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Documento BOE-A-2018-12991

Resolución de 12 de septiembre de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, por el que se regula la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para la Cátedra de Seguridad Nuclear "Vicente Serradell" en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 92489 a 92496 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2018-12991

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de València han suscrito, con fecha 10 de agosto de 2018, un Convenio por el que se regula la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para la Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell» en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Valencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de València por el que se regula la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para la Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell» en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universitat Politècnica de València

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, en calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre («BOE» núm. 313 del 29), con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, Madrid, en adelante CSN,

Y, de otra, don Francisco José Mora Mas, en nombre y representación de la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF Q-4618002B, creada con rango de Universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo («BOE» del 26), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (España), en calidad de Rector Magnífico nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal, en nombre y representación del respectivo Organismo y Entidad (en adelante las Partes),

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo primero de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), este organismo es el único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Como tal, el CSN mantiene una intensa colaboración con las Universidades españolas para la realización de proyectos de I+D, bien directamente o a través de las Fundaciones Universitarias correspondientes, permitiendo al mismo tiempo la formación en las Universidades de personal técnico cualificado en seguridad nuclear y protección radiológica.

El CSN considera importante promover que las Universidades sean capaces de incentivar la formación de técnicos altamente cualificados en seguridad nuclear y protección radiológica, a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.

Debe resaltarse, por último, que, de acuerdo con el artículo 2.p) de la mencionada Ley de Creación del CSN, una de sus funciones es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

La investigación es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Constituye una función esencial de la Universidad, que deriva de su papel en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave en todo proceso científico.

Tercero.

La UPV es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.

Cuarto.

Las Cátedras de Empresa son la forma más adecuada de formalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera entre la Universidad y las empresas, para potenciar las relaciones de la Universidad con el entorno socioeconómico e incrementar, con la colaboración de las empresas, la oferta de actividades, en diferentes campos del conocimiento, para alumnos y profesores.

Quinto.

En el marco de este Convenio el CSN, considera de general interés las siguientes líneas de actuación:

• Que existan complementos de formación de los alumnos de grado y de postgrado, en materias relacionadas con la ingeniería nuclear, la seguridad nuclear, la protección radiológica, y en temas de especial interés para el CSN.

• Que se doten becas de doctorado y de proyectos fin de carrera, fin de grado y fin de máster en temas de interés para el CSN.

• Que se fomente la realización de proyectos de I+D relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

• Que se fomente igualmente la colaboración con universidades y centros de investigación extranjeros, así como empresas del sector, completando la formación de alumnos y profesores.

• Que se organicen cursos y actividades de ampliación y especialización de conocimientos.

Sexto.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Séptimo.

En la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y concretamente en el presupuesto de gastos del CSN aparece prevista la subvención nominativa a favor de la UPV para la ejecución de las actividades que se recogen en el presente convenio.

Octavo.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el CSN ha aprobado el gasto.

De acuerdo con lo anterior, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la regulación de la concesión por el CSN de una subvención nominativa a favor de la UPV, para dotar a la Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell».

Dichas actividades tendrán por objeto general:

– Incentivar la formación de técnicos altamente cualificados en seguridad nuclear y protección radiológica, así como ampliar conocimientos y especialización de alumnos, investigadores y profesores de la Universidad, a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.

– Promover actividades de investigación, que contribuyan a ampliar el conocimiento, a producir desarrollos innovadores y a la difusión de sus resultados, enfocadas a necesidades reales en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

El desarrollo de dichas actividades será llevado a cabo a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universitat Politécnica de València. Asimismo, en función de los proyectos concretos realizados por la Cátedra, podrán colaborar en éstos, otros Centros, Departamentos, e Institutos y empresas del sector.

Segunda. Actividades de la cátedra.

La UPV, a través de la Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell» realizará las siguientes actividades:

1. Concesión de becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de carrera, proyectos fin de grado y proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas para la realización de prácticas de empresa, becas complementarias para alumnos y profesores para la realización de estancias breves o asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras, becas a estudiantes para cursar Máster en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física, y en temas de especial interés para el CSN.

2. Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos pre-doctorales para la realización de tesis doctorales o en temas de investigación de interés de la Cátedra, así como ayudas para la realización de prácticas de formación en instalaciones de la Universidad.

3. Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la Cátedra a estudiantes de la Escuela y estudiantes de doctorado, tanto a nivel nacional como en el extranjero.

4. Concesión de bolsas de viaje a estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional como en el extranjero.

5. Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, la tecnología y en temas de especial interés para el CSN.

6. Invitación a expertos para impartir complementos de formación a los alumnos y profesorado, personal del CSN y expertos, en los temas de interés de la Cátedra.

7. Asistencia gratuita de alumnos y profesores, que previamente haya seleccionado la Cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes organizados por la Cátedra y por el CSN, siempre que no impliquen aumento de gasto para el organismo, y existan plazas disponibles.

Tercera. Obligaciones que corresponden al CSN.

El CSN se compromete a otorgar una subvención a la UPV para el desarrollo de las actividades recogidas en la cláusula segunda de este convenio por un importe de 70.000 euros.

Cuarta. Publicidad.

La UPV deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a un proyecto objeto de la presente ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Consejo de Seguridad Nuclear. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Quinta. Obligaciones que corresponden a la UPV.

