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Documento BOE-A-2018-13712

Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97774 a 97785 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13712

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 30 de agosto de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universidad de Valladolid, para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico

En Madrid, a 30 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Menéndez López, en calidad de presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), en nombre y representación de dicha Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre de 2017), e interviniendo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 14 de enero de 2008).

Y de otra, don Antonio Largo Cabrerizo, en calidad de rector magnífico de la Universidad de Valladolid (en adelante, UVa), con NIF Q-4718001-C, nombrado por Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León («BOCYL» n.º 90, de 11 de mayo siguiente), en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas en virtud del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24 de diciembre), y los artículos 90 y 93.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados mediante el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León «(BOCyL» de 16 de julio de 2003).

Reconociéndose la capacidad y legitimación suficiente para obligarse en los términos del presente documento,

EXPONEN

1. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2. Que el CSIC, con sede institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, y con NIF: Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006, actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

3. Que la UVa, con sede en la calle Plaza de Santa Cruz, 8, CP 47002 (Valladolid), es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UVa goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes. Entre sus fines fundamentales se contempla, a tenor del artículo 6.1.b) de sus Estatutos: El desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.

4. Que entre los fines de la UVa se contemplan la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.

Por su parte, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» núm 307, de 24 de diciembre), establece en su artículo 41.2 c) que el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar la incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación por las Universidades.

5. Que con objeto de desarrollar las acciones de colaboración que en el marco de este convenio se realicen entre el CSIC y la UVa, las partes consideran necesario la adscripción temporal de personal del CSIC a dicha Universidad, desarrollando su actividad en el Instituto de Estudios Europeos (en adelante, IEE) de la misma, para lo cual éste facilitará al CSIC el uso de sus espacios, equipamiento, instalaciones y servicios de gestión científica y administrativa necesarios en los términos establecidos en el presente documento.

Dicha adscripción temporal se realizará con arreglo al régimen jurídico de la adscripción previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 32.1 del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la citada Agencia Estatal. En este sentido, la adscripción de personal debe respetar las exigencias del mencionado artículo 17.2, y particularmente las autorizaciones contempladas en él.

6. Que, por otra parte, el artículo 31.g) de los Estatutos de la UVa atribuye al Instituto de Estudios Europeos (IEE), entre otras funciones, la de cooperar con otros Institutos Universitarios o con otros centros o Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras, deduciéndose así mismo de su artículo 34.1 b) la posibilidad de adscribir personal proveniente de instituciones públicas o privadas por cualquiera de los sistemas que ofrezca la normativa vigente.

7. Que el presente convenio se enmarca en las definiciones que establece el artículo 47, apartados 1 –párrafo primero– y 2.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio entre un organismo público, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como es el CSIC, y una entidad de derecho público, como es la UVa.

Por lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente convenio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre las entidades firmantes para la ejecución del programa científico «Patrimonio Cultural Inmaterial e Integración Europea: propuestas desde Castilla y León», consistente en la realización de las investigaciones, docencia y publicación de resultados relacionadas con los proyectos y actividades financiados por diversas entidades nacionales y europeas, cuyo detalle figura en el anexo.

Segunda. Personal del CSIC adscrito a la UVa (IEE).

1. Para el desarrollo de la mencionada colaboración, el CSIC permitirá la participación del Dr. Luis Nicanor Díaz González, profesor de investigación de OPIs, en el programa anteriormente reseñado, mediante su adscripción temporal a la UVa (IEE) de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el Estatuto del CSIC y lo regulado en este convenio, en consonancia con lo expresado en el expositivo 5.

2. De acuerdo con lo establecido en los arts. 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 32.1 del Estatuto del CSIC mencionado en el exponendo 5, el Dr. Díaz González adscrito temporalmente a la UVa (IEE) mantendrá la situación de servicio activo en el CSIC y continuará percibiendo las retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderle, sin perjuicio de la dependencia funcional que tendrá de la UVa (IEE). En consecuencia, conservará los derechos y obligaciones que le correspondan en su condición de personal investigador del CSIC, y no tendrá más vínculo con la UVa que el que se deriva del presente convenio. Por tanto, mantendrá su dependencia orgánica del CSIC y administrativamente figurará adscrito a la Delegación del CSIC en Castilla y León.

