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Documento BOE-A-2018-12694

Decreto 106/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia Fortaleza de San Bartolomé Apóstol de Xabia para adaptarla a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 90376 a 90389 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-12694

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.º del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.

Por Decreto de fecha 03.06.31 (Gaceta de Madrid 04.06.31) se declaró Monumento Histórico-Artístico la Iglesia Parroquial de Xábia (Alicante).

La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece que la conselleria competente en materia de Cultura podrá complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes antes de la entrada en vigor de la referida Ley y relativas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen.

Mediante resolución de fecha 1 de febrero de 2017 (DOGV 06.02.17.), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para complementar la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia Fortaleza de San Bartolomé Apóstol de Xabia a fin de adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, delimitándose al tiempo su entorno de protección y estableciendo la correspondiente normativa protectora para el mismo, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la complementación declarativa del Bien de Interés Cultural del ConsellValencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, que han prestado su conformidad a la complementación declarativa, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, formulando el primero observaciones y sugerencias en relación con su contenido determinativo que han sido justificadamente respondidas.

Asimismo se han recabado de las Consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas alegación alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, conforme con el ConsellJurídicConsultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en la reunión del 27 de julio de 2018, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto complementar la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia Fortaleza de San Bartolomé Apóstol de Xabia, para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, describiendo la misma, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios, delimitando su entorno de protección literal y gráficamente, estableciendo la correspondiente normativa protectora para el mismo y señalando los bienes de relevancia local que se emplazan en el mismo, según se establece en los anexos I, II y III de este decreto.

Artículo 2. Régimen del Monumento.

La iglesia fortaleza de San Bartolomé Apóstol de Jávea/Xàbia es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y se regirá por lo dispuesto en la Sección primera y segunda del Capitulo III del Titulo II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Usos Permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en los artículos 18, 36.2 y 41.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen general de Intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe plan especial de protección del Monumento y su entorno, o planeamiento asimilable con análogo contenido determinativo, y este alcance validación patrimonial, cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. La autorización se emitirá aplicando los criterios de este decreto y los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo y sin perjuicio de la obligación de resolver de la Admnistración.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

Artículo 5. Excepciones al régimen general de intervenciones en el entorno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera de este marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepción exterior y aquellas que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteraciones de la situación anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 35.1.b) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Generalitat en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que acrediten la situación de partida y, en su caso, su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6. Normativa u ordenanza de aplicación en el entorno.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Se prohiben retranqueos y patios a fachada, distintos a los tradicionales.

3. Los edificios tradicionales del entorno anteriores a 1940, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

4. La altura reguladora del cuerpo principal, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En caso de parcelas con edificación desaparecida y en el resto de los edificios, de nueva planta, el número de plantas permitidas para su cuerpo principal, siempre con una tipología de ocupación tradicional, es de dos (planta baja más una), permitiéndose la sobreelevación, en su caso, hasta alcanzar dos plantas (planta baja más una). Quedan prohibidos los semisótanos de nueva planta (cota de pavimento de planta baja igual o inferior a 19 cm respecto a la cota de la acera).

5. A los edificios que superen este número de plantas les resultará de aplicación el régimen de Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una demolición voluntaria de los mismos, le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja de árabe, con pendiente comprendida entre 25 % y 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. Se prohíben las mansardas.

7. Las nuevas edificaciones o las remodelaciones de las no tradicionales se adecuarán a las siguientes disposiciones y con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Xábia:

– La altura de cornisa máxima es de 5,40 m para dos plantas y 3,50 m para una planta.

– Las cubiertas según se describen en el apartado 6 de este artículo.

– La longitud de los aleros estará comprendida entre 30 y 75 cm con los materiales y disposición propios de las edificaciones tradicionales de Xàbia.

– Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

– Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o «cambras» según la tipología compositiva del municipio.

– Balcones de barandilla metálica, evitando perfiles huecos de acero o aluminio, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohíben los miradores.

– En las fachadas recayentes a vía pública, las carpinterías serán de madera y se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. Se recomiendan las contraventanas.

