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Documento BOE-A-2018-13555

Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad EAFIT, para acoger a estudiantes en prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2018, páginas 97198 a 97205 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-13555

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad EAFIT para acoger a estudiantes en prácticas.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD EAFIT PARA ACOGER A ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

De una parte, el Sr. don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» del 28), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, el Sr. don Juan Luis Mejía Arango, Rector de la Universidad EAFIT, cargo para el que fue nombrado según consta en el acta del Consejo Superior No. 295 del 5 de diciembre de 2017, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Generales de la Universidad, actúa en nombre y en representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en Carrera 49 No. 7 Sur 50 de Medellín, con RUT 890.901.389-5.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad EAFIT (en adelante, la Universidad) es una universidad privada de la República de Colombia, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución 75 del 28 de junio de 1.960, y en consonancia con su carácter de universidad hace suyos y se compromete a la plena realización de los objetivos trazados para la educación superior por la Ley 30 de 1992 de Colombia, entre otros, trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes de acuerdo con los Estatutos Generales y el Proyecto Educativo Institucional.

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 20 de junio de 2018.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

Sexta. Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas. Es responsabilidad del estudiante la adquisición del seguro para este propósito buscando con ello estar cubierto en lo atinente a las atenciones de salud durante su práctica.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima. Duración de las prácticas.

El período de prácticas no podrá exceder de 24 semanas y será mínimo de 20 semanas.

Octava. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los alumnos.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de EAFIT, en la siguiente dirección Carrera 49 No. 7 Sur 50, Medellín, Colombia o al correo electrónico datospersonales@eafit.edu.co.

Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor designado por la Universidad EAFIT corresponde con el rol propio del mentor de práctica, a la relación entre este y la Universidad le será aplicable las políticas propias de los mentores de práctica, sin generar ningún tipo de relación con el Instituto Cervantes.

Undécima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director del Departamento de Prácticas Profesionales por parte de la Universidad y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes, en Madrid, a 5 de julio de 2018.–Por la Universidad de EAFIT, Juan Luis Mejía Arango, en Medellín, a 31 de agosto de 2018.

ANEJO

De conformidad con el convenio de fecha 31 de agosto de 2018 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad de EAFIT para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante: ......................................................................................................................

DNI, pasaporte (o documento análogo): ........................................................................

Titulación: ........................... Curso: ........................... Especialidad: .............................

Lugar donde se realizan las prácticas: ...........................................................................

Tutor del Instituto Cervantes: ..........................................................................................

Tutor académico de la universidad: ................................................................................

Tipo de prácticas:

Curriculares ............. Extracurriculares .........................................................................

Grado ............................... Posgrado ............................................................................

Periodo:

Fecha de inicio: ................................ Fecha de finalización: ..........................................

Horas al día: ..................................... Días de la semana: ..............................................

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

Régimen de permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo y el cual deberá permanecer vigente durante la práctica.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento.

Instituto Cervantes/Universidad EAFIT.

Finalidad.

Gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid.

Legitimación.

Consentimiento del interesado, realización de las prácticas.

Destinatarios.

Indicados en la información ampliada.

Derechos.

Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional.

http://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y documento de información adicional sobre protección de datos adjuntos.

El Instituto Cervantes La Universidad de EAFIT El/la estudiante

Madrid, de de 201 de de 201 de de 201

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Nombre entidad: Instituto Cervantes, Dirección: Calle Alcalá 49, 28014, Madrid. Teléfono: (+34) 914 36 76 00. Correo electrónico: lopd@cervantes.es

Nombre de la Entidad: Universidad EAFIT. Dirección Carrera 49, n.º 7. Sur-50, Medellín. Teléfono: (+574) 261 9500. Correo electrónico datospersonales@eafit.edu.co

¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?

El Delegado de Protección de Datos del Instituto Cervantes es Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (dpd@maec.es), y los de la entidad Departamento de Mercadeo Institucional (datospersonales@eafit.edu.co).

¿Con qué finalidades vamos a tratar tus datos personales?

La finalidad del tratamiento es la correcta gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La base legal para el tratamiento es su consentimiento.

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga la vinculación con los responsables del tratamiento. Al finalizar los mismos, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. De no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

¿Cuáles son tus derechos en relación con el tratamiento de datos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica al propio interesado o al nuevo responsable de tratamiento que este designe.

El interesado tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, de acuerdo y con las consecuencias establecidas en la legislación aplicable.

El Instituto Cervantes dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al email lopd@cervantes.es o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante también deberá acompañar copia de su DNI o su firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al número de solicitudes recibidas o la complejidad de las mismas.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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