3. Las tareas desarrolladas en la UVa (IEE) por el Dr. Díaz González, durante el tiempo de adscripción temporal a la misma tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia del CSIC.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de esta cláusula el mencionado investigador, durante el período de adscripción temporal a la UVa (IEE), tendrá acceso, en las mismas condiciones que el resto de investigadores del Organismo, a los servicios científico-técnicos de todos los institutos del CSIC, los cuales facturarán a la otra parte por las prestaciones que el personal de ésta les demande, y por los importes de los precios que se establecen en el apartado 6.3.1.a) de la instrucción de 30 de junio de 2016 de la Secretaría General del CSIC «por la que se regula el funcionamiento del Catálogo de Prestaciones de los Servicios Científico-Técnicos del CSIC y se establecen los modelos de cálculo de sus costes, tarifas de uso interno y precios externos». Asimismo, tendrá acceso a otros recursos del CSIC (como bibliográficos e informáticos), incluidos los medios bajo licenciamiento propio del CSIC, en las mismas condiciones que los demás investigadores y técnicos del mencionado Organismo. En relación con otros servicios TIC (telefonía IP, videoconferencia, etc.) su acceso estará condicionado a su compatibilidad técnica y normas de uso del CSIC.

5. Dado que el Dr. Díaz González dependerá funcionalmente de la UVa (IEE), deberá solicitar y gestionar los proyectos, contratos de investigación y convenios con entidades públicas o privadas a través de esta entidad.

6. En toda la producción científica del Dr. Díaz González derivada de la colaboración establecida en el presente convenio, independientemente del origen de los fondos y del lugar de realización de la actividad de investigación, se hará mención expresa de su pertenencia al CSIC, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta de este convenio. Asimismo, deberá incorporar toda su actividad científica en la aplicación conCIENCIA del CSIC, de acuerdo con las instrucciones de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica de dicho organismo.

7. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual por parte del Dr. Díaz González durante el período de adscripción temporal a la UVa (IEE), su titularidad, gestión y explotación se regularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este convenio.

8. De conformidad con la normativa tributaria, la UVa (IEE) podrá abonar e indemnizar al mencionado investigador del CSIC adscrito a aquélla, en concepto de dietas y gastos de viaje, los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería en los que puedan incurrir con los límites que reglamentariamente se establezcan, especialmente en el desarrollo de los proyectos para la UVa (IEE) que constituyen el programa científico objeto de este convenio, y en particular aquellos gastos que deban ser justificados en el marco de programas de ayudas, convenios y contratos de investigación. Su liquidación requerirá necesariamente la aportación previa de los recibos y facturas que justifiquen dichos gastos, y la justificación del proyecto o programa al que se destinan.

9. La adscripción del Dr. Díaz González estará vinculada al desarrollo del programa científico a que se hace referencia en la cláusula primera. En cualquier caso, la vinculación finalizará el 7 de junio de 2021, fecha máxima en la que, además, el Dr. Díaz González deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos mínimos de producción científica que se hayan previsto en dicho programa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima.

10. La desadscripción del Dr. Díaz González con anterioridad a la fecha de finalización del convenio podrá llevarse a cabo por una evaluación negativa de su rendimiento, por falta de adecuación al programa científico establecido o a petición propia. La UVa (IEE) aprobará la desadscripción, previo conocimiento del CSIC, por el mismo procedimiento que se llevó a cabo para la adscripción, teniendo en cuenta los eventuales compromisos pendientes. Tras dicho acuerdo las partes firmarán la correspondiente adenda de resolución del convenio. Formalizada la resolución, el Dr. Díaz González permanecerá en el edificio sede del IEE, bajo la tutela de la Delegación Institucional del CSIC en Castilla y León, en tanto se le habilitan espacios en un instituto del CSIC; no obstante, la Comisión de Seguimiento del convenio podrá establecer el plazo máximo en que el Dr. Díaz González podrá permanecer en dichos espacios.

Tercera. Obligaciones del CSIC.

1. El CSIC, durante la adscripción temporal del Dr. Díaz González a la UVa (IEE), continuará asumiendo las retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderle, así como las cotizaciones sociales.

No obstante, la adscripción temporal de dicho investigador, que será hasta el 7 de junio de 2021 en consonancia con lo previsto en el apartado 9 de la cláusula precedente, no conllevará incremento de los gastos de personal del CSIC como consecuencia de la dedicación del investigador al desarrollo de las actividades en la UVa (IEE).

2. El CSIC será la entidad responsable y beneficiaria de los compromisos que el Dr. Díaz González hubiera establecido con terceros a través de dicho organismo, con anterioridad a la firma del presente convenio.