8. El uso permitido en esta zona será predominantemente residencial. Se admitirán también los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona: uso comercial o de servicios, locales de oficina, almacenes, talleres artesanos, equipamiento, hostelería, despachos profesionales.

Artículo 7. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena urbana o paisaje del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 8. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana y paisaje, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9. Bienes de Relevancia Local.

Son Bienes de Relevancia Local:

Con la categoría de Monumentos de Interés Local:

– Casa Ayuntamiento con lonja baja. Plaza de la Iglesia n.º 4, Plaza de Baix n.º 1 y calle La Llotjeta s/n. s. XVII.

– Calle San Buenaventura n.º 1 y plaza de Baix n.º 1. S XIX-XX.

– Casa plaza de la Iglesia n.º 5 esquina San Buenaventura.

– Casa plaza de la Iglesia n.º 10 esquina San Bertomeu.

– Mercado Municipal. Plaza Celestino Pons y calle Sta. Mar. Hacia 1940.

– Casa Abadía con patio ajardinado. Calles Roques n.º 10, esquina calle Llotgeta. Mediados del s. XIX.

– Casa Sor María Gallart n.º 9 esquina Roques n.º 4. Edificio medieval.

– PlaçetaGermansSegarra Llamas n.º1, Palau Antonio Banyuls, Museo Soler Blasco.

– Calle Primicias n.º 1, Palau Marqués de Dènia, Casa Primicias.

– Calle Roques n.º 3 y 5.

– Calle Roques n.º 13, Casa delsCruanyes o Casa de la Candelaria.

Con la categoría de Espacios Etnológicos de Interés Local:

Los paneles cerámicos, (los que sean datables con anterioridad a 1940 y se ubiquen en este ámbito):

– Panel calle Roques 3 y 5.

– Panel plaza de la Iglesia n.º 13. Calle Santa María.

– Panel calle Sor María Gallart n.º 9, antiguo 7 o calle Nou de la Vila.

En relación con los anteriores se ratifica la la atribución legal que efectúa la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Todos ellos deberán incluirse en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios protegidos, con esta expresa tipificación protectora. Hasta tanto no se adapte el Catálogo a las determinaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de Relevancia Local, resultará de aplicación a los Bienes de Relevancia Local de carácter individual el régimen transitorio de protección que establece el artículo 10 de dicho Decreto. Dichos bienes deberán protegerse íntegramente salvaguardando la integridad de sus valores, permitiéndose únicamente actuaciones de restauración, conservación y mantenimiento.

Artículo 10. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 11. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en esta normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de los causantes en los términos establecidos en el art. 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Esta complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia fortaleza de San Bartolomé Apóstol de Xabia para adaptarla a las determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Disposición final segunda. Plan Especial de Protección del Entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Plan Especial de Protección del Entorno del bien deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de esta declaración.

Valencia, 27 de julio de 2018.–El President de la Generalitat, XimoPuig i Ferrer.–El Consejero de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VicentMarzà Ibáñez.

ANEXO I
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

a) Principal: Iglesia fortaleza de San Bartolomé Apóstol.

2. Descripción:

2.a) Inmueble objeto de la declaración:

Situada hacia N. E., en la parte más alta de la antigua villa murada, la parroquia de San Bartolomé es una construcción gótica de peculiares características.

En la época medieval la villa estuvo totalmente amurallada, siendo la iglesia parroquial la principal defensa de la misma.

El templo es una construcción de fines del siglo XV y comienzos del siglo XVI, cuyo único dato documental conocido hasta el presente es que en 1513 estaba trabajando en él el arquitecto vasco Domingo de Urteaga. Concebida como un templo fortaleza la iglesia tiene una sola nave con capillas entre contrafuertes, siendo la mayor de testero plano con grandes contrafuertes angulares al exterior. La nave, de mayor altura que las capillas laterales, se divide en tres tramos y aloja tres capillas por banda, correspondiendo la más próxima a la cabecera del lado del evangelio, a la torre campanario. La iglesia se cubre con complicadas bóvedas de crucería, siendo más sencilla, aunque de mayores dimensiones la del presbiterio. Los nervios de las bóvedas transmiten su empuje a pilares adosados al frente de los contrafuertes o bien a las ménsulas, caso del arco toral.

