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Documento BOE-A-2018-12816

Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Secretaría General Iberoamericana y la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2018, páginas 91328 a 91333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-12816

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana (ATEI)., han suscrito, con fecha 24 de agosto de 2018, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana (ATEI)

REUNIDOS

Por una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en lo sucesivo MEFP), representado en este acto por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Dña. María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, en virtud de Real Decreto 742/2018 de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 12.1.d) de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio sobre delegación de competencias.

De otra parte, la Secretaría General Iberoamericana, con código de identificación fiscal N9211002B (en lo sucesivo, SEGIB), representada en este Acto por su Secretaria General, Dña. Rebeca Grynspan, de conformidad con las facultades que tiene conferidas en virtud de su nombramiento de fecha 24 de febrero de 2014, con efectividad desde el 1 de abril de 2014 y renovado su mandato el 14 de abril de 2018.

De otra parte, la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (en lo sucesivo ATEI), representada en este acto por el encargado del Despacho de la Secretaría General, D. Miquel Francés i Domènec, nombrado con fecha 8 de agosto de 2017, con sede en Madrid, calle Fuencarral n.º 8, 2.º piso; y constituida conforme a derecho bajo el número 111.585 inscrito en el Registro del Ministerio del Interior de España, con el código de identificación fiscal G-80455140, en función de las facultades atribuidas por los Estatutos de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas.

EXPONEN

I. Que en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Madrid, los días 23 y 24 de Julio de 1992 se aprobó el Programa de Cooperación de Televisión Educativa Iberoamericana (actualmente Programa de Cooperación IB.TV), para impulsar el uso de los recursos de comunicación audiovisual en el campo de la educación y la cultura.

II. Que las sucesivas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno han continuado apoyando explícitamente en sus declaraciones la continuación del Programa de Televisión Educativa Iberoamericana.

III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional está persuadido de que la cooperación con el Programa contribuye a elevar el nivel cultural, humanístico y científico de la población iberoamericana, y que por tanto, es objetivo de este Ministerio ejercer sus responsabilidades educativas de secundar los programas aprobados en las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, cooperando con otros países iberoamericanos, con la aportación de los fondos necesarios para el mantenimiento el Proyecto.

IV. Que en la XII Reunión Ordinaria del Consejo Intergubernamental del Programa TEIb (Madrid, 14 y 15 de diciembre de 2017) se acuerda el cambio de denominación del Programa TEIb a Programa de Cooperación ibe.tv.

V. Que el Programa TEib, ahora Programa de Cooperación ibe.tv, tiene encomendada la gestión de sus recursos económicos a ATEI, hasta tanto se produzca la efectividad de lo que se describe en el punto siguiente.

VI. Que en Reunión Extraordinaria celebrada en La Habana (Cuba) los días 7 y 8 de febrero de 2018 el Consejo Intergubernamental del Programa de Cooperación IBE.TV ha decidido que el organismo encargado de la administración de los recursos sea la Secretaría General Iberoamericana – SEGIB. Y para ello resuelven delegar en la Presidencia del Programa de Cooperación IBE.TV las atribuciones y facultades necesarias, con el apoyo de la Unidad Técnica, para realizar los avances precisos para establecer el convenio de administración de fondos con la Secretaría General Iberoamericana - SEGIB. Hasta tanto se produzca la efectiva administración de los recursos de IBE.Tv por la SEGIB, los fondos derivados del presente convenio serán recibidos por la SEGIB y ejecutados materialmente por ATEI en los términos previstos en este convenio y en los que se acuerden entre SEGIB y ATEI.

VII. Que, según dispone el artículo 104 del Manual Operativo de los Programas, Iniciativas y Proyectos adscritos a la Cooperación Iberoamericana, la SEGIB, a través de la Sede y de las Oficinas Subregionales, podrá actuar como receptor de las cuotas y/o contribuciones ordinarias de los países que así lo requieran.

En los casos en que la SEGIB o sus Oficinas Subregionales no sean los gestores de los recursos del Programa, acusarán recibo de las cantidades recibidas y las transferirá al órgano o ente gestor de los recursos del programa.

VIII. Que la SEGIB, en su carácter de órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana, tiene como objetivos:

a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.

b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.

c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.

d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

IX. Que la SEGIB, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra, cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.

