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Documento BOE-A-2018-13769

Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Castromao, en la parroquia de Santa María de Castromao, Ayuntamiento de Celanova (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2018, páginas 98319 a 98327 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-13769

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y a tenor del dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

El artículo 8.2 de la dicha ley regula que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 10.1.d) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

La zona arqueológica de Castromao, en la parroquia de Santa María de Castromao, en el ayuntamiento de Celanova, comprende un conjunto de bienes de diferente naturaleza situados en la cumbre y laderas del otero en el que se localiza el castro de Castromao, relacionados espacial y cronoculturalmente con él, que en conjunto configuran una zona arqueológica en la que los diferentes ámbitos ilustran la evolución y la dinámica de ocupación continuada desde la primera Edad de Hierro hasta nuestros días. Desde las primeras menciones de Barros Silvelo en 1875, pero en especial a partir de los años 60 y hasta la actualidad, Castromao fue objeto de sucesivas intervenciones arqueológicas que incluyeron, además de excavaciones, restauraciones y consolidaciones para la puesta en valor.

El interés científico de los materiales y la información proporcionada por estas actuaciones justifican que sea un referente para la investigación arqueológica gallega, ya que permitieron alcanzar un conocimiento más profundo del yacimiento y de su contorno, lo que resulta imprescindible para definir de manera fundamentada el alcance de la zona arqueológica y delimitar el espacio significativo a nivel patrimonial, estudios que se vieron complementados por la realización de los trabajos específicos de prospección arqueológica y documentación para la delimitación y declaración como bien de interés cultural de la zona arqueológica de Castromao. Esta documentación fue complementada en el año 2018 con un anexo con la corrección de las coordenadas UTM en ETRS89 de uso obligatorio actualmente, según el Real decreto 1071/2007, por el que se adopta el sistema geodésico de referencia en España.

La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito en la categoría de zona arqueológica está justificada por la existencia de un asentamiento fortificado con una ocupación asociada de época galaico-romana en su ladera, que se desarrolló hacia lo que hoy es el núcleo rural tradicional de Castromao, constituyendo el conjunto un lugar de relevante interés cultural, incluyendo los elementos que expresamente se señalan como parte integrante de la zona arqueológica, y caracterizado por sus valores históricos y arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de la sociedad y del paisaje cultural de Galicia en la antigüedad.

Por lo tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más adecuada para la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes integrantes.

La justificación del valor cultural singular de esta zona arqueológica se fundamenta en su importancia histórica, su potencial científico y el carácter representativo como uno de los asentamientos castreños más antiguos de Galicia. La zona arqueológica presenta una larga evolución desde comienzos de la Edad de Hierro hasta la época Galaico-Romana y documenta una ocupación continua sin lagunas desde el siglo VII a.C. hasta el II/III d.C., que se prolonga a través de la Edad Media hasta la actualidad. Ilustra, en consecuencia, la evolución de la sociedad, del poblamiento y del paisaje entre la Protohistoria y la Edad Media en este contexto geográfico.

La importancia histórica de Castromao viene avalada por su identificación como el Oppidum de Coeliobriga, capital del pueblo prerromano de los Coelerni, citado en la Tabula Hospitalis encontrada durante las excavaciones de 1970 dirigidas por Xesús Ferro Couselo y Xaquín Lourenzo Fernández, que da cuenta del pacto firmado por este pueblo con un prefecto romano en el año 132 d.C. Este hallazgo, junto con la mención en el Padrão de Chaves y otras referencias, justifican que los investigadores identifiquen Castromao con Coeliobriga, siendo la tabula, un documento arqueológico único y de singular relevancia histórica.

La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 2 bis de la Orden de 15 de marzo de 2018 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria («DOG» núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia («DOG» núm. 92, del 16) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia («DOG» núm. 14, de 22 de enero de 1992), y como consecuencia de los citados informes técnicos y de la documentación justificativa completa, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Castromao, en el término municipal de Celanova (Ourense), conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para las zonas arqueológicas en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita y en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Ourense (avenida de la Habana, 79-3º, 32071 Ourense).

Sexto.

Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Celanova.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2018.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: zona arqueológica de Castromao.

