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Documento BOE-A-2018-12930

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2018, páginas 92005 a 92012 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12930

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Justicia y el Director General de Parque Móvil del Estado, en presencia del Subsecretario de Hacienda y Función Pública, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2017, un Convenio en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 27 de diciembre de 2017.

Intervienen,

D.ª Carmen Sánchez-Cortés Martín, Secretaria de Estado de Justicia, nombrada mediante Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

D. Miguel Ángel Cepeda Caro, como Director General del Parque Móvil del Estado (Real Decreto 223/2012, de 23 de enero), actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 13 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

En presencia de:

D. Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública nombrado mediante Real Decreto 558/2016, de 25 de noviembre de 2016,

Ambas partes se reconocen competencia recíproca para la suscripción del presente Convenio y, en su virtud,

Exponen

1.º Que el Ministerio de Justicia es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, conforme el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo.

En concreto, como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia se crea la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, regulada por la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, a la que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal y en concreto le corresponde el mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes.

Adicionalmente, la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado 1 señala que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

2.º Que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos debe asegurar el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes intervenidos, embargados y decomisados cuya gestión le ha sido encomendada por los órganos judiciales mientras se resuelven los correspondientes procedimientos responsabilidad de esta Oficina. Entre los bienes gestionados se encuentran los vehículos y para garantizar su estancia y adecuada conservación hasta el momento de la entrega a sus adjudicatarios, así como evitar una posible responsabilidad de la Administración por su deterioro, en algunas ocasiones precisan de un lugar de aparcamiento en que permanecer temporalmente distinto al depósito acordado judicialmente. A tal fin, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos ha solicitado la colaboración del Parque Móvil del Estado.

3.º Que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, corresponde al Parque Móvil del Estado administrar los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, estableciéndose en el artículo 5.6 los servicios de carácter extraordinario, entre los que cabe incluir todos aquellos que no se encuentran específicamente contemplados en los apartados anteriores, englobando por tanto estos últimos servicios de estacionamiento a corto, medio y largo plazo de vehículos. A su vez el artículo 5 de la orden HAP/149/2013, de 29 de enero, determina que corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado la autorización de los servicios extraordinarios, la asignación de los medios necesarios para su prestación y la determinación de la compensación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio.

4.º Que desde el 29 de marzo de 2017 hay vehículos depositados en las dependencias del Parque Móvil del Estado en virtud de la autorización, emitida en tanto se formalizase el presente convenio, por el Director General del PME a 10 de marzo de 2017 en respuesta a la petición formulada mediante escrito del 26 de febrero de 2017 por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la colaboración en el depósito de dichos vehículos en las dependencias de la calle Cea Bermúdez, n.º 5, del Parque Móvil del Estado.

5.º Que es deseo de ambas partes colaborar en la conservación y estancia de los vehículos en gestión por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para que esta actividad se desarrolle de la manera más satisfactoria posible, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y el Parque Móvil del Estado, para un mejor y más eficaz desarrollo por dicha Oficina de las competencias de conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en relación con vehículos intervenidos, embargados o decomisados judicialmente, definiendo las características de los vehículos a albergar, las condiciones y procedimientos que deben regir la estancia en las dependencias del Parque Móvil del Estado de los vehículos gestionados por la Oficina.

Segunda. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir del día de su firma, y podrá prorrogarse por un periodo adicional de hasta dos años por acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha de su extinción.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. El Parque Móvil del Estado:

a) Asistencia técnica y asesoramiento a la ORGA en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la Cláusula Primera, cuando éstas tengan como objeto vehículos.

b) Apoyo en los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA, a través de la puesta en común de las experiencias y buenas prácticas del Parque Móvil del Estado.

c) En la forma prevista en el Procedimiento de actuación regulado en la cláusula cuarta del Convenio, puesta a disposición de la ORGA de un espacio reservado para la estancia de un máximo de 30 vehículos.

d) Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias del Parque Móvil del Estado, sean susceptibles de hacer efectivo el mandato de colaboración previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos:

a) Dar publicidad y difundir la cooperación del Parque Móvil del Estado.

b) Adecuar la estancia de los vehículos al Procedimiento de actuación establecido por el Parque Móvil del Estado.

c) Comunicar al Parque Móvil del Estado la existencia de bienes intervenidos o embargados que por su naturaleza y características y en base a la experiencia pudieran ser susceptibles de utilización provisional, a efectos de que, si mediare interés en ello, pueda elaborarse el correspondiente informe y la ORGA pueda formular una propuesta de actuación al órgano judicial competente.

d) Valorar las necesidades expresadas por el Parque Móvil del Estado en la propuesta de realización de efectos judiciales a través de la entrega a las Administraciones Públicas, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 367.quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuarta. Cuestiones generales y procedimiento.