3. Para cualquier asunto que pueda derivarse de los aspectos científicos de lo establecido en el presente convenio, el CSIC deberá contactar con la persona titular de la Dirección del IEE de la UVa. En lo que se refiere a la gestión administrativa, el contacto será con quien desempeñe la gerencia, o persona encargada de la organización administrativa en el IEE de la UVa.

Cuarta. Obligaciones de la UVa a través del IEE.

1. La UVa a través del IEE pondrá a disposición del Dr. Díaz González del CSIC el espacio, el equipamiento, las instalaciones y los servicios de gestión científica y administrativa necesarios para que pueda desarrollar su tarea de investigación de forma adecuada. De producirse su desadscripción, tal y como prevé el apartado 10 de la cláusula segunda, el IEE de la UVa le dotará de espacios en el edificio en los términos y condiciones recogidos en dicha cláusula hasta que se le habiliten los espacios necesarios en un instituto del CSIC.

2. La UVa (IEE) deberá solicitar, tramitar y gestionar los proyectos, contratos con terceros y convenios de investigación que solicite el Dr. Díaz González mientras permanezca adscrito a la misma y asumirá la condición de entidad beneficiaria de las respectivas ayudas o subvenciones a todos los efectos, incluyendo la gestión económica y administrativa de la ejecución del proyecto o actividad, la relación con otras entidades beneficiarias y las administraciones e instituciones otorgantes.

3. La UVa (IEE) deberá imputar al proyecto, convenio, contrato, etc., como beneficiaria, los costes de personal correspondientes a la participación del personal adscrito en los proyectos financiados por las ayudas o subvenciones referidas. Para la justificación de costes salariales, el CSIC facilitará un certificado de costes reales de los salarios percibidos en función del tiempo de dedicación. A este fin, la UVa (IEE) facilitará al CSIC una tabla de dedicación real para la oportuna justificación de los costes salariales del personal del CSIC adscrito a dicha entidad en la actividad de que se trate.

4. La UVa (IEE) se hará cargo de la justificación, alegaciones, subsanaciones y devoluciones en relación con los proyectos u otras actividades de investigación en los que participe el Dr. Díaz González y de los que aquélla sea beneficiaria directamente o a través del IEE.

5. A fin de que el CSIC pueda conocer y hacer constar la producción científica del Dr. Díaz González, durante su adscripción temporal a la UVa (IEE) ésta a través de la dirección del IEE hará llegar al CSIC información detallada de todos los proyectos, patentes u otros títulos de propiedad industrial o intelectual, contratos y convenios en los que participe junto con investigadores de la UVa o el IEE. Esta información se remitirá a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC mediante los mecanismos y en los plazos que ésta solicite al IEE.

6. La UVa a través del IEE velará porque el Dr. Díaz González haga constar en las publicaciones su pertenencia al CSIC y su colaboración con la UVa (IEE), de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta y en la cláusula segunda apartado 6 de este convenio.

7. La UVa (IEE) encomendará a una persona de su plantilla la interlocución con el CSIC respecto de los asuntos que deba gestionar con este Organismo en relación con el Dr. Díaz González.

Quinta. Publicaciones y otras actividades científicas.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados por el Dr. Díaz González durante el período de adscripción temporal a la UVa (IEE) se deberá reconocer y hacer constar su filiación, mencionando a las instituciones de la siguiente manera: nombre y apellidos, la escala si procede, CSIC, UVa, IEE.

Sexta. Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.

Como principio general, la propiedad industrial e intelectual de un resultado del Proyecto corresponde a la parte que lo haya generado. Si su naturaleza es tal que no es posible separarlo en resultados asignables a cada una de las Partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de explotación, entre ellos los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar la copropiedad serán compartidos por las Partes en la misma proporción que su contribución a los trabajos realizados. Estos porcentajes serán determinados en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Valladolid (BOCyL núm. 179, de 13 de septiembre de 2001), y en la restante normativa vigente de aplicación en materia de protección de datos, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en dichas normas.

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informaciones obtenidas durante la realización de los proyectos o programas conjuntos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento que decidirá en la reunión que se convoque al efecto. Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la Comisión de Seguimiento. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras del trabajo, debiendo figurar éstas en calidad de inventoras. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio firmado.

