Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Almacenes Alegi, S.L., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.p) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 28 de septiembre de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
Imponer a Almacenes Alegi, S.L., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.p) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal (artículo 282.3, en relación con el artículo 125 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por haber incumplido los deberes de información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada Ercros, S.A., multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 15 de enero de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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