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Documento BOE-A-2018-13394

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de dos captadores solares, fabricados por Max Weishaupt GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2018, páginas 95805 a 95808 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-13394

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Sedical, S.A.

Domicilio Social: Txorrieri Etorbidea 46 Pab 12-F apartado de correos 22 48150-Sondika, Bizkaia.

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Lugar de Fabricación: Alemania.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha de resolución

WTS-F2 K5

NPS-18416

02/06/2016

WTS-F2 K6

NPS-18516

02/06/2016

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

ITW

15COL1286QOEM01;15COL1286AD0OEM01

ITW

15COL1286QOEM01;15COL1286AD0OEM01

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

WTS-F2 K5

NPS-10618

WTS-F2 K6

NPS-10718

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-10618

Identificación:

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Nombre comercial: WTS-F2 K5.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 1.212 mm.

Ancho: 2.070 mm.

Alto: 68 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: 6 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia y basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

η0,b

0,767

0,002

Kd

0,938

0,011

b0

0,152

0,006

c1

3,058

0,149

W/(m2K)

c2

0,033

0,002

W/(m2K2)

c5

6937

1100

J/m2K

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

20

560

1130

1721

40

307

877

1468

60

0

588

1149

80

0

172

763

2. Modelo con contraseña NPS-10718

Identificación:

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Nombre comercial: WTS-F2 K6.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 2.070 mm.

Ancho: 1.212 mm.

Alto: 68 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 34 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 6 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia y basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

η0,b

0,767

0,002

Kd

0,938

0,011

b0

0,152

0,006

c1

3,058

0,149

W/(m2K)

c2

0,033

0,002

W/(m2K2)

c5

6937

1100

J/m2K

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

20

560

1130

1721

40

307

877

1468

60

0

588

1149

80

0

172

763

Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martinez.

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