Novena. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, fecha en la que entrará en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su vigencia se extenderá hasta la finalización de los trabajos del programa científico en curso u otros sobrevenidos en relación con él, aunque, en cualquier caso, no más allá del 7 de junio de 2021, de acuerdo con lo expresado en el apartado 9 de la cláusula segunda. Ello salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de 6 meses a la que se prevea como fin del convenio, en consonancia con lo dispuesto en el punto 5 de la cláusula decimotercera. No obstante lo anterior, a la extinción de este convenio se estará a lo regulado en el último párrafo del apartado 4 de la cláusula decimotercera.

Por otra parte, las eventuales modificaciones al contenido del convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, a través de la suscripción de la oportuna adenda.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para desplegar con plena eficiencia lo previsto en este convenio. La Comisión, estará compuesta por dos representantes de la UVa y dos representantes del CSIC.

Serán los representantes por parte de la UVa, el director del Instituto de Estudios Europeos y el Vicerrector con competencias en materia de investigación, y por parte del CSIC la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y de la Delegación Institucional del CSIC en Castilla y León.

La Comisión de Seguimiento tendrá como misión principal hacer el seguimiento de las acciones previstas en este convenio y proponer las posibles soluciones en el caso de dudas en la interpretación o posibles conflictos en el desarrollo del mismo.

A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula precedente. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas podrán ser sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio, no obstante, de que el conocimiento de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a la propiedad industrial e intelectual quede atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio.

Decimotercera. Extinción del convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El mutuo acuerdo expreso de las partes, formalizado por escrito.

3. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

4. La resolución del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a los representantes de la otra parte de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la exigencia de la correspondiente indemnización de los perjuicios causados, si concurren las circunstancias legales establecidas, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 LRJSP.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 LRJSP. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

5. La denuncia del convenio formulada de forma suficientemente motivada por cualquiera de las partes con una antelación de al menos 6 meses a la fecha de finalización de su vigencia.

6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimocuarta. Regulación transitoria.

1. Aquellas actuaciones que hayan sido formalizadas con fecha previa a la firma del presente convenio por la UVa (IEE) y que afecten al Dr. Díaz González desde el 15 de febrero de 2017, fecha desde la que viene siendo autorizado por el CSIC a desarrollar su actividad en la UVa, les será de aplicación lo establecido en él, respetando lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de algún aspecto relacionado con lo establecido en esta cláusula serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares iguales, en la fecha y en el lugar señalados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.–El Rector de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO
Proyectos vigentes solicitados a través de la UVa dentro del programa científico «Patrimonio Cultural Inmaterial e Integración Europea: Propuesta desde Castilla y León» a desarrollar en virtud del presente convenio

1. Proyecto «la Integración Europea y el Patrimonio Cultural Inmaterial: Nuevas Estrategias de Cohesión» (Referencia: 586899-EPP-1-2017-1-ES-EPPJMO-MODULE).

Entidad financiadora: Erasmus+ Programme-Jean Monnet Activities.

Duración desde: 1/9/2017 hasta 31/8/2020.

Número de investigadores: Cinco.

Función del DR. Luis N. Díaz González: Investigador Principal/Director Programa Módulo (tres cursos y dos seminarios).

2. Proyecto «Red de Paisajes Rurales en la Frontera del Duero: Un mapa estratégico de la Meseta Ibérica» (Código 0421_PAISAJE_IBERICO_2_E).

Entidad financiadora: Programa Europeo EP - INTERREG V A España Portugal (POCTEP), gestionado por Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Universidad de Valladolid/Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro/Instituto Politécnico de Bragança.

Duración desde: 01/07/2015 HASTA 30/06/2018 (prorrogable).

Número de investigadores: 12.

Función del DR. Luis N. Díaz González: Miembro del equipo de investigación de la Universidad de Valladolid.

3. Proyecto: «Pre-inventario, sistematización, recopilación documental sobre bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial en las provincias de Burgos, León, Palencia, Segovia y Soria» (N.º Epdte. 01360/2015/B)*.

Entidad financiadora: Fondo Europeo de Desarrollo Regional-Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Duración desde: 10-12-2015 hasta 10-3-2017 (prorrogado por tres meses más y ahora en fase de publicación de resultados que verán la luz en 2019, además de la prevista prolongación del proyecto y adjudicación de nuevos lotes de provincias como la de Ávila).

Número de investigadores: 13 (entre miembros permanentes del equipo y colaboradores)**.

Función del Dr. Luis N. Díaz González: Investigador Principal.

