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Documento BOE-A-2018-13652

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, páginas 97601 a 97604 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-13652

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 27 de julio de 2018, un Convenio, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 27 de julio de 2018.

De una parte, la Sra. D.a María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

De otra, el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 16 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha Ciudad. Este convenio se publicó por Resolución de 25 de enero de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero. Con posterioridad se firmaron sucesivas Adendas a dicho convenio con fechas 30 de septiembre de 2010 (Resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 28 de enero); 16 de diciembre de 2011 (Resolución de 21 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 5 de enero de 2012); 19 de noviembre de 2013 (Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 12 de febrero); 26 de junio de 2014 (Resolución de 17 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 1 de octubre); 3 de abril de 2015 (Resolución de 16 de abril de 2015 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 30 de abril); 27 de mayo de 2016 (Resolución de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 2 de agosto); 21 de junio de 2017 (Resolución de 25 de julio de 2017 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 7 de agosto) y 8 de septiembre de 2017 (Resolución de 5 de diciembre de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 18 de diciembre).

2. El objetivo del convenio es desarrollar un programa de extensión de la educación infantil para dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la Ciudad de Ceuta, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación, el funcionamiento y el incremento de plazas escolares de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos.

3. La cláusula decimotercera del convenio específica que, con carácter anual, se firmarán Adendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas Adendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

4. En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente Adenda al convenio, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance, contando con los informes preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para garantizar la creación, el funcionamiento y la financiación de las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Segundo. Actuaciones acogidas a la Adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación y Formación Profesional transfiere a la Ciudad de Ceuta en virtud de la presente Adenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a:

1. Garantizar la implantación, coordinación, financiación y mantenimiento de las escuelas infantiles y guarderías públicas ya existentes: Guardería «Nuestra Señora de África» (ubicada en el pabellón de Educación Infantil del antiguo edificio del CEIP «Maestro José Acosta»), Escuela Infantil «Juan Carlos I» y Escuela Infantil «La Pecera».

2. Sufragar los gastos de personal y de funcionamiento que se originen en el año 2018 en dichos centros.

3. Implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

4. El coste total de las actuaciones es de 380.500,00 euros.

Tercero. Aportación económica.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en el presente año 2018, la cantidad de 280.500,00 euros (doscientos ochenta mil quinientos euros) de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla», para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta adenda, sin perjuicio de las posibles adendas que puedan desarrollarse con posterioridad, con objeto de poder alcanzar la ejecución de un crédito equivalente al de ejercicios anteriores.

La aportación de la Ciudad de Ceuta será de 100.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 22700.3231.012 y 22699.3231.012 (Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2018).

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de la presente Adenda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución de la Adenda.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto. Seguimiento, control y régimen jurídico.

Los criterios de funcionamiento y composición de la comisión de seguimiento se especifican en las cláusulas novena y décima del convenio. La comisión de seguimiento garantizará la ejecución y cumplimiento del convenio, la revisión y aprobación de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones puedan plantearse en relación con problemas de interpretación de las cláusulas del mismo.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se excluye de la legislación de contratos, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Sexto. Vigencia.

La cláusula duodécima del convenio especifica que «este tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar».

La disposición adicional 8.ª 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley; en consecuencia, la Adenda a suscribir en ningún caso podrá extenderse más allá del 2 de octubre de 2019 y, con anterioridad a dicha fecha, se elaborará un nuevo convenio que deberá ajustarse en su contenido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2018.

En todo lo no previsto en la presente Adenda se estará a lo dispuesto en el convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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