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Documento BOE-A-2018-13215

Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del "Informe sobre la Justicia Administrativa 2018".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2018, páginas 93968 a 93971 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-13215

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 21 de agosto de 2018, un Convenio para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2018».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA ELABORACIÓN DE LA SECCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL «INFORME SOBRE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2018»

En Madrid, a 21 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con CIF Q-2811010-D y domiciliado en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

De otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 147, del 22).

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que por acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de junio de 2014 se creó el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (en adelante, CIJA) en el seno de la Facultad de Derecho, que tiene como finalidad el impulso de actividades de investigación y transferencia relacionadas con la Justicia Administrativa, entendida como el contexto que debe garantizarse para el desarrollo de la actividad administrativa y el control de los resultados de la misma.

Tercero.

Que el CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid ha puesto en marcha la elaboración y publicación de un «Informe sobre la Justicia Administrativa 2018». La realización de este Informe constituye una de las principales actividades que anualmente desarrolla el Centro, tal y como está previsto en su Memoria de creación. El informe analizará diversos parámetros de funcionamiento de la Justicia Administrativa, teniendo en cuenta una perspectiva comparada e interdisciplinar. En especial, se incluirá una sección dedicada al análisis monográfico del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa. Una vez finalizado, el Informe se publicará en abierto en la página web del Centro (www.cija-uam.org) y se podrá acceder al mismo desde la página web del CEPC, en caso de que éste lo solicite. Su elaboración se llevará a cabo en el primer semestre de 2018, procediéndose a la entrega del trabajo en formato electrónico y en papel en septiembre de 2018 con el fin de garantizar la inclusión y análisis del mayor número de datos posible relativos al año 2017.

Cuarto.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, el CEPC está interesado en la colaboración con el CIJA para hacer posible la elaboración del mencionado Informe y, en concreto, la sección dedicada al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Se reconoce un alto nivel de calidad científica al Informe, que se desprende de la experiencia del equipo investigador y de la metodología empleada en la primera edición del Informe, publicada en 2015 y disponible en abierto en la página web del CIJA (www.cija-uam.es).

Quinto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2018», como parte de las actividades del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de analizar el funcionamiento de los sistemas de control de la Administración desde un punto de vista eminentemente empírico y comparado.

Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación del informe objeto de este convenio con una aportación de 1.500 euros con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2018 y en su posterior difusión, a través de sus propios medios.

Tercera. Compromisos para el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

El CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a elaborar el «Informe sobre la Justicia Administrativa 2018», incluyendo una sección dedicada al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa, de forma que quede garantizada su calidad y una adecuada distribución. Tanto en la edición electrónica como en la edición en papel del Informe se hará figurar la colaboración prestada en la edición por el CEPC.

Por otro lado, el CIJA se compromete a facilitar 15 ejemplares de la edición del Informe al CEPC para su difusión, sin ningún coste para el CEPC, así como el acceso directo a la obra objeto del Convenio desde la web del CEPC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.

Los acuerdos se tomarán de común acuerdo.

Quinta. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la elaboración del Informe, cuya publicación se prevé que tendrá lugar en septiembre de 2018 y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad de 1.500 euros, sobre un presupuesto total estimado en 31.500 euros, que se harán efectivos a través del pago directo por el CEPC al CIJA, de las retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe como consecuencia de la colaboración que mantiene con el CGPJ y la UAM se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.

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