* A este Proyecto-contratación se ha sumado ya la adjudicación reciente, notificada el 9-III-2018, del pre-inventario de la provincia de Ávila, a realizar a lo largo de 2018-2019.

** Todos estos proyectos han sido gestionados a través del Instituto de Estudios Europeos por el Vicerrectorado de Investigación de la UVa y/o la Fundación General de la Universidad (FUNGE). Sí que hay o habrá personal contratado con cargo al mismo en el caso de algunos.

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL DR. LUIS N. DÍAZ GONZÁLEZ EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (UVa) A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS EUROPEOS (IEE)

La actividad del Dr. Luis N. Díaz González en la UVa a través del IEE, tiene por objeto desarrollar la colaboración entre ambas instituciones para contribuir al desarrollo del programa científico «Patrimonio Cultural Inmaterial e Integración Europea: propuestas desde Castilla y León», a través de los proyectos mencionados más arriba y otras actividades de carácter académico desarrolladas por el Dr. Díaz González que tienen por objeto dar a conocer los logros de este programa. Esta colaboración, iniciada ya hace tiempo pero que se formaliza ahora mediante la adscripción del citado doctor, a través de la figura que prevé el artículo 17.2 de la Ley de 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, favorece la sinergia de conocimientos de ambas instituciones encaminadas a la consecución de los objetivos del programa, a la vez que propicia una mayor presencia del Área de Humanidades del CSIC, dentro del ámbito académico de la mencionada Comunidad Autónoma.

Para ello, dicho programa se ha estructurado en una triple vertiente de Investigación, Docencia y Edición-Publicación de resultados relacionados con una serie de proyectos y actividades. Al hallarse inextricablemente ligadas entre sí tales facetas y estar orientadas a estudios desde y sobre la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación con Europa, resulta claro que una Universidad como la de Valladolid constituía –y constituye, hoy– un centro especialmente adecuado para llevar a cabo el citado programa tanto por su peso dentro del marco socio-cultural de la región como por la centralidad de Valladolid en cuanto a capital autonómica.. La necesidad de continuar desarrollando las actividades de investigación, docencia y edición-publicación en la UVa viene determinada tanto por la imposibilidad material de desarrollarlas de otro modo, como por el hecho de que varias de las líneas iniciadas a lo largo de este periodo se encuentran en plena fase de realización.

El hecho de que el CSIC, cuya distribución territorial se extiende por todo el territorio nacional, no dispusiera de un instituto del área de Humanidades en la Comunidad de Castilla y León no se consideró un obstáculo para afrontar la colaboración en este programa puesto que disponía de la persona con los conocimientos necesarios para llevarla a cabo. No obstante, para hacer más eficiente el desarrollo de la misma y habida cuenta de la posibilidad que ofrece el art.º 17.2 de la Ley 14/2011, el CSIC acordó la adscripción del Dr. Díaz González a la UVa (IEE).

Desde el inicio de la colaboración se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