Destaca el carácter unitario del interior del templo, logrado, no sólo por ser de nave única, sino por la propia amplitud del presbiterio, casi idéntico a aquella, además de la carencia de crucero. Este efecto del espacio interno se acentúa por la sobriedad decorativa del templo y sobre todo, por la galería de pequeños arquillos abiertos sobre las capillas laterales y muro de los pies, a modo de triforio. El elemento, extraño en la zona, y en iglesias de reducido tamaño, como la que nos ocupa, tiene su explicación en el carácter de fortaleza para la que fue edificada. En efecto, se trata de galerías o pasadizos que recorren todo el cuerpo de la nave, a los que al exterior se les abren vanos para posibilitar la defensa del lugar. A su vez, esta solución permite iluminar el interior de la iglesia, traduciéndose en una galería de arquillos trilobulados y enmarcados por una moldura a modo de alfiz. El conjunto se complementa con una decoración de bolas de ascendiente castellano.

Al exterior destaca el carácter de fortaleza con que fue proyectado el templo. De aspecto cúbico, hoy en parte desvirtuado por la sacristía y capilla de la Comunión, construidas con posterioridad. Las portadas son bellos ejemplos de sobriedad decorativa. La principal se sitúa en el muro de los pies, en tanto que la lateral se abre en el segundo tramo del muro de la epístola, salvándose el desnivel del terreno mediante una doble escalera. El esquema compositivo de ambas es muy similar. La portada principal tiene un doble ingreso con un parteluz encuadrado por arquivoltas, que se ornamentan con bolas, proyectándose la primera como un arco conopial mediante una decoración de cardinas. Todo el conjunto queda enmarcado por pilares que rematan en pináculos. Corona la portada una moldura con bolas sobre la que se alza una ventana. Los espacios libres entre los pináculos se utilizan para disponer motivos heráldicos y el tímpano aloja una escultura del titular.

La portada lateral, semejante a la anterior, se diferencia de aquella por los óculos abiertos a ambos lados de la misma, a gran altura, y las tres ventanas que corresponden a la galería triforio.

El carácter de fortaleza se complementa con el acceso a las terrazas del templo, que, al exterior se proyecta como un cuerpo, que corona la iglesia con aberturas y matacanes sobre los ingresos.

En definitiva, la iglesia fortaleza de Jávea es uno de los ejemplos más bellos y curiosos del gótico isabelino.

2.b) Partes Integrantes:

Fortificación Presbiterio.

Nave de tres tramos con capillas laterales de 1513.

Galería alta a modo de triforio.

Sacristía s. XVI.

Nueva Sacristía s. XVIII.

Capilla de la Comunión 1844.

Torre campanario s. XVII.

Fachadas con ventanas, aspilleras y portadas de San Bartolomé y de San Gil, con escudos heráldicos.

Bóvedas de crucería.

Púlpito.

Criptas y vasos funerarios.

Matacanes.

Escalinatas exteriores.

2.c) Bienes muebles, pertenencias y accesorios que se categorizan, desglosan y relacionan en tres apendices.

Apéndice I

Partes integrantes que participan de la condición de Bien inmueble de Interés Cultural de la Iglesia fortaleza de San Bartolomé Apóstol (Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano)

Aguamanos. Mármol desbastado y trabajado. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0019.

Azulejos representando friso de rocallas y motivos florales. barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0027.

Azulejos representando motivo geométrico ("mocadoret"). barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0028.

Azulejos representando guirnalda. barro policromado mediante impresión mecánica (decoración a trepa) y cocido. Siglo XIX ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0029.

Azulejo representante motivos vegetales y geométricos. barro policromado mediante impresión mecánica (decoración a trepa) y cocido. Siglo XIX ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0030.

Azulejos representante friso de rocallas. barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0031.

Azulejos representando tapiz de motivos florales y rocallas. barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0032.

Azulejos representando tapiz de motivos florales y rocalles. barro policromado, esmaltado y cocido. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0033.

Reya. Hierro forjado. Años 1762-1770. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0034.