2. Localización: la zona arqueológica de Castromao se encuentra en la parroquia de Santa María de Castromao, ayuntamiento de Celanova, provincia de Ourense, y alcanza a las zonas delimitadas en el anexo II.

3. Descripción: el asentamiento castreño de Castromao presenta una ocupación continuada que abarca desde el S. VII a.C. hasta el II d.C. si bien, según los investigadores, la presencia de un petroglifo con cazoletas sobre una roca en la que que se apoya la muralla en la parte inferior SE del castro podría ser indicativa de una fase de ocupación anterior. Por otra parte, la documentación monástica de Celanova demostraría que la ocupación de época galaico-romana se prolongó en la Edad Media en el núcleo tradicional de Castromao, continuando hasta hoy.

En Castromao el recinto habitacional se asienta en una colina pedregosa que obliga a aterrazar todas las vertientes. Su parte superior o corona presenta dos escalones en los que se localizaron estructuras levantadas con materiales perecederos, pertenecientes a la fase de ocupación más antigua del castro.

Desde la corona, su estructura urbana se organiza en sucesivas plataformas de nivelación descendentes, amparadas por muros de contención sobre afloramientos. La última plataforma inferior está ceñida por una muralla que, según los investigadores, sería el primer elemento construido, reformándose posteriormente en dos fases diferenciadas. El único acceso conocido se localiza en la vertiente sur del castro.

En las mencionadas terrazas se disponen las construcciones hechas en mampostería de granito: viviendas de planta circular, cuadradas, rectangulares, con esquinas redondeadas, en ocasiones con vestíbulos y edificaciones auxiliares que se distribuyen en barrios o unidades familiares, adaptándose a las características del emplazamiento.

Sus muros, levantados en seco mediante dos paramentos paralelos rellenos de tierra y cascotes, son más cuidados que los de las estructuras anexas y están revestidos, presentando una cara externa mejor rematada que la interior.

La articulación efectiva del espacio castreño, la forma en la que se distribuyen los tres barrios, la organización en unidades de ocupación y otros elementos complementarios como los muros de los aterrazamientos o incluso los sistemas de saneamiento, revelan ser resultado de una planificación urbanística previa. La estructura defensiva delimitaría y condicionaría la distribución del espacio interno del poblado, actuaría como elemento disuasorio y de muestra de poder frente al exterior, y facilitaría la defensa y el control del entorno, al tiempo que señalaba la posesión territorial de un pueblo.

Extramuros, los hallazgos de materiales constructivos y los análisis de fosfatos prueban una fuerte ocupación, al menos en tiempos de la romanización, y demuestran una gran expansión del poblado más allá del recinto fortificado al norte y sur y, en especial, en la parte baja este, donde se sitúa el núcleo actual de Castromao y también en las tierras que desde este descienden hacia el valle de Celanova.

La ocupación medieval de Castromao está atestiguada en las fuentes escritas en el siglo X y posteriormente hasta la actualidad, ya que el núcleo de Castromao sigue estando habitado.

El emplazamiento del castro, en una colina que domina visualmente un vasto territorio sobre las tierras de Celanova y Ourense, fue estratégicamente seleccionado para el control de los intercambios comerciales a medio camino entre la ruta fluvial del río Miño y las vías de comunicación terrestres que penetraban en el antiguo territorio de la Gallaecia, principalmente las procedentes del sur (de la Lusitania) conectando la vía XVIII del Itinerario Antonino entre Braga y Astorga con la vía secundaria que iba hacia el asentamiento de Aurea (Ourense) y la procedente del sudoeste de la Península Ibérica. Estos aspectos citados confirman su carácter de lugar central y estratégico en la organización socioeconómica de los pueblos castreños de este área.

Una de las principales características que hacen singular a Castromao dentro del conjunto de los castros gallegos es la cantidad, variedad y riqueza de los restos arqueológicos exhumados en las numerosas campañas de excavaciones, realizadas desde los años 60 del siglo pasado, hasta la actualidad.