a) Investigación: Ésta ha consistido, primeramente, en la realización dentro del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid (UVA) de varios trabajos: un «Estudio de ámbitos temáticos, criterios, pautas de análisis y documentación del patrimonio cultural inmaterial», encargado desde la Dirección General de Patrimonio Cultural por la Junta de Castilla y León; el mencionado estudio e informe ha sido coordinado por Luis Díaz y el Profesor de Derecho de la UVa Dámaso Javier Vicente Blanco y llevado a cabo en colaboración con miembros de la Asociación de Antropología de Castilla y León, perteneciente a la Federación de Asociaciones de Antropología del Estado Español (FAEE), y personal funcionario del Servicio de Etnografía de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, así como con investigadores de distintas universidades españolas y extranjeras. Esa investigación inicial ha continuado de distintas formas: a través de los «Trabajos de documentación y análisis de ermitas, santuarios y rituales, romerías o manifestaciones culturales vinculados de las provincias de Zamora, Salamanca, Valladolid y Ávila». REDPAT (n.º expdte. A2015/001483), coordinado por el Dr. Pedro Cruz Sánchez con el asesoramiento del Dr. Díaz González y financiado por el Servicio de Planificación y Estudios de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León entre el 14-10-2015 y el 14-4-2016. Esa misma línea investigadora se ha concretado en el trabajo de «Pre-inventario, sistematización, recopilación documental sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural Inmaterial en las provincias de Burgos, León, Palencia, Segovia y Soria» (n.º expdte. 01360/2015/B), financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, bajo la dirección del Dr. Díaz González como Investigador Principal. Por último –y en el plano europeo– se ha producido su incorporación al proyecto «Red de Paisajes Rurales en la Frontera del Duero: Un Mapa Estratégico de la Meseta Ibérica» (Código 0421_PAISAJE_IBERICO_2_E) del Programa Europeo EP - INTERREG V A España Portugal (POCTEP), gestionado por la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Universidad de Valladolid/ Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro/Instituto Politécnico de Bragança y del que está a cargo en la UVa el Profesor de Economía Aplicada Joaquín Romano Velasco. En tal proyecto, que se está ahora realizando y que va a prorrogarse más allá de junio de 2018 que en principio sería su fecha de finalización, sólo pueden participar universidades que como la de Valladolid se encuentran ubicadas dentro del espectro que geográficamente se considera concernido por el área geográfica objeto de estudio y de ahí también la conveniencia de que el Dr. Díaz González se vincule a la UVa como investigador adscrito. A ello se añade que recientemente al mencionado investigador le ha sido concedida financiación de la Unión Europea dentro del Erasmus+ Programme-Jean Monnet Activities para desarrollar un Módulo Jean Monnet consistente en tres cursos y dos seminarios que por su propia naturaleza aúna investigación y docencia, y debiendo ser realizado en la Universidad de Valladolid a lo largo de los próximos 4 años (del 7/11/2017 al 7/11/2021). En este tiempo el Dr. Díaz González ha formado y dirigido equipos desde el IEE a partir de los cursos y seminarios impartidos, como en el siguiente apartado se explica y detalla, además de ejercer la tutoría de becas concedidas por la UVa y el Instituto `Manuel González Herrero» de la Diputación de Segovia, dirigiendo actualmente la tesis doctoral de la alumna de la UVa Irene Merino Calle.

b) Docencia: Con el propósito de efectuar de la manera más completa posible dicha investigación, y como Co-Coordinador con el Profesor de Derecho Internacional Privado de la UVa Dámaso Javier Vicente Blanco, el Dr. Díaz González puso en marcha hace años el Curso Europeo de Formación en Gestión del patrimonio Cultural Inmaterial: La etnología de Castilla y León, en colaboración con el Centro Buendía de la UVa, la UNED y la Junta de Castilla y León. Tal actividad docente está teniendo continuidad en los cursos homónimos celebrados desde entonces en formato On-Line (ya en su 5.ª edición), con una parte presencial consistente, puntualmente, en seminarios específicos; así, el que tuvo lugar en el Campus María Zambrano de la UVa en Segovia y que coordinaron los Dres. Ricardo Martín de la Guardia, Catedrático de Historia Contemporánea y el Dr. Díaz González. Como resultado de aquel seminario se publicó en 2016 por parte del Instituto de Estudios Europeos y la UVa, en colaboración con la Diputación de Segovia y la Junta de Castilla y León, un libro titulado como el seminario: Visiones sobre la unidad y diversidad de España: una mirada desde Castilla y León. En mayo de 2016, y también bajo la coordinación del Dr. Díaz González, se celebró otro seminario relacionado con la misma línea de trabajo, sobre el «Patrimonio inmaterial en Castilla y León: recursos, inventario y estrategias de futuro en Soria, Segovia y Palencia», en el Campus Duques de Soria de la UVa en Soria. En noviembre del mismo año tuvo lugar en el Salón de Plenos de la Diputación de Segovia un tercer seminario igualmente coordinado por el Dr. Díaz González: «El Patrimonio Cultural Inmaterial como recurso estratégico para el futuro»; y ya en 2017 el último de esa serie de encuentros por ahora, celebrado esta vez en la Diputación de Palencia pero siempre con la colaboración de la UVa que mantiene campus en cada una de estas ciudades. En cuanto al curso On-Line de Formación en Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, éste se ha planteado con un eminente enfoque teórico-práctico, donde predomina tanto en el planteamiento como en la evaluación final la experiencia y el trabajo de campo propios. Mediante el empleo de la herramienta on-line se han hecho llegar los materiales y –en la mayoría de los casos– los videos de clase de los distintos profesores en forma paulatina y se establecen tutorías presenciales que propician aclarar las dudas de los alumnos para las cuales la supervisión del Dr. Díaz González en la UVa, así como su colaboración con ella para el seguimiento y evaluación de los trabajos o firma final de actas resulta igualmente indispensable.

