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Documento BOE-A-2018-13159

Resolución de 17 de agosto de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede una exención al cumplimiento del artículo 4.bis.1 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, en virtud del artículo 14.4 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2018, páginas 93615 a 93616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-13159

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2016/539 de la Comisión, de 6 de abril de 2016, por el que se modificó el Reglamento (UE) 1178/2011 en lo que respecta a la formación, las pruebas y las verificaciones periódicas de los pilotos para la navegación basada en la performance incluyó en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 un artículo 4 bis, relativo a las atribuciones de navegación basada en la performance para la habilitación de vuelo por instrumentos, en el que se establece que los pilotos solo podrán volar de acuerdo con los procedimientos de navegación basada en la performance («PBN») una vez les hayan sido concedidas atribuciones PBN en forma de respaldo a su habilitación de vuelo por instrumentos («IR»).

Tal y como establece dicha norma, para poder obtener la atribución PBN los pilotos deben cumplir una serie de requisitos, como son los de superar con éxito un curso teórico-práctico sobre PBN y la realización de una prueba de vuelo.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/539 establece que la obtención de la atribución PBN será exigible a aquellos pilotos que operen rutas y aproximación a partir del 25 de agosto de 2018.

A su vez el artículo 4 bis del Reglamento 1178/2011 establece que a partir del 25 de agosto de 2020 en todas las habilitaciones de instrumentos deberá incluirse la capacitación PBN.

Ha de tenerse en cuenta que existen pilotos con licencia española que ejercen su actividad en operadores que cuentan con aeronaves que no cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad para operación PBN completa, ya que desarrollan únicamente operación RNAV1 (P-RNAV) y RNAV5 (B-RNAV), lo que haría imposible que en el plazo concedido dichos pilotos pudieran obtener la atribución PBN, por no poder contar con los medios técnicos en los que realizar la capacitación.

El artículo 14.4 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, permite a los Estados miembros conceder exenciones de los requisitos esenciales especificados en el mismo y en sus disposiciones de aplicación en caso de circunstancias operativas urgentes imprevistas o de necesidades operativas de duración limitada, siempre que ello no afecte negativamente al nivel de seguridad.

Teniendo en cuenta la imposibilidad de cumplir en el plazo establecido con el requisito exigido por el Reglamento Europeo, en lo que se refiere a la obtención de la atribución PBN antes del 25 de agosto de 2018, circunstancia que se podría producir no solo en España sino en el ámbito de otros Estados, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) remitió a las autoridades nacionales un modelo para conceder la exención del cumplimiento de la obligación de obtener la atribución PBN, a aquellos pilotos que se encuentren desarrollando su función en un operador cuyas aeronaves no cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad para operación PBN completa.

Tal y como establece EASA en el documento remitido, los operadores a cuyos pilotos afecte la exención, serán aquellos que además de no tener la aeronavegabilidad PBN completa, realizan el tipo de operación comercial de transporte aéreo (CAT) o de operaciones no comerciales de aeronave compleja (NCC).

La dilación de la exigencia del cumplimiento de la citada obligación de obtener la certificación PBN, permitiendo a los pilotos seguir ejerciendo su actividad en las mismas condiciones en que lo hacían hasta ahora, no merma el nivel de seguridad exigido, tal y como establece EASA en la comunicación remitida.

En virtud de lo anterior, la Directora de AESA, resuelve:

Conceder la exención del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 bis.1 del Reglamento UE n.º 1178/2011, permitiendo a los pilotos con licencia emitida por AESA que ejerzan su actividad en un operador CAT/NCC, cuyas aeronaves no cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad para operación PBN completa, que continúen con su actividad, operando únicamente en rutas de espacio aéreo con especificaciones RNAV1 (P-RNAV) y RNAV5 (B-RNAV).

La presente exención será válida siempre que el piloto haya recibido el entrenamiento correspondiente a la realización de operaciones de vuelo en dichas especificaciones y no podrá ser utilizada para la realización de aproximaciones PBN.

No es necesario aplicar medidas de mitigación. Sin embargo, los operadores deberán proveer a los pilotos que se acojan a esta exención, de una declaración de haber realizado el entrenamiento relevante (inicial y recurrente, según sea aplicable) y la verificación correspondiente a la operación PBN desarrollada por el operador.

La exención que se concede será aplicable desde el 25 de agosto de 2018 hasta el 25 de agosto de 2020.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, en el plazo de dos meses, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Madrid, 17 de agosto de 2018.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno, P. D. de firma (Resolución de 27 de julio de 2018), el Secretario General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Eusebio Jiménez Arroyo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/08/2018
  • Fecha de publicación: 28/09/2018
Materias
  • Capacitación profesional
  • Exenciones
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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