El Parque Móvil del Estado asume en virtud del presente Convenio la prestación del servicio de depósito en un espacio de aparcamiento para hasta 30 vehículos gestionados por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en una zona delimitada para los mismos en la planta baja del edificio sito en C/ Cea Bermúdez, 5, de acuerdo con las siguientes reglas:

• Responsabilidad. El PME no será responsable de cualquier daño sufrido por los vehículos en depósito derivados de siniestro, catástrofe o accidente, o dolo de algún empleado del PME. Si la ORGA lo considera conveniente puede contratar un seguro a su costa que dé cobertura a cualquier daño patrimonial que puedan sufrir por imprevistos los vehículos depositados.

• Personal. Las tareas de carga y descarga de los vehículos de la grúa y de aparcar y/o desaparcar los mismos en las plazas reservadas serán realizadas exclusivamente por el personal designado por la ORGA, respetando las Normas de Seguridad a que hace referencia la cláusula quinta.

• Realización de los vehículos. En el caso de que en el marco de los procedimientos de realización de los vehículos por la ORGA sea necesario que los interesados puedan inspeccionarlos, la ORGA deberá encargarse de la organización y realización de las visitas con personal propio, debiendo seguir a estos efectos las indicaciones que se recogen en la regla y cláusula sobre Normas de Seguridad.

• Normas del Personal. En las instalaciones del PME la ORGA queda obligada por lo que se refiere al personal contratado o subcontratado para la prestación del servicio de depósito y recogida de vehículos en el PME al cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, relativas a la prevención de riesgos laborales, así como las normas internas de seguridad del PME. A tal fin, la comunicación de las normas de seguridad se realizará de acuerdo con la cláusula quinta del presente Convenio.

• Servicio de Grúa. Cualquier grúa de dimensiones estándar puede prestar el servicio de traslado de los vehículos, siendo la altura máxima de la grúa la que permita pasar por un galibo de 3,50 metros de altura. Se adjunta como Anexo II el plano de la planta baja del aparcamiento indicando el galibo de los diferentes pasos en letras en rojo y con fechas azules el camino a recorrer por el servicio de grúa hasta el lugar de depósito de los vehículos y dos fotografías de la zona de la planta baja donde quedarán en depósito los vehículos.

• Procedimiento a seguir para proceder al depósito de los vehículos:

○ Comunicar con al menos un día (laborable) de antelación al interlocutor del PME la llegada de los vehículos con los siguientes datos:

− Dimensiones de los vehículos, para asegurar que tienen cabida en el espacio de depósito habilitado para la ORGA.

− Servicio de grúa encargado del transporte, número de vehículos que transporta, tipo y matrícula, matrícula de la grúa y datos del conductor.

− Día y hora aproximada de llegada.

○ A la llegada para el inicio del periodo de depósito:

− Comunicar a control de entrada el propósito de la entrega y que avise al interlocutor designado para proceder al depósito de los vehículos transportados.

− Desembarcar y colocar los vehículos en las plazas de aparcamiento designadas.

− Firma del documento acreditativo del inicio del depósito en que se especificará la fecha y los datos y modelos de los vehículos. Esta fecha será la de inicio para el cálculo de la compensación económica por el depósito de los coches.

− El PME no se hace responsable de los vehículos ni de cualquier daño que puedan sufrir por lo cual el servicio de grúa o la persona designada por la ORGA deberá retirar la documentación y las llaves de los vehículos, caso de disponer de ella, pues el PME no se responsabiliza de su custodia.

• Procedimiento recomendado para la retirada de los vehículos en depósito:

○ Comunicar con al menos un día (laborable) de antelación al interlocutor del PME la retirada de los vehículos y los siguientes datos:

− Servicio de grúa encargado del transporte, número de vehículos a retirar, tipo y matrícula, matrícula de la grúa y datos del conductor.

− Día y hora aproximada de la retirada.

○ A la llegada al PME para la retirada de vehículos:

− Comunicar a control de entrada el propósito de la llegada de la grúa para que avise al interlocutor del PME que se va proceder a la retirada de los vehículos designados.

− Subir los vehículos a la grúa desde las plazas de aparcamiento donde se encuentran en depósito.

− Firma del documento acreditativo del fin del depósito en que se especificará la fecha y los datos y modelos de los vehículos retirados.

