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Documento BOE-A-2018-13561

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Kingston (Jamaica) y Jamaicotel Ltd. y Port Marly Ltd. (RIU), para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2018, páginas 97226 a 97229 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-13561

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre se ha suscrito el Convenio entre la Embajada de España en Kingston (Jamaica) y Jamaicotel Ltd y Port Marly Ltd (RIU) para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en Kingston (Jamaica) y Jamaicotel Ltd y Port Marly Ltd (RIU) para la celebración de la Fiesta Nacional de España

En Kingston, a 26 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

I. De una parte, la Embajada de España en Jamaica con domicilio en 6 – 8 St. Lucia Avenue, y número de identificación fiscal 52812148A (en adelante, la «Embajada»).

La Embajada está representada en este acto por el Embajador de España en Jamaica, don Josep María Bosch Bessa, con pasaporte XFA016473, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en 6 St. Lucia Avenue, Kingston 5.

El Embajador de España en Jamaica, don Josep María Bosch Bessa actúa por delegación de firma del Director General del Servicio Exterior, según facultades delegadas en fecha 12 de septiembre 2018 en virtud del apartado segundo de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo público (BOE de 26 de abril), de delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto.

II. Y de otra parte, RIU Jamaicotel Ltd y Port Marly Ltd, con domicilio en Norman Manley Blvd, Negril, y número de identificación fiscal 001-681-737 y 001-642-057, representada en este acto por el Gerente General en Jamaica, don Frank Sondern, con pasaporte número C4F617VXW, mayor de edad, de nacionalidad alemana, con domicilio profesional en c/o Hotel Montego Bay, Ironshore, Mahoe Bay, Montego Bay, Jamaica, (en adelante, «RIU»).

Actúa en virtud del apoderamiento otorgado en su favor por los estatutos de Jamaicotel Ltd. y Port Marly Ltd.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que RIU una empresa hotelera que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial.

IV. Que RIU conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.

V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente Convenio y, al efecto, convienen las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de RIU en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en Kingston el próximo 10 de octubre.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.

A fin de alcanzar dicho objeto, RIU asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de 3.000 US$ (Tres mil dólares USA).

En consecuencia, este Convenio no tendrá coste alguno para la Embajada de España en Jamaica.

Segunda. Difusión de la participación.

La Embajada se compromete a difundir la participación de RIU y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, que podrá ser mediante alguna de las siguientesacciones:

− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.

− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas … ) mencionada en el apartado primero.

− Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.

− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.

− Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado primero.

A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de RIU en el marco del presente Convenio no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.

Tercera. Justificación de la participación .

La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar a RIU, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente acuerdo.

Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a RIU signos distintivos para que sean utilizados por la empresa sin coste adicional alguno.

Del mismo modo, RIU remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de RIU con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:

− Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

− Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Sexta. Vigencia y extinción.

Si bien el Convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, sólo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante 1 año a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes, hasta un máximo de 4 años.

El Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron y antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como addenda al presente Convenio.

Octava. Legislación aplicable.

Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del Convenio.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Embajada de España, Josep María Bosch Bessa.–Por RIU, Frank Sondern .

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