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Documento BOE-A-2018-12682

Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., y el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por el que se acuerdan los términos de la incorporación de ICE en las sedes de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 90275 a 90280 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-12682

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de 18 de julio de 2018, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., y el Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) de Castilla y León por el que se acuerdan los términos de la incorporación de ICE en las sedes de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio), ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) de Castilla y León por el que se acuerdan los términos de la incorporación de ICE en las sedes de oficinas economicas y comerciales de España en el exterior

En Madrid, 18 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, en el ejercicio de sus funciones de Secretaria de Estado de Comercio, según nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2-.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y en virtud de su competencia material en relación con las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, dependientes funcional y administrativamente de aquella a tenor del artículo 8.9 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

De otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018), en adelante ICEX y de acuerdo con las competencias materiales asignadas a la citada entidad en el artículo 15.2 y 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

Y por otra, doña María Pilar del Olmo Moro, en virtud del nombramiento efectuado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en su condición de Presidenta del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (modificada su anterior denominación «Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León» por la actual mediante la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público (en adelante el INSTITUTO), en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 15 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento General, previo Acuerdo adoptado, en virtud del artículo 13 del citado Decreto 67/2011, por la Comisión Ejecutiva del Instituto en su reunión de fecha 27 de abril de 2018, y en ejecución de la competencia material prevista en los artículos 37.d de la Ley 19/2010 y 3.1h del Reglamento General del Instituto aprobado por Decreto 67/2011.

Comparecen en nombre y representación de las partes, y se reconocen competencia para formalizar el presente Convenio, de conformidad con el régimen específico contemplado en los artículos 47 a 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante «LSP».

EXPONEN

Primero.

Que ante las necesidades de racionalizar el gasto de la presencia en el exterior de instituciones estatales y autonómicas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ofrece la posibilidad de que en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, OFECOMES) se habiliten espacios en los edificios destinados a sedes de las mismas para acoger las delegaciones de las Comunidades Autónomas que así lo deseen para el desarrollo de su actividad (en lo sucesivo, Delegaciones).

Segundo.

Que con este motivo se firmó el 5 de junio de 2012 el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Castilla y León. En cuyo marco se han firmado en 2013, 2014 y 2017 una serie de Convenios de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la sociedad ADE Internacional Excal, S.A. (EXCAL) y el Ente Público ADE de Castilla y León. Con fecha 20 de diciembre de 2016 se ha firmado una Adenda a dicho Protocolo General de Colaboración, suprimiendo los puntos Segundo a Sexto, que se han incorporado al presente Convenio, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que la aplicación de los anteriores Convenios ha sido satisfactoria para las partes, que siguen estando interesadas en continuar con esta colaboración tras el vencimiento del Convenio firmado el 16 de enero de 2017.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, siendo de reciproco interés la colaboración entre las partes firmantes, formalizan el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio interadministrativo es de los previstos en el artículo 47.2.a) de la LSP, y tiene por objeto establecer para cada una de las partes, las obligaciones y compromisos que se derivan de la instalación del personal de las Delegaciones en el exterior del INSTITUTO en sedes de la red de OFECOMES del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Segunda. Normativa aplicable.

El presente Convenio, que es de naturaleza administrativa, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UR y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (art. 6).

El mismo se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LSP.

Tercera. Regimen del personal del Organismo de la Comunidad Autónoma.

El personal que el INSTITUTO adscriba a las Delegaciones a las que se hace referencia en este Convenio habrá de encontrarse vinculado a aquel mediante algún tipo de relación laboral o administrativa. Aquellas personas que ostenten la condición de becario quedarán fuera de su ámbito de aplicación.

A los efectos del presente Convenio, ni las personas que el INSTITUTO adscriba a las delegaciones ni sus bienes o derechos se encuentran protegidas por las disposiciones contenidas en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas.

Los miembros de las Delegaciones del INSTITUTO que se integren en aplicación de este Convenio prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y deberán gozar de la cobertura necesaria en concepto de asistencia sanitaria, especialmente en caso de accidente.

Ni el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ni ICEX asumen relación laboral alguna con el personal del INSTITUTO.

Cuarta. Responsabilidades de gestión.

Cada parte del presente Convenio mantendrá de forma independiente con su respectivo personal, la relación jurídica, estatutaria o laboral correspondiente y asumirá de forma también independiente las obligaciones de ella derivadas.

a) Por Parte de OFECOMES.