Azulejos representando motivo estrellado. Cemento y arena, policromado mediante impresión mecánica (baldosa hidráulica). Mediados del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0042.

Pila de agua bendita. Piedra desbastada y trabajada. Año 1946. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0044.

Pila de agua bendita. Piedra desbastada o trabajada. Año 1946. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0045.

Pila bautismal. Piedra desbastada y trabajada. Años 1939 (pila) y 1941 (tapa). Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0046.

Retablo de la Puríssima. Piedra desbastada y trabajada. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1947 (inaugurado el 6 de julio de 1947). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0047.

Retablo de San Sebastián. Piedra desbastada y trabajada. Obra de Rafael Bisquert. Año 1947. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0048.

Retablo de San José. Piedra desbastada y trabajada. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1948 (acabado el mes de abril de 1948). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0049.

Retablo de Nuestra Señora del Rosario. Piedra desbastada y trabajada. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1947 (acabado el 30 noviembre de 1947). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0050.

Puerta. Obra de carpintería, hierro forjado, chapa de metal claveteado. Año 1592. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0052.

Reja. Hierro forjado. SegloXVIII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0057.

Reja. Hierro forjado. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0081.

Portada arquitectónica conocida como «de San Bartolomé». Piedra desbastada y trabajada. Posterior al año 1513. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0094.00. Forman parte integrante de la misma sendos escudos heráldicos del marqués de Dénia Bernardo Sandoval Rojas y Mendoza, y la marquesa Francisca Enríquez y Luna (números de identificación 03.30.082-002-0094.01 y 02, respectivamente).

Portada arquitectónica conocida como «de les Escaletes». Piedra desbastada y trabajada. Posterior al año 1513. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0095.00. Forman parte integrante de la misma sendos escudos heráldicos del marqués de Dénia Bernardo Sandoval Rojas y Mendoza, y la marquesa Francisca Enríquez y Luna (números de identificación: 03.30.082-002-0095.01 y 02, respectivamente).

Portada arquitectónica de la capilla de la Comunión. Piedra desbastada y trabajada. Año 1844. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0096.

Reja. Hierro forjado. Siglo XVI. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0097.

Fuente. Piedra desbastada y trabajada. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1922. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0098. Forman parte motivos ornamentales y un escudo heráldico de la villa de Xàbia (números de identificación: 03.30.082-002-0098.01 y 02, respectivamente).

Gárgola representando una cabeza de dragón. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVII ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0099.

Gárgola representando grifón. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-100.

Gárgola representando león. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-101.

Gárgola zoomorfa. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-102.

Gárgola zoomorfa. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-103.

Gárgola representando águila. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-104.

Gárgola representando águila. Piedra desbastada y trabajada. Siglo XVI ej. Núm. de identificación: 03.30.082-002-105.

Retablo de la capilla de la Comunión. Madera tallada y dorada. Año 1963. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0043.

Óleo sobre lienzo representando la Santa Cena obra del pintor Juan Segarra (núm. De identificación: 03.30.082-002-0043.01). Dimensiones aproximadas del retablo: 610 x 480 x 40 cm.

Púlpito. Piedra desbastada y trabajada. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1940. Dimensiones aproximadas: 170 x 200 x 155 cm (barandilla) y 40 x 200 x 155 cm (baldaquín). Núm. De identificación: 03.30.082-002-0106.

Escultura exenta representando San Bartolomé. Piedra desbastada y trabajada. Obra de VicentBisquert Riera, alias Vicent de Gracia. Año 1942. Dimensiones aproximadas: 170 x 50 x 40 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0107.

Apéndice II

Pertenencias y accesorios a inscribir en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Órgano. Madera y metal. Organeria Española S.A.. (O.E.S-A.. Alberdi). Año 1962. Núm. de identificación: 03.30.081-002-0106.

Custodia. Metal fundido, modelado, burilado, cincelado, sobredorado y esmaltado. Siglos XVII (pie) y XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0001.

Custodia. Plata fundida, modelada, sobredorada e incrustaciones de pedrería. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0002.

Cruz procesional. Plata torneada, acuñada, burilada, cincelada, repujada y sobredorada. Siglos XVI-XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0003.

