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Documento BOE-A-2018-12928

Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2018, páginas 91997 a 91999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-12928

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. han suscrito con fecha 18 de septiembre de 2018 una adenda al convenio para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2018.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación,María Dolores Ocaña Madrid.

ANEXO
Adenda al convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., (AGROSEGURO), para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2018, firmado el 28 de junio de 2018

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Ocaña Madrid, Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA) y Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 544/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo AGROSEGURO), con domicilio empresarial en la calle Gobelas número 23 de Madrid, con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario de Madrid, don José Ramón Rego Lodos, el día trece de junio de 2011, bajo el número de protocolo 683, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de AGROSEGURO.

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/78 de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en sus artículos 13.6, que indica que para la ejecución del Plan Anual del Seguro será suscrito un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros y la Agrupación de Entidades Aseguradoras en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la Administración y demás extremos convenientes al indicado fin, y 49.2.c), que indica que es función de ENESA suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el convenio a que se refiere el artículo trece, seis, el 28 de junio de 2018 se firmó un convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2018.

Segundo.

Que, en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en cuyo artículo 11 se reconoce la condición de ampliables, a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de los créditos relacionados en el anexo II de la citada Ley, el crédito 23.113.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», se considera ampliable.

Tercero.

Que la cláusula vigésima del Convenio establece que del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2018 coincidente con la dotación para la partida presupuestaria 23.113.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», cuya dotación inicial es de 211.267.560 euros.

Cuarto.

Que la misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2018 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito para la partida 23.113.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

Quinto.

Que con fecha 23 de julio de 2018, ha sido aprobada una ampliación del crédito 23.113.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de 77.172.391,52 euros, hasta alcanzar dicha aplicación presupuestaria el importe de 288.439.951,52 euros.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio citado que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se incrementa en 77.172.391,52 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2018 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del convenio firmado el día 28 de junio de 2018, que pasa a ser de 288.439.951,52 euros, cantidad coincidente con la nueva dotación de la aplicación presupuestaria 23.113.416A.471.

Segunda. Eficacia.

La presente adenda será eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., María Dolores Ocaña Madrid.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., Ignacio Machetti Bermejo.

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