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Documento BOE-A-2018-13655

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Trinidad Alfonso, para la colaboración de la Semana Europea del Deporte a celebrar del 23 al 30 de septiembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, páginas 97617 a 97622 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-13655

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Trinidad Alfonso, para la colaboración de la Semana Europea del Deporte a celebrar del 23 al 30 de septiembre de 2018.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Trinidad Alfonso para la colaboración de la Semana Europea del Deporte 2018

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª José Rienda Contreras, Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del citado Consejo. En adelante «CSD» o «el Organizador».

Y, de otra parte, doña Elena Tejedor Neira, actuando en nombre y representación de la fundación Trinidad Alfonso Mocholí, Fundación de la Comunitat Valenciana, con CIF G-98.409.386 y domicilio en Valencia, C/ Poeta Quintana, 1, según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Alboraya (Valencia) don José María Cid Fernández el 9 de noviembre de 2012, con el número 1.408 de su protocolo. En lo sucesivo «Fundación Trinidad Alfonso» o «el Colaborador».

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, declaran tener capacidad legal necesaria para intervenir en este acto

EXPONEN

l. La «Semana Europea del Deporte» es una iniciativa de la Comisión Europea, cuyo objetivo es promover la participación y la sensibilización de los europeos para la mejora de su salud y su bienestar a través de la actividad física y la práctica deportiva. Las actividades de la Semana Europea del Deporte son coordinadas a nivel europeo por la Comisión Europea, si bien la organización debe incluir programas a nivel comunitario, nacional, regional y local. A nivel nacional, la coordinación de las actividades que conforman la Semana Europea del Deporte corresponde al CSD, como encargado de la realización de las políticas de la Administración del Estado en el ámbito del deporte. Con el fin de conseguir que la promoción de la actividad física y el deporte logren el mayor impacto posible a nivel nacional, el CSD precisa de la colaboración y ayuda de entidades públicas y privadas que se impliquen en esta iniciativa.

II. La Fundación Trinidad Alfonso, es una entidad privada sin ánimo de lucro, que tiene como misión irradiar la Cultura del Esfuerzo en la Comunitat Valenciana a través del esfuerzo en el deporte. La Fundación busca lograr su misión a través del apoyo/desarrollo los siguientes objetivos: eventos e infraestructuras referentes, los valores del deporte como referentes, los deportistas como referentes, la Comunitat Valenciana como referente y el emprendimiento deportivo.

III. Que la Fundación Trinidad Alfonso junto con la Generalitat Valenciana está desarrollando un Proyecto conjunto de impulso de la Comunitat Valenciana para posicionarla como referente en la práctica deportiva; el proyecto es denominado Comunitat de L’Esport.

IV. En cumplimiento de sus objetivos, la Fundación Trinidad Alfonso ha manifestado su intención de establecer una relación de colaboración con el CSD para celebración de la velada #beactive que se celebrará en el marco de la Semana Europea del Deporte la noche del 29 al 30 de septiembre de 2018 en la ciudad de Valencia, al mismo tiempo que en el resto de la Unión Europea.

V. Las Partes declaran que el presente Acuerdo se rige de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley (artículo 25) y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogido en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la colaboración por parte de la Fundación no constituirá prestación de servicios alguna.

VI. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración la iniciativa indicada, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración por parte de Fundación Trinidad Alfonso en la velada #beactive que se celebrará la noche del 29 al 30 de septiembre de 2018 en el marco de la Semana Europea del Deporte, evento promocionado por la Comisión Europea, y del cual el CSD es el coordinador y organizador nacional para España, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

1.2 La colaboración del CSD y Fundación Trinidad Alfonso, formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a los que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Fundación Trinidad Alfonso contribuirá a la velada #beactive mediante el ingreso de un importe total de 48.000 € (Cuarenta y ocho mil euros), en concepto de Colaboración con el evento.

2.2 El importe será abonado por Fundación Trinidad Alfonso en la cuenta corriente que el CSD tiene abierta en el Banco de España (número de cuenta ES9090000001200200007144), antes del 31 de diciembre 2018.

Una vez efectuada la aportación económica antes indicada, y dentro de los 15 días siguientes, el CSD emitirá en favor de Fundación Trinidad Alfonso la correspondiente justificación por la aportación conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tercera. Aportación del Organizador.

Para la celebración de la Semana Europea del Deporte, el CSD ha suscrito un Encargo con la sociedad estatal, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo, TRAGSATEC), filial de Tragsa. El Encargo cubrirá el montaje de toda la infraestructura necesaria para los eventos previstos en las distintas localidades (escenarios, carpas, iluminación y sonido), así como el personal necesario para su correcta organización, montaje y desmontaje.

