente Primero.

• Vicepresidente Segundo.

• Secretario Primero.

• Secretario Segundo.

• Secretario Tercero.

• Secretario Cuarto.

2. Se considerarán servicios extraordinarios:

Los que se soliciten de manera específica y ocasional.

Todos aquellos servicios que no se encuentren expresamente contemplados en el punto 1 anterior.

Los servicios, tanto de representación como generales y ordinarios, que tengan una duración de la jornada de trabajo de los conductores que exceda de la legal o convencionalmente establecida.

En la actualidad el Parque Móvil del Estado no presta servicios de automovilismo extraordinarios al Senado.

Cuarta. Régimen de los servicios extraordinarios (artículo 5 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero).

1. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su realización.

2. El Senado solicitará al Parque Móvil del Estado el servicio extraordinario que precise a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO), como herramienta digital adoptada para solucionar eficientemente la gestión de la flota de vehículos oficiales.

3. El Senado designará uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las solicitudes de servicios extraordinarios y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación, en la forma que se determine en las instrucciones que dicte el Director General del Parque Móvil del Estado.

Quinta. Régimen económico de los servicios extraordinarios. Presupuesto.

1. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del Senado para lo que, de forma simultánea a la solicitud del servicio extraordinario, el Parque Móvil del Estado facilitará a través de la aplicación GAMO los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica.

2. El importe de la contraprestación será el recogido en las tarifas oficiales aprobadas y vigentes respecto a los servicios proporcionados por el Parque Móvil del Estado.

Sexta. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento por mutuo consenso, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. En caso de que, concurriendo una causa de resolución, existieran actuaciones en curso de ejecución, podrán realizarse éstas en el improrrogable plazo de un mes, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, no se establece ninguna indemnización, sin perjuicio de que puedan exigirse, en su caso, las correspondientes contraprestaciones.

Novena. Naturaleza del Convenio, resolución de conflictos y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio se someterán a una Comisión Técnica de Seguimiento y Control del Convenio, creada a los solos efectos de tratamiento de tales discrepancias, integrada por representantes del Senado y del Parque Móvil del Estado.

En el supuesto de no encontrarse solución común a la cuestión planteada, ésta se someterá a informe de la Abogacía General del Estado y de la Asesoría Jurídica del Senado, siendo competente en última instancia la jurisdicción contencioso administrativa.

Décima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el presente Convenio se incluirá en la base de datos oficial que se publica en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España y en el Portal de Transparencia del Senado.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se firma el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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