Portapaz. Metal fundido, modelado, burilado y cincelado. Siglos XVI-XVII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0004.

Incensario. Punzón de Valencia. Siglo XVIII. Plata fundida, modelada, acuñada, calada y cincelada. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0008.

Cáliz. Plata fundida, modelada, burilada, cincelada y sobredorada. Escuela valenciana de orfebrería. Primero cuarto del siglo XVI. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0012.

Copón. Plata fundida, modelada y sobredorada. Escuela valenciana de orfebrería. Siglo XVIII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0013.

Cáliz. Plata fundida, modelada, entallada, cincelada y sobredorada. Siglos XVIII-XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0024.

Escultura exenta representando a San Sebastián. Madera tallada y policromada. Siglos XVIII-XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0055.

Escultura exenta representando a San Bartolomé. Madera tallada y policromada. Siglos XVII-XVIII. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0056.

Salvador eucarístico. Oleo sobre mesa. Siglo XVI. Atribuido al taller de Joan de Joanes. Dimensiones aproximadas: 136 x 93'7 x 2'32 cm. Depositado en el Museo Arqueológico y Etnográfico «Soler Blasco» del Ayuntamiento de Xàbia. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0108

Apéndice III

Pertenencias y accesorios a inscribir en la Sección 3.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Portapaz. Plata fundida, modelada, acuñada y sobredorada. Siglos XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0005.

Copón. Marfil y plata fundida, modelada, repujada, cincelada, entallada y sobredorada. Obra del orfebre March. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0006.

Salvilla. Metal fundido, modelado, acuñado y sobredorado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0007.

Pareja de candeleros. Metal fundido, modelado, torneado, acuñado. Siglos XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0009.

Cáliz. Metal fundido, modelado, torneado, burilado, calado y sobredorado. Escuela francesa de orfebrería. Siglos XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0010.

Copón. Metal fundido, modelado, cincelado, entallado, plateado y sobredorado. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0011.

Copón. Plata fundida, modelada, burilada, cincelada y sobredorada. Año 1922. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0014.

Lignum crucis. Plata fundida, modelada, burilada, cincelada. SegloXIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0015.

Copón. Plata fundida, modelada y sobredorada. Marca "DO". Siglo XIX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0016.

Cáliz. Metal fundido, modelado, burilado, cincelado, entallado y plateado. Plata sobredorada. Primero tercio del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0017.

Escultura exenta representando San Bartolomé. barro modelado. Obra de Octavio Vicent Cortina. Año 1966. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0018.

Naveta. Plata fundida, modelada, burilada y cincelada. Siglo XIX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0020.

Conjunto integrado por pareja de vinajeras y bandeja. Cristal y plata fundida, modelada, burilada y cincelada. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0021.

Reloj de pared. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0022. Madera y metal. Siglo XIX-XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0022.

Escultura exenta representando Cristo en la cruz. Madera tallada y policromada. Obra de Juan Bautista Devesa Sapena, alias el Santeret. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0023.

Cajonera de madera. Primero tercio del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0025.

Hisopo. Plata fundida y modelada. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0026.

Escultura exenta representando Cristo en la cruz. Madera tallada y policromada, pasta de vidrio. Obra del escultor José María Ponsoda Bravo. Año 1947. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0039.

Escultura exenta representando San Sebastián. Madera tallada y policromada. Obra del escultor Octavio Vicent Cortina. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0040.

Escultura exenta representando Cristo en la cruz. Madera tallada y policromada, pasta de vidrio. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0041.

Conjunto de seis candeleros. Metal fundido, modelado y dorado. Siglo XIX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0051.

Escultura exenta representando el Sagrado Corazón de Jesús. Madera tallada y policromada. Obra del escultor Carmelo Vicent. Año 1956. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0053.

Escultura exenta representando San Bartolomé. Madera tallada y policromada. Obra del escultor Octavio Vicent Cortina. Tercer tercio del siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0054.

Retablo de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. Madera tallada y policromada. Año 1946. Donación de JoaquinaBertomeu de Bover y Pilar Bover de Cruañes. Dimensiones aproximadas: 349 x 161 x 15 cm [sillar de 34 cm]. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0109.