○ Procedimiento a seguir para la determinación de las estancias. Bimestralmente, en base a los documentos acreditativos de inicio y fin de depósito, se calculará para cada uno de los vehículos depositados en el periodo de cómputo el número de días de permanencia para establecer el total de días de estancia efectivamente utilizados en el bimestre, dando lugar a la correspondiente facturación.

Quinta. Normas de seguridad.

Se entregarán las instrucciones básicas con la información de los riesgos generales y medidas de emergencia a cumplir en las instalaciones del PME al interlocutor de la ORGA para que proceda a su comunicación al personal encargado del depósito y recogida de los vehículos, en caso de contrario y de forma excepcional la documentación será facilitada a dicho personal en el momento de su llegada al PME.

Sexta. Financiación.

Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este Convenio.

La prestación del servicio de estancia devengará una compensación a favor del PME por el coste derivado exclusivamente de la ocupación del espacio de aparcamiento utilizado por los vehículos efectivamente depositados, y sin que signifique ningún tipo de beneficio empresarial ni similar, hasta un máximo de 30 vehículos, que se estima inicialmente en un importe de hasta 33.069,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112A.227.12 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para los años 2017, 2018 y 2019, distribuidos en las siguientes anualidades:

– Año 2017: 2.755,75 euros.

– Año 2018: 16.534,50 euros.

– Año 2019: 13.778,75 euros.

La cuantía a transferir por el Ministerio de Justicia al Parque Móvil del Estado dependerá del número de vehículos estacionados y de los días de permanencia en depósito de cada vehículo en el periodo, tomando como referencia las tarifas vigentes a aplicar a los servicios de estancia de vehículos aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991 con efectos económicos de 1 de julio de 1991 (ver anexo I), hasta que se produzca la actualización oficial de las mismas. El PME emitirá la correspondiente factura electrónica a determinar bimestralmente por la Comisión de Seguimiento del Convenio, que se abonará por el Ministerio de Justicia previa conformidad de la Directora General de la ORGA.

Séptima. Organización para la ejecución del Convenio.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su cumplimiento se creará una Comisión de Seguimiento.

Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine, designados por la Directora General de la ORGA y el Director General del PME respectivamente, a la que se podrán integrar los interlocutores de la ORGA y del PME encargados del servicio. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios en la prestación del servicio de estacionamiento, tramitación de las peticiones de cambio, la determinación de la forma de llevarlos a cabo, el seguimiento y aprobación de la facturación y su seguimiento.

En caso de que dichos cambios supongan una modificación del convenio, la comisión de seguimiento elevara la propuesta de modificación que deberá aprobarse por las partes firmantes.

Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por el PME, que ejercerá las funciones de secretaría.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al PME.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Confirmar bimestralmente el número de vehículos y de días de permanencia de cada vehículo en depósito aplicando las tarifas vigentes y respetando siempre la cuantía máxima total autorizada para cada anualidad.

b) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

c) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

d) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

e) Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio, con carácter previo al procedimiento previsto en la cláusula quinta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

f) Por agotamiento previo del crédito inicialmente destinado como consecuencia de la aprobación de las nuevas tarifas.

g) Por el cumplimiento de las actuaciones.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se someterán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

En todo lo no previsto específicamente en el presente Convenio, será de aplicación el régimen general de utilización y facturación de los servicios automovilísticos prestados por el Parque Móvil del Estado.

Undécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el Derecho de Acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio se incluirá en la base de datos oficial que se publica en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se firma el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.

ANEXO I

1.1 Tarifas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991 con efectos económicos de 1 de julio de 1991.

Tarifas estancias de vehículos

Tipo vehículo

Importe euros*

Turismo

1,51 € día

Otros Vehículos

2,11 € día

(*) Resolución de 20 de septiembre de 2001 (BOE de 30 de noviembre), de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.

1.2 Presupuesto del Convenio.

El Presupuesto del Convenio se ha elaborado a partir de la estimación de los vehículos a depositar, si bien el número real vendrá finalmente determinado por los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión encomienden los órganos judiciales a la ORGA.

En todo caso, los importes se han calculado en función de las tarifas señaladas en el apartado 1.1 del presente anexo y con una ocupación máxima según lo previsto en el Convenio:

Coste/día

N.º coches

Días

Total año

1,51 €

30

365

16.534,50 €

Año

N.º meses

Importe anualidad

2017

2

2.755,75 €

2018

12

16.534,50 €

2019

10

13,778,75 €

Total

33.069,00 €

ANEXO III
Dimensiones máximas de los vehículos en depósito

○ Longitud total: hasta 4.600 mm.

○ Anchura total: hasta 2.000 mm (sin retrovisor).

○ Altura total: indiferente.

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