Entre todos los materiales destaca la variedad de los tipos cerámicos, de manera que coexisten formas castreñas de producción propia conocidas como tipo Castromao, que datan de la segunda Edad del Hierro, junto con otros elementos procedentes de centros exportadores del imperio y Grecia (tierra sigillata sudgálica, hispana, cerámica marmorata y común romana), así como elementos constructivos y decorativos (amarraderos, hornos, columnas, trísqueles, tégulas y ladrillos), esculturas, molinos, moldes de fundición y semillas.

Su carácter de centro productor y de intercambio se refleja en la singular variedad de los materiales que testimonian tanto su carácter de área comercial con vocación exportadora e importadora (presencia de materiales de lujo de origen mediterráneo y alguno exótico) y en la abundancia de objetos suntuarios como cuentas vítreas, fíbulas, alfileres, lingotes de oro, monedas, esculturas..., por lo que está considerado como uno de los yacimientos más ricos del noroeste.

La declaración de la zona arqueológica alcanza a la totalidad de los vestigios y registros arqueológicos vinculados al área arqueológica de Castromao, incluyendo los bienes inmuebles, muebles, inmateriales y las evidencias materiales de carácter arqueológico y paleoambientales existentes en la superficie y en el subsuelo.

Incluye también un catálogo de elementos patrimoniales vinculados, entre los que destacan un petroglifo, hórreos, un crucero y las ruinas de una capilla situados en el propio castro, una área arqueológica potencial situada al oeste, y un epígrafe romano encajado en la casa rectoral de Castromao, además de un conjunto de elementos representativos de la arquitectura popular de ese núcleo.

4. Estado de conservación y usos: destaca el magnífico estado de conservación de las estructuras arqueológicas exhumadas, consolidadas y exhibidas, un total de 75 viviendas, que, junto con las murallas y muros de contención, constituyen una excelente muestra de la arquitectura en piedra y urbanismo castreños.

Existe en general un buen estado de conservación con alteraciones puntuales: labores agrícolas tradicionales y desarrollos urbanísticos en el ámbito del yacimiento romano, o sea en el pueblo de Castromao, y la explotación forestal en el contorno de protección, sobre todo en los sectores noroeste, oeste y sudoeste del castro.

Es necesario destacar el valor monumental del castro y su potencial para la revalorización social, dado el buen estado de conservación de las numerosas estructuras arqueológicas exhumadas, consolidadas y exhibidas, que constituyen una excelente muestra de la arquitectura castreña.

A todo esto habría que unir el hecho de que sea un conjunto visitable, señalizado y bien conocido en la comarca. Todos estos aspectos aludidos avalan su potencial como recurso científico, cultural y turístico de primera magnitud.

5. Régimen de protección: según la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, a la zona arqueológica y su contorno les será de aplicación el régimen de protección y conservación regulada en los títulos II y III; en concreto, puede resumirse en:

• Intervenciones en la zona arqueológica: en el ámbito afectado por la declaración estarán afectadas por la suspensión de licencias las intervenciones que excedan las de mantenimiento y conservación, con las excepciones indicadas en el artículo 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

• Intervenciones en el contorno: en el contorno de protección, que durante la incoación tendrá también carácter provisional según lo indicado en el artículo 19.1 de la misma Ley 5/2016, las intervenciones se regularán por lo establecido con carácter genérico en el artículo 45 y deberán ser sometidas a la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que velará por la compatibilidad de las mismas con los valores culturales de la zona arqueológica y los criterios de intervención generales establecidos legalmente.

• Uso: la utilización de los bienes en la zona arqueológica quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• En cualquier caso, y puesto que los titulares tienen el deber de conservar los bienes y de actuar diligentemente en su protección, deben aplicarse como principales medidas preventivas la vigilancia y el mantenimiento periódico del yacimiento arqueológico.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa su valor cultural.

• Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

• Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar aquélla. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación.

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

Zona arqueológica BIC.

Comprende la totalidad del recinto castreño con sus estructuras defensivas visibles (murallas, fosos, antecastros, terrazas vinculados, etc.) y el asentamiento romano en la ladera este, con sus respectivas áreas de influencia y explotación junto con el paisaje cultural inmediato y los elementos funcionales propios (cierres, setos, vallados, caminos...).

Abarca una amplia superficie habitable, si se tiene en cuenta la presencia