X. Que la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana (en adelante ATEI) se vincula al Programa Cumbre IBE.TV (antes Programa de Cooperación de Televisión Educativa Iberoamericana - TEIb), a través del Acuerdo de Colaboración firmado en 2012.

XI. Que el Ministerio de Educación y Ciencia en 1993, y el Ministerio de Educación y Cultura en 1998, suscribieron convenios de cooperación con ATEI, cuya primera finalidad es «gestionar el programa de televisión educativa iberoamericana» y la segunda «promover y desarrollar la cooperación para la producción, la difusión, el uso y evaluación de materiales educativos para ser transmitidos por los sistemas de comunicación e información disponibles».

XII. Que las tres partes manifiestan su interés en firmar el presente convenio para aunar esfuerzos a favor del Programa de Cooperación IBE.TV a través de la recepción de fondos por parte de SEGIB y la ejecución material de los mismos por parte de ATEI de la contribución al citado programa por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por lo anterior las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

Primera.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

• Habilitar una partida presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.493.12. «Aportación mediante convenio a la SEGIB para el Programa TEIB (Televisión Educativa Iberoamericana) para dotar el Programa de Cooperación IBE.TV con un importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €)

• Aportar, para la sede del Programa de Cooperación IBE.TV y a la Asociación vinculada a su gestión, la segunda y tercera planta del edificio sito en la c/ Fuencarral n.º 8 de Madrid.

El importe de cuatrocientos cincuenta mil euros habilitados con cargo a la citada partida presupuestaria serán recibidos por la SEGIB como beneficiaria de la subvención, si bien serán ejecutados por ATEI, como entidad que tiene encomendada en estos momentos la gestión de los recursos económicos de IB.TV, en tanto se trata de una partida finalista para desarrollar el citado Programa de Cooperación IBE.TV, estando la entidad ATEI vinculada a la gestión y desarrollo de dicho programa a través del Consejo Intergubernamental del mismo y por mediación de su Secretaría Técnica. La SEGIB y ATEI acordarán los términos y condiciones precisos para la adecuada gestión, empleo y justificación de los recursos recibidos, en atención a su naturaleza de subvención nominativa y al hecho de ser la SEGIB la beneficiaria de la misma. La definición y acuerdo de dichos términos y condiciones será requisito previo necesario para el empleo de los recursos.

Se trata de una subvención nominativa, vinculada directamente al Programa de Cooperación IBE.TV, compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin que, conforme al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones se supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste total de la actividad subvencionada, teniendo este Convenio el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

El plazo de pago de la subvención se realizará el último día laborable de cada mes, una vez realizada parcialmente la actividad objeto del Convenio y de conformidad con lo efectivamente realizado en cada mensualidad, mediante expediente de pago en firme contra la aplicación arriba citada.

Segunda.

La SEGIB se compromete a:

a) Solicitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional los pagos mensuales correspondientes, previa la documentación que al efecto le deberá remitir ATEI.

b) Acusar recibo al citado Ministerio de las transferencias recibidas.

c) Transferir a ATEI los importes de pagos mensuales recibidos del Ministerio con las indicaciones o instrucciones que considere.

d) Efectuar el seguimiento de la ejecución por ATEI de los fondos transferidos y a requerir, previa o posteriormente, la información y documentación que considere sobre dicha ejecución. Como beneficiaria de la subvención y por ello obligada a la justificación de la misma, adoptará en cada momento las decisiones que considere sobre la adecuación del empleo de los recursos a su carácter de subvención y a los términos de este convenio.

e) Justificar los recursos recibidos en los términos previstos en este convenio, a cuyo efecto podrá requerir de ATEI la documentación necesaria.

Tercera.

ATEI se compromete a:

a) Pagar, con cargo al convenio, los gastos de mantenimiento de la sede aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Ejecutar los fondos de la subvención que reciba la SEGIB con sujeción a la normativa española aplicable a las subvenciones y de acuerdo a los objetivos señalados en la cláusula siguiente.

Cuarta.

Las cantidades previstas en este convenio para el Programa de Cooperación IBE.TV serán destinadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

• Mantener una estructura funcional que le permita desarrollar la finalidad descrita en el Programa de las Cumbres y en sus Estatutos.

• Diseñar una programación que responda a las necesidades y demandas expresadas por el Consejo Intergubernamental del Programa de Cooperación.

• Emitir, vía satélite, contenidos relacionados con la educación, investigación y cultura españolas alcanzando cinco horas de emisión semanal.