Pareja de candeleros. Metal fundido, modelado, torneado, acuñado. Estilo neogótico. Siglos XIX-XX. Dimensiones aproximadas: 176 cm. Se custodian en la Sacristía, junto a los candeleros con núm. De identificación: 03.30.082-002-0009. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0110.00.

Cruz de procesión. Metal fundido, modelado, torneado, acuñado. Siglos XIX-XX. Dimensiones aproximadas (cruz con pie): 228 cm; cruz: 50 x 37 cm. Se custodia en la Sacristía, junto a los candeleros con núm. De identificación: 03.30.082-002-0009. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0111.

Conjunto de doce candeleros. Metal fundido, modelado, tornátil, acuñado y plateado. Siglo XX. Dimensiones aproximadas: 93 x 26 x 22. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0112.00.

Conjunto de cuatro patenas de metal sobredorado, una de ellas con representación de la Santa Cena. Siglo XX. Dimensiones aproximadas: 13 cm de diámetro tres de ellas (en la que se incluye la que lleva la representación de la Santa Cena) y 15 cm de diámetro la restante. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0113.00.

Conjunto de altar doméstico con sendas imágenes de San Antonio y Nuestra Señora de los Desamparados. Madera tallada y policromada y vidrio (altar), madera tallada, dorada policromada y estofada (imágenes). Las esculturas son obra de Francisco Marco Diaz-Pintado, de Godella. Donación de Alicia Marco Galián y su familia, efectuada el 13 de agosto de 2003. Dimensiones: 135 x 83 x 50 cm (altar), 60 x 22 x 12 cm (Virgen de los Desamparados) y 76 x 30 x 14 cm (San Antonio). Núm. de identificación: 03.30.082-002-0114.00.

Escultura exenta representando San Bartolomé. Madera tallada y policromada. Obra de Octavio Vicent Cortina. Año 1996. Dimensiones aproximadas: 200 x 95 x 42 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0115.

Conjunto de diez candeleros y cruz de altar. Metal Metal fundido, modelado y torneado. Siglo XX. Dimensiones: 76 x 27 x 23 cm. (seis candeleros), 56 x 19 x 16 cm (cuatro candeleros), 102 x 21 x 18 cm (cruz de altar; dimensiones de la cruz: 49 x 40 cm). Núm. De identificación: 03.30.082-002-0116.00.

Sagrario. Madera y metal fundido, modelado y troquelado. Siglo XX. Donación de Ramón Llidó; adquirido al Rastro de Madrid. Dimensiones aproximadas: 57 x 53 x 41 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0117.

Conjunto de tres confesionarios. Siglo XX. Madera tallada. Dimensiones aproximadas: 230 x 167 x 85 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0118.00.

Retablo. Madera tallada, policromada y dorada. Incluye representaciones pictóricas de Cristo en la Cruz con Maria y San Juan (calle central), y cuatro escenas de la Pasión de Cristo (dos por cada calle lateral). Obra de Joan Baptista Soler Blasco. Dimensiones aproximadas: 375 x 375 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0119.00.

Ecce homo. Oleo sobre tabla. Siglo XVI. Donación de Arturo Miguel Monfort, de la ciudad de Valencia (10 de marzo de 2009). Dimensiones aproximadas: 65 x 50 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0120.

Maquinaria de reloj. Metal fundido. Dimensiones aproximadas: 166 x 147 x 83 cm. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0121.

Campana «Victoria». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 952. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0122.

Campana «Sebastiana». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 953.

Campana «Mariana». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 954. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0123.

Campana «Bartomeua», «Pax» o «La Grossa». Inventario General de Campanas de la Comunidad Valenciana referencia 955. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0124.

Vitral representando a Cristo con un romano. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0035.

Vitral representando Abel. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0036.

Vitral representando Isaac. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0037.

Vitral representnadoMelquisedec. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0038.

Vitral representando escena de la vida de Jesús de Nazaret, sin identificar. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0058.

Vitral representando el milagro de los panes y los peces. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0059.

Vitral representando la entrega de las llaves a San Pedro. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0060.

Vitral representando personaje bíblico sembrando. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0061.

