Por Resolución de 26 de julio de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se publicaron las cuentas anuales del ejercicio 2017 y el informe de auditoría (Boletín Oficial del Estado número 194 de 11 de agosto). Posteriormente, se ha advertido que la misma adolece de un error de hecho por lo que se hace necesario dictar la presente resolución, que rectifica a la anterior de 26 de julio, por la que se dispone la publicación de dichas cuentas anuales, teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Las cuentas anuales de MUFACE correspondientes a 2017 se presentaron el 28 de marzo de 2018, dentro del plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El 3 de julio de 2018, la Intervención Delegada en MUFACE, ha enviado el informe provisional de auditoría de las cuentas anuales. Siguiendo las recomendaciones de este informe provisional, MUFACE ha reformulado la cuenta el día 20 de julio. El 25 de julio la Intervención Delegada ha emitido el informe definitivo de auditoría.
Por resolución de 26 de julio de 2018 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se remitieron al «Boletín Oficial del Estado» las cuentas anuales del ejercicio 2017 para su publicación, lo que tuvo lugar el 11 de agosto.
El 28 de agosto se han aprobado formalmente las cuentas anuales de MUFACE correspondientes al ejercicio 2017.
Fundamentos de derecho
El artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades del sector público estatal están obligadas a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», el resumen de sus cuentas anuales, el informe de auditoría de cuentas, así como la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
El apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gasto tenga carácter limitativo.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la publicación de las cuentas anuales de 2017 se ha producido antes de la aprobación formal de las mismas, así como que la facultad de modificación que mediante esta resolución se ejerce se enmarca dentro de los límites de la revisión, resuelvo:
Rectificar la Resolución de 26 de julio de 2018 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se remiten al Boletín Oficial del Estado las cuentas anuales de este organismo de 2017.
Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información relativa a las cuentas anuales del ejercicio 2017, toda vez que ya han sido aprobadas formalmente, así como el informe de auditoría, para su general conocimiento. El contenido de las cuentas está también disponible en la web del organismo (http://www.muface.es/content/presupuesto-financiero).
Madrid, 7 de septiembre de 2018.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.
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