De conformidad con la propuesta de la comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocado mediante resolución conjunta de la Universitat Rovira i Virgili y el Instituto Catalán de la Salud, de 28 de febrero de 2018 («BOE» 109, de 5 de mayo de 2018) y tras cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, y en el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre; el artículo 175 y siguientes del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto y modificado por acuerdo de Gobierno GOV/23/2012; y de acuerdo con la normativa para la contratación de profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2009 y posteriormente modificada, resuelvo:
Nombrar Profesor Catedrático de Universidad al Dr. Juan José Vendrell Ortega, en el área de conocimiento de Medicina, del Departamento de Medicina y Cirugía de esta Universidad con plaza asistencial vinculada de Facultativo Especialista en el Hospital Universitario Joan XXIII, especialidad en Endocrinología y Nutrición.
El candidato deberá tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
No obstante, la persona interesada podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tarragona, 3 de septiembre de 2018.–La Rectora, María Josefa Figueras Salvat.
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