Vitral representando ánforas que se llenan y el Espíritu Santo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0062.

Vitral representando la resurrección de Cristo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0063.

Vitral representando la ascensión de Cristo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0064.

Vitral representando Cristo con los atributos de la pasión. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0065.

Vitral representando la Santa Cena. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0066.

Vitral representando el lavatorio. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0067.

Vitral representando la Virgen y San Juan en el Gólgota. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0068.

Vitral representando el Espíritu Santo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0069.

Vitral representando San Bartolomé. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0070.

Vitral representando el Espíritu Santo sobre una iglesia. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0071.

Vitral representando Cristo con una espada. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0072.

Vitral representando los atributos de San José. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0073.

Vitral representando el anagrama mariano. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0074.

Vitral representando San Pedro, San Pablo y la Virgen. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0075.

Vitral representando paisaje con Talmud y cueva. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0076.

Vitral representando San Juan Bautista. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0077.

Vitral representando entrega angélica de llaves. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0078.

Vitral representando la construcción del templo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0079.

Vitral representando Isaías. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0080.

Vitral representando el rey David. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0082.

Vitral representando las tribus de Israel. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0083.

Vitral representando Moisés con las tablas de la Ley. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0084.

Vitral representando las bodas de Canaán. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0085.

Vitral representando escena bíblica sin identificar. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0086.

Vitral representando el Espíritu Santo. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0087.

Vitral representando el Sacrificio de Isaac. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0088.

Vitral representando la expulsión del Paraíso. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0089.

Vitral representando la creación de los animales. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0090.

Vitral representando la creación de las plantas. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0091.

Vitral representando Dios padre. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. De identificación: 03.30.082-002-0092.

Vitral representando Dios padre. Vidrio policromado emplomado. Siglo XX. Núm. de identificación: 03.30.082-002-0093.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección

Delimitación del entorno de protección del Monumento.

Justificación de la delimitación propuesta:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

– Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

– Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Descripción literal del entorno de protección:

Origen: Esquina de la manzana catastral n.º Esquina sur recayente a la calle Roques de la parcela 08 de la manzana catastral 38645 punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre la medianera entre las parcelas 07 y 08 de la manzana catastral 38645, cruza la calle Estret y continúa por la medianera sur de la parcela 05 de la manzana 38646, gira por las medianeras sur y oeste de la parcela 02 y continúa por la medianera de las parcelas 01 y 14. Cruza la calle de Gual e introduce la parcelas 20, 21 y 22 de la manzana 37632 prosigue incorporando las fachadas de las parcelas 19, 18, 17, 16 y 15 de esta manzana. Incorpora las fachadas de las parcelas 12 y 13 de la manzana 36633 recayentes a la calle Primicies. Sigue a norte por la fachada de la parcela 12 de esta manzana, incorpora las fachadas de la parcela 04 de la manzana 36645, de las parcelas 11, 12 y 13 de la manzana 36664, 11, 10, 09 y 08 de la parcela 36643 recayentes todas a la calle Santa Teresa. Sigo por la calle Santa Clara incorporando las fachadas de las parcelas 11, 10, 09 y 08 y las parcelas 07, 06, 05, 04, 03 y 02 de la manzana 37656, Cruza la calle Tossal de Dalt, se introduce en la manzana 37655 por la medianera entre las parcelas 01 y 17. Continua por las traseras de las parcelas 17, 16, 15, 12, 11, 10, 09 y 08 de esta manzana. Cruza la calle Roques e incorpora la parcela 01. Continúa por la prolongación de la trasera de dicha parcela 01 atravesando las parcelas 02, 10, 09 y 06 hasta la medianera entre las parcelas 07 y 08. Prosigue a Este por la fachada de la parcela 07 e incluye las fachadas de las parcelas 13, 12 y 11 de la manzana 38654. Se introduce en la manzana 38641 por la medianera entre las parcelas 24 y 02, continua por las traseras de las parcelas 23, 22, 20 y 19, sigue por la medianera sur de esta parcela 19 hasta el punto de origen A.

ANEXO III
Delimitación gráfica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2018/226/12694_5896.png

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