• Garantizar la incorporación regular de contenidos al Programa de Cooperación IBE.TV en línea en la plataforma www.ibe.tv.

• Promover a través de colaboradores del Programa de Cooperación IBE.TV la producción de un mínimo de 10 piezas audiovisuales de aproximadamente 10 minutos cada una. El contenido de estas piezas girará en torno a:

a) Actividad de colectivos embarcados en procesos colaborativos, independientes y abiertos de innovación social, prestando particular atención a todos los aspectos que muestren su configuración como comunidades de aprendizaje.

b) Buenas prácticas en educación desarrolladas en centros españoles en Iberoamérica. Estas piezas deberán tener la licencia Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es descrita en el ANEXO I de este convenio formarán parte del proyecto «La Aventura de Aprender» y difundidas en el Canal de Televisión Iberoamericano: «Señal que nos une», según la línea editorial y la programación del canal y a través de la plataforma de internet www.ibe.tv y puestos a disposición de la red de televisiones colaboradoras del Programa de Cooperación IBE.TV para la inclusión en sus parrillas de programación.

• Dar cobertura, a través de las diversas ventanas del Programa de Cooperación IBE.TV, de las actividades del salón de tecnología para la enseñanza SIMO Educación 2018, de acuerdo a los contenidos que se acuerden entre las partes.

• Dar cobertura, a través de las diversas ventanas del Programa de Cooperación IBE.TV, de los «cursos de verano» (edición 2018) que se organizan en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante el mes de Julio, de acuerdo a los contenidos que se acuerden entre las partes.

• Seleccionar e incorporar al menos 10 contenidos de interés educativo del fondo audiovisual del Programa de Cooperación IBE.TV a la plataforma establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Estimular, mediante la coordinación de recursos disponibles, la puesta en práctica de proyectos de coproducción y difusión de materiales audiovisuales, con el objeto de asegurar la continuidad de la programación.

• Promover entre los países miembros del Programa de Cooperación IBE.TV el uso de licencias que permitan el uso, modificación y redistribución, en la coproducción y difusión de materiales audiovisuales con el objeto del reaprovechamiento educativo.

• Las piezas audiovisuales grabadas con la cobertura de este convenio deberán estar disponibles para el INTEF, debidamente editadas, en un periodo máximo de dos meses desde su emisión.

Quinta.

La justificación de los recursos recibidos en virtud de este convenio se efectuará por la SEGIB antes del 31 de enero de 2019. Se podrán solicitar y conceder prórrogas de plazo previstas en la normativa de subvenciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación adoptará la forma de Cuenta Justificativa con Aportación de Justificantes de Gasto, en los términos que establece el artículo 72 del citado Reglamento, que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. Para la presente subvención se establece la percepción por la SEGIB de un tres por ciento del total del importe y la percepción por ATEI de otro tres por ciento de las cantidades por ella ejecutadas.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago, de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La SEGIB y ATEI establecerán los oportunos mecanismos de colaboración para la efectividad del cumplimiento de la justificación prevista en esta cláusula.

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima.

El plazo de vigencia del presente convenio será de un año y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de cooperación (REOICO) y publicado en el «BOE».

Ambas partes están de acuerdo en lo que antecede y firman dos ejemplares y con el mismo fin, a 24 de agosto de 2018.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, M.ª de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–La Secretaria General Iberoamericana, Rebeca Grynspan.–El Secretario General de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI), Miquel Francés i Domènec.

ANEXO I
Licencia de propiedad intelectual

1. Texto de la licencia CC BY-NC-ND 4.0

Resumen (español) https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es

Texto completo (inglés) https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode

2. Informar de cómo están licenciadas estas obras

Para licenciar las obras, deberán incorporarse dos logotipos a la web. El primero de ellos es el logotipo de Creative Commons BY-NC-ND y enlazará al texto de la licencia que se halla en la web de Creative Commons (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES). El segundo logotipo será el de «La aventura de aprender», que enlazará al texto propuesto en el apartado anterior y que deberá estar incluido en la página web de «La aventura de aprender».

Una muestra visual sería la siguiente:

1

En cuanto a los vídeos producidos, en los títulos de crédito se incluirá el logo de la licencia enlazado a la dirección de internet https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es añadiendo el texto siguiente:

«Permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente».

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