1. La UPV se compromete a la ejecución de la actividad de acuerdo con las condiciones impuestas, destinando los fondos aportados por el CSN a sufragar los gastos subvencionables derivados de las mismas y a cumplir los requisitos que como beneficiario le exige la Ley General de Subvenciones, y en particular a:

a) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, antes de la firma del Convenio y de la forma prevista en los artículos 22 y 25 del RLGS.

b) Ejecutar las actividades recogidas en este Convenio.

c) Justificar ante el CSN la realización de las actividades subvencionadas y la aplicación de los fondos obtenidos, en el plazo y forma prevista en la cláusula séptima.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al CSN la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por el CSN.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión previstas en la cláusula cuarta, para la adecuada publicidad de la financiación del CSN de las actividades recogidas en este Convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Sexta. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 apartados 1 y 2 de la LGS, aquellos relacionados directamente con el desarrollo de las actividades contempladas en la cláusula segunda del presente convenio, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido de ejecución de la actividad y se hayan pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En particular serán gastos subvencionables:

• Las becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de carrera/fin de grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas para la realización de prácticas de empresa, becas complementarias para alumnos y profesores para la realización de estancias breves o asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras, y becas a estudiantes para cursar Máster.

• Los seguros sociales de los becarios.

• Las inscripciones en cursos de los becarios.

• Las ayudas a la cofinanciación de contratos pre-doctorales para la realización de tesis doctorales o en temas de investigación.

• Los gastos de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la Cátedra a estudiantes de la Escuela y estudiantes de doctorado, tanto a nivel nacional como en el extranjero.

• Los gastos de viaje para estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional como en el extranjero.

• Los gastos derivados de la impartición de cursos de formación y seminarios, incluidos los honorarios devengados por los profesores, pertenecientes o no a la Cátedra, en la medida en que no estén cubiertos por las cuotas de inscripción u otra financiación externa.

• Los gastos derivados de invitación a expertos para impartir complementos de formación a los alumnos y profesorado, y a personal del CSN y expertos.

• Los gastos generales o costes indirectos. La Universidad podrá imputar por este concepto un 10% del resto de los gastos subvencionables realizados, sin necesidad de justificación.

No serán subvencionables complementos salariales al personal propio de la Universidad, gastos de viajes de dicho personal, exceptuando los que se deriven de reuniones en representación de la Cátedra autorizadas por el CSN. Tampoco será subvencionable el canon universitario por ser incompatible con la imputación de gastos generales o costes indirectos.

En cuanto al IVA, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la LGS y será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Séptima. Plazo y forma de justificación.

La Universidad justificará la aplicación de los fondos recibidos a la realización de la actividad mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del RLGS, siendo su contenido el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa de la finalidad de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionable financiados con la subvención del CSN, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto y fecha de pago. Esta relación deberá presentarse firmada por el representante legal de la Entidad beneficiaria.

• Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de los documentos acreditativos del pago de los mismos.

• Certificación del responsable de la contabilidad o auditor interno representante legal de la Entidad beneficiaria de que los gastos relacionados han sido financiados exclusivamente con la subvención del CSN.

• En el caso de incluir en la relación gastos de cursos de formación impartidos de carácter no gratuito se presentará, además, una cuenta independiente en la que se relacionarán y justificarán todos los gastos derivados del curso y se relacionarán y certificarán los ingresos obtenidos en concepto de matrículas, cuotas de inscripción y otros ingresos o subvenciones. Dichos gastos podrán incluir los de organización salvo los de infraestructura y generales como luz, sala, material de oficina que se entienden comprendidos en los gastos generales o costes indirectos imputados.

• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

• En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

El plazo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2019.

Octava. Financiación y pago.

La cuantía de la subvención ascenderá a 70.000 euros, importe total del crédito presupuestario autorizado, siendo la aplicación presupuestaria 20.302.424M.450.03 y se imputará la cuantía al ejercicio 2018.

El CSN procederá a transferir la cantidad mencionada a la firma del Convenio en la cuenta corriente del Banco Santander ES69 0049 1827 85 2910543530 abierta a nombre de la Universitat Politécnica de València, a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018.

El pago será único y se realizará tras la firma del Convenio. Con carácter previo a la firma del Convenio, la Universidad deberá presentar la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

• Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

• Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

• Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 13 LGS para obtener subvenciones.

• Datos identificativos de la cuenta corriente de la Universidad donde realizar los pagos, en caso de que no figure en el clausulado del Convenio.

La justificación de la subvención se realiza a posteriori. El plazo y forma de justificación figura en la cláusula séptima.

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación y desempeñar las funciones necesarias para la gestión del presente Convenio.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

Por parte del CSN:

– Don Fernando Castelló Boronat (Consejero del CSN).

– Doña María Jesús Muñoz González (Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental del CSN).

– Don Pedro Vila-Belda Martí (Asesor de Presidencia para Relaciones Institucionales del CSN).

Por parte de la UPV):

– Don José Millet Roig (Director Delegado de Emprendimiento y Empleo de la UPV o persona en quien delegue).

– Don Jorge García-Serra García (Director de la Escuela de Ingenieros Industriales de la UPV o persona en quien delegue).

– Don Gumersindo Verdú Martin (Director de la Cátedra).

Responsable de la Cátedra: La Dirección de la Cátedra la ostentará don Gumersindo Verdú Martín de la UPV con perfil de prestigio profesional, reconocido en el ámbito de la Cátedra.

Ubicación y Sede: La Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell» tendrá su sede en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Valencia de la UPV, a través del Departamento de Ingeniería Química y Nuclear.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma por ambas Partes, debiendo realizarse las actividades hasta la fecha improrrogable del 31 de diciembre de 2018. No obstante, el periodo de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2018.

Duodécima. Extinción.

Será causa de extinción del presente Convenio las causas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Decimotercera. Reintegro. Infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida, con exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a las posibles infracciones y el régimen de sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Subvenciones y cláusula séptima b.4: «En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados».

Decimocuarta. Régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en Madrid, a 10 de agosto de 2018.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Universitat Politècnica de València, el Rector Magnífico, Francisco José Mora Mas.

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