El Jefe de la OFECOME tiene atribuidas las facultades de organización externa y de mantenimiento del orden público, pero la situación jurídica en sí de la entidad y de su personal es un ámbito estrictamente ajeno al propio de la relación administrativa que corresponde al Estado.

b) Por parte del ORGANISMO.

En respeto del criterio de autonomía funcional, los delegados y agentes del INSTITUTO mantendrán absoluta independencia jerárquica y funcional del personal de la Oficina Económica y Comercial, salvo en los aspectos que corresponden al Jefe de la Oficina como director y máximo responsable de la misma y que en ningún caso afectará a la relación mercantil, o en su caso laboral, existente entre el INSTITUTO y los delegados y agentes en el exterior.

Los delegados y agentes del INSTITUTO quedan sujetos a las normas existentes de funcionamiento del local de la Oficina en cuanto a horarios, festividades, etc... , así como a las que se refieren al uso de las zonas comunes de la oficina (biblioteca, salas de reuniones, salón de actos si lo hubiera, etc...).

El INSTITUTO no ostenta ningún derecho sobre el espacio asignado en cada OFECOME en el caso de que ésta última abandone el inmueble en el que se ubica en la actualidad.

No podrá garantizarse la disponibilidad del espacio reservado transcurrido un mes desde de la fecha prevista de incorporación.

El INSTITUTO mantendrá informado al Jefe de la OFECOME, por conducto de su delegación, de las altas, bajas y demás variaciones en cuanto al personal destinado en ella con indicación expresa de datos como DNI, NIF o pasaporte, seguros por los riesgos de salud y accidentes y número de inscripción en el Registro Mercantil o equivalente, cuando proceda.

c) Por parte de ICEX.

ICEX se obliga a la puesta a disposición de uso de mobiliario, bienes y servicios, así como de apoyo necesario a las delegaciones del INSTITUTO ubicadas en las OFECOMES.

Quinta. Competencias para la contratación.

Con carácter general, la competencia para la contratación en los supuestos regulados por la legislación patrimonial y general de contratos del sector público corresponde en todas sus fases al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En el supuesto de modificaciones o nuevas contrataciones a efectuar por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a partir de la entrada en vigor del Convenio y de las cuales se deriven cambios sustanciales en sus estipulaciones o en las cuantías fijadas en su anexo, antes de proceder a la adjudicación, se hará llegar al INSTITUTO por conducto de su Delegación copia de los documentos contractuales a suscribir.

Será por cuenta del INSTITUTO la contratación de las líneas telefónicas y de comunicaciones necesarias para el desempeño de la actividad de sus delegados y agentes, así como los costes derivados de su instalación y los consumos que de su uso se generen.

En todo caso, las OFECOMES no serán responsables de los compromisos económicos adquiridos por el organismo autonómico mediante la contratación por sí mismo de servicios o suministros para el funcionamiento de sus Delegaciones en los locales de las primeras.

Sexta. Uso del mobiliario y otros bienes y servicios.

El disfrute del equipamiento e instalaciones existente en cada OFECOME que se haya asignado a la Delegación, se ajustará a lo dispuesto en este Convenio. Correrán por cuenta del INSTITUTO la adquisición y el mantenimiento de cualesquiera otros equipos o instalaciones adicionales a los anteriores que sean precisas para el ejercicio de sus funciones en los locales de la OFECOME, considerándose como tales en todo caso los equipos informáticos.

Los medios materiales, sistemas de comunicación y bases de datos serán utilizados por cada parte en función de su titularidad. Las OFECOMES facilitarán al INSTITUTO la instalación del personal y de los elementos materiales en sus locales, atendiendo de modo especial a los espacios asignados que se detallan en el anexo de este Convenio.

Séptima. Información y confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden, siendo responsabilidad del INSTITUTO el cumplimiento por parte de las personas adscritas a sus Delegaciones, incorporadas a las OFECOMES.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Octava.Obligaciones económicas.

El INSTITUTO contribuirá a la financiación de los gastos de cada OFECOME de acuerdo con lo previsto en el anexo de este Convenio. Las cuantías a satisfacer podrán ser revisadas anualmente en función de las variaciones en los precios de los bienes y servicios que se han tenido en cuenta para su cómputo.

