Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Robert Bosch España S.A.
Domicilio Social: Hermanos García Noblejas, n.º 19, 28037 - Madrid, Madrid.
Fabricante: Bosch Thermotechnik GmbH.
Lugar de Fabricación: Alemania.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
Junkers FKT-2S |
NPS-35015 |
15/01/2016 |
Junkers Fachuda |
NPS-35115 |
15/01/2016 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio Emisor |
Clave |
---|---|
TÜV Rheinland Energie und Umwelt GmbH. |
21221193_EN_Bosch |
Laboratorio Emisor |
Clave |
---|---|
TÜV Rheinland Energie und Umwelt GmbH |
21222048_EN_Bosch |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Junkers FKT-2S |
NPS-12518 |
Junkers FKT-2W |
NPS-12618 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-12518
Identificación:
Fabricante: Bosch Thermotechnik GmbH.
Nombre comercial: Junkers FKT-2S.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 2.170 mm.
Ancho: 1.175 mm.
Alto: 87 mm.
Área de apertura: 2,426 m2.
Área de absorbedor: 2,35 m2.
Área total: 2,55 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 45 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 1000 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados de ensayo:
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,794 |
|
a1 |
3,863 |
W/m2K |
a2 |
0,013 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
674 |
1252 |
1830 |
30 |
460 |
1038 |
1616 |
50 |
221 |
799 |
1377 |
2. Modelo con contraseña NPS-12618
Identificación:
Fabricante: Bosch Thermotechnik GmbH.
Nombre comercial: Junkers FKT-2W.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 1.175 mm.
Ancho: 2.170 mm.
Alto: 87 mm.
Área de apertura: 2,426 m2.
Área de absorbedor: 2,37 m2.
Área total: 2,55 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 45 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 1000 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados de ensayo:
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,802 |
|
a1 |
3,833 |
W/m2K |
a2 |
0,015 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
682 |
1265 |
1849 |
30 |
466 |
1050 |
1633 |
50 |
220 |
804 |
1388 |
Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
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