c) Edición: Desde el desarrollo del Curso Europeo de Formación en Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, se pretendió, ya en un principio, producir un conjunto de materiales sobre el campo de investigación. Y esto de dos maneras: en primer lugar, mediante los trabajos de práctica final de curso y las tesis doctorales que dentro de su seno han surgido, así como a través de la formación del equipo que actualmente trabaja en la elaboración de pre-inventarios etnográficos de varias provincias de Castilla y León; en segundo lugar, a través de la acumulación de materiales que permitieran abordar un Catálogo-Inventario del Patrimonio Cultural-Inmaterial de Castilla y León. En este sentido, cabe destacar que del material producido por profesores en los diversos años de funcionamiento del Curso, y que ya se están archivando en una Aplicación del Curso en el Campus Virtual de la UVa, derivaron también los textos y demás documentación sobre etnología castellana y leonesa que con el título de Patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León han sido publicados en 2016 dentro de la Colección «De Acá y de Allá». Fuentes Etnográficas del CSIC, bajo la coordinación conjunta de los Dres. Díaz González y Vicente Blanco.

Como ya se ha expuesto en el apartado de «Investigación», el Módulo «La integración europea y el Patrimonio Cultural Inmaterial» ha merecido la aprobación y financiación de la Unión Europea en el marco de las ayudas del Erasmus+ Programme-Jean Monnet Activities a las que concurren universidades de todo el mundo. La cantidad concedida asciende a 30.000 Euros y el módulo, consistente en tres cursos y dos seminarios anuales se desarrollará a lo largo de tres años. El módulo que consiste en diversas clases, orientadas a una discusión transversal, será impartido por los Dres. Díaz González, Martín de la Guardia, Catedrático de H.ª Contemporánea, Matía Portilla, Catedrático de Derecho Constitucional, Vicente Blanco, Profesor de Derecho Internacional Privado, todos ellos docentes de la UVa, así como por el Dr. Fernández de Mata, Profesor de Antropología Social y Cultural de la Universidad de Burgos. Está previsto publicar una obra conjunta resultado de estos años de trabajo con el título (aún provisional) de Historia de una diversidad en común: el Patrimonio Cultural Inmaterial de Europa.

La colaboración también ha favorecido que el CSIC haya realizado una publicación sobre El Patrimonio Cultural de Castilla y León (2016) y otra titulada El Pinar. Factores sociales relacionados con el desarrollo rural en un pueblo español (2015).

De otra parte, tanto los cursos como seminarios que organiza el Dr. Díaz González en el entorno de esta colaboración cuentan habitualmente con otros expertos del CSIC. Y es que los temas no están exclusivamente centrados en Castilla y León, sino en el Patrimonio Cultural Inmaterial en general –que es campo de gran interés para el CSIC desde hace años– y en el PCI en relación con las estrategias de cohesión social y cultural en Europa más en concreto. Por lo que Castilla y León seríael ejemplo a relacionar antropológicamente con otras zonas pero no el único objeto de estudio. Precisamente, lo que se pretende con el Módulo y proyecto de «La integración europea y el Patrimonio Cultural Inmaterial» es generar una serie de publicaciones en torno a ese campo en colaboración con otros investigadores del CSIC y, en este sentido, el Dr. Luis Díaz González ha propuesto, de hecho, con Pedro Tomé y Cristina Sánchez Carretero entre otros profesores, un Seminario para realizar en la UIMP sobre tales asuntos en próximas ediciones. La idea es que, en coordinación con quienes están trabajando en torno a iguales o parecidos objetivos dentro del CSIC, éste afiance su posición puntera –a través de experiencias innovadoras– en las materias y dinámicas que tienen que ver con el Patrimonio Cultural Inmaterial tanto en España como en Europa.

Señalar, por último, que esa presencia del CSIC en la vertiente de Humanidades que se anunciaba al principio, y que habría de acrecentarse en virtud del trabajo del Dr. Díaz González desde el Instituto de Estudios Europeos de la UVa, se ha visto ya refrendada, entre otros hitos, por el Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades que le fue concedido en 2015 por la Junta de Castilla y León o el nombramiento como miembro del Consejo Social de la UVa en 2016. La intensa labor que el Dr. Díaz González ha venido dedicando, y debe dedicar a esta colaboración, justifica sobradamente su adscripción temporal a la UVa hasta el verano de 2021.

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