El CSD dispone de consignación presupuestaria suficiente para el citado Encargo en el ejercicio 2018 para imputar el gasto total en la Aplicación Presupuestaria 18.31.11 336A 226.09 por importe de 292.815,41 €, si bien el monto concreto para la organización de la velada #beactive en Valencia se limita a 100.291,03 €.

Cuarta. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, a la colaboración por parte de la Fundación Trinidad Alfonso en virtud del presente Convenio, el CSD en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, difundirá la colaboración de la misma. Por tanto, la difusión de la colaboración de Fundación Trinidad Alfonso por parte del CSD no constituirá una prestación de servicios.

En la difusión de la colaboración se hará referencia tanto a la Fundación Trinidad Alfonso como al Proyecto que ésta está desarrollando junto a la Generalitat Valenciana, Comunitat de L’Esport.

En particular, el CSD realizará las siguientes acciones:

– Incluir el logotipo, tanto del Colaborador como de Comunitat de L’Esport, y un enlace a la web de Fundación Trinidad Alfonso en el apartado de la página web del CSD dedicado a la Semana Europea del Deporte 2018.

– Potenciar la difusión y comunicación nacional de la colaboración de Fundación Trinidad Alfonso, a través de medios tales como: inclusión de la mención o del logotipo de la Fundación y de Comunitat de L’Esport en los paneles utilizados en los eventos deportivos organizados directamente por el CSD en el marco de la Semana Europea del Deporte 2018.

– Incluir en los materiales de difusión propios del CSD relacionados con la Semana Europea del Deporte 2018 la referencia a la Colaboración de Fundación Trinidad Alfonso y a la Comunitat de L’Esport.

Quinta. Uso de logotipos e imagen.

Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Fundación Trinidad Alfonso y de la Comunitat de L’Esport en ejecución de lo previsto en el presente Convenio serán facilitados por Fundación Trinidad Alfonso y el CSD no podrá alterarlos ni modificarlos sin su previo consentimiento, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

La Fundación podrá utilizar los soportes gráficos para difundir por sus propios medios su colaboración en el evento, a modo enunciativo que no limitativo, a través de redes sociales, página web, memorias, folletos corporativos, etc.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finalizará al término de la Semana Europea del Deporte 2018 prevista para el 30 de Septiembre de 2018, sin perjuicio de que continúen vigente los compromisos de pago por parte del Colaborador.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Novena. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se creará una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la "Comisión") del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del CSD:

Don  Juan Martorell Aroca, Subdirector Adjunto para Relaciones Internacionales del Gabinete.

Doña Belén Lara, Jefa de Servicio de Cooperación Internacional del Gabinete.

– Por parte de Fundación Trinidad Alfonso:

Don Juan Miguel Gómez, Responsable de Proyectos.

Don Daniel Olmos, Técnico del Departamento de Proyectos.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la normativa europea vigente en materia de protección de datos, la «Ley Orgánica 15/1999», de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la «LOPD»), y su normativa de desarrollo, así como lo contenido en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en las citadas normas, con respecto al tratamiento de dichos datos.

Adicionalmente a lo anterior, y en relación a los datos de carácter personal recogidos en el presente Convenio, y los que se vayan intercambiando con motivo del mismo, las Partes se informan recíprocamente, que tratarán los datos con la única finalidad de ejecutar y llevar el seguimiento del Convenio. El tratamiento está legitimado en virtud del cumplimiento de la relación contractual. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo consentimiento expreso o en cumplimiento de la obligación legal. Las Partes mantendrán los datos mientras continúe vigente la relación contractual y una vez finalizada, hasta la prescripción de las responsabilidades y/u obligaciones legales derivadas de la misma.

Las Partes se comprometen a informar de lo aquí recogido a sus afectados y a trasladarles que podrán ejercitar sus derechos, (acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, y portabilidad), frente a la otra Parte enviando un escrito, junto una copia de su DNI/NIE/pasaporte, al domicilio de la misma que se encuentra en el encabezamiento del presente acuerdo.

Duodécima. Extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Los incumplimientos se trasladarán a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento que estudiará la posible indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación Trinidad Alfonso:

Att.: Juan Miguel Gómez.

jmgomez@fundaciontrinidadalfonso.org

Responsable de Proyectos.

C/ Poeta Quintana, 1, 46003 Valencia.

Del CSD:

Att: Juan Martorell Aroca.

Juan.martorell@csd.gob.es

Subdirector Adjunto del Gabinete de la Presidenta del CSD.

C/ Martín Fierro,5, 28040 Madrid.

Decimoquinta. Transparencia.

Este convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [art. 8.1.b)].

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el CSD, M.ª José Rienda Contreras, Presidenta.–Por Fundación Trinidad Alfonso, Elena Tejedor Neira, Directora y Apoderada.

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