Novena.Imputación de gastos.

La naturaleza, importe y periodos de facturación de los servicios, suministros y el coste del arrendamiento que se han tenido en cuenta para el cálculo de los importes que figuran en el ANEXO de este Convenio son los que constan en los contratos vigentes. En caso de que la OFECOME precisara modificar los contratos existentes o incurrir en nuevas contrataciones y esto afectara a lo establecido en el citado anexo, será necesaria su modificación mediante Adenda. Del mismo modo se procederá en caso de variación en los espacios asignados a cada Delegación del INSTITUTO.

Décima. Liquidación periódica.

Conforme a su vigente Estatuto, en el artículo 15.2 y 3 referido a las actuaciones desarrolladas por ICEX en el exterior, en el cuarto trimestre del año, ICEX liquidará anualmente al INSTITUTO el importe de las cantidades aplicables de acuerdo con el presente Convenio y con la información suministrada por la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales y de la Red Territorial de Comercio, con desglose de los importes que correspondan a cada sede, salvo resolución anticipada del convenio, en cuyo caso, se facturará hasta dicha fecha.

El INSTITUTO ingresará el importe correspondiente en la cuenta de ICEX ES82 0182 2370 4002 0000 0402 SWIFT: BBVA ES MMXXX, mediante transferencia.

Para el cálculo de los importes a satisfacer por el INSTITUTO se tendrán en cuenta las fechas reales de incorporación y las fechas de salida de las Delegaciones. Se considerará como fecha real de incorporación la más antigua de las dos siguientes: la que figure en el ANEXO de este Convenio o la que certifique la OFECOME afectada. Se tomará como fecha de salida la más reciente de las tres siguientes: la de vencimiento del Convenio o de su prórroga, la que comunique la OFECOME a los Servicios Centrales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o la que figure, en su caso, en Adenda que haya modificado el anexo al presente Convenio en ese sentido.

Estas liquidaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.22.421A02.202.00.0 de los presupuestos del INSTITUTO para los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Undécima. Coordinación y colaboración.

Con el fin de optimizar el ejercicio de funciones por parte de la OFECOME y de las Delegaciones del INSTITUTO, ambas colaborarán y actuarán coordinadamente dentro de la mutua lealtad institucional. Los miembros de la Delegación del INSTITUTO mantendrán informado al Consejero Económico y Comercial o a quién él designe sobre sus planes de actuación, relaciones con las instituciones del país en que se ubique la OFECOME y otras cuestiones análogas. El objetivo último es que las empresas de Castilla y León reciban una oferta conjunta y complementaria de apoyos a sus estrategias de internacionalización.

El INSTITUTO colaborará en la captación de inversiones exteriores con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones e ICEX, transmitiendo una imagen de España asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, el INSTITUTO se compromete a la difusión y promoción en Castilla y León de las actuaciones que realice el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en este ámbito.

Las OFECOMES e ICEX prestarán el apoyo necesario a cada Delegación para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Duodécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión de seguimiento compuesta por tres miembros designados por cada una de ellas y cuya secretaría será desempeñada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Serán funciones de la Comisión, además de otras que se le asignen, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes. Corresponderá a la misma la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio y la resolución, en su caso, de los problemas derivados de su incumplimiento. A través de la Comisión las partes podrán intercambiar información, formular propuestas, presentar programas de actuación y emplear cualesquiera otros instrumentos que se consideren oportunos. Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en la LSP.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre y adicionalmente también cuando alguna de las partes lo proponga formalmente.

Decimotercera. Identificación Institucional.

En la entrada al local de la OFECOME podrá colocarse una placa identificativa de la oficina del INSTITUTO que mantendrá en la medida de lo posible la homogeneidad con las que tenga la propia OFECOME.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio se suscribe por un periodo inicial de cuatro años desde su entrada en vigor, que podrá ser prorrogado de modo expreso por un periodo de hasta cuatro años adicionales más. La prórroga habrá de formalizarse por mutuo acuerdo, antes de la finalización del período inicial de vigencia, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la LSP.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta.Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Decimosexta. Causas de Extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la LSP.

Decimoséptima.  Ejecución del Convenio y resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones derivadas de su aplicación serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–Por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, la Presidenta, María del Pilar del Olmo Moro.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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