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Documento BOE-A-2018-13689

Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Audara Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97676 a 97677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-13689

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Audara Foundation resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades mercantiles «Golf in One, S.L.» y «Delfino Golf and Inmo, S.L.», según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Pozuelo de Alarcón don Juan Ramón Ortega Vidal el 9 de junio de 2017 con el número 1357 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de marzo de 2018 con el número 640 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vía de las Dos Castillas 33, edificio Ática 6. 3.ª planta. Of 1d, Pozuelo de Alarcón 28224 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La protección de los animales domésticos, de granja y silvestres para garantizar su vida digna y la protección del medio ambiente en general.

Quinto. Patronato.

Don Ignacio Garrido Villacieros, don Miguel Ángel Duque Moral, don Ignacio Pomar Ballestero y doña Sandra-Liliana López Camacho

Cargos:

Presidente: Don Ignacio Garrido Villacieros.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Duque Moral.

Secretaria: Doña Sandra-Liliana López Camacho.

Vocal: Don Ignacio Pomar Ballestero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de abril de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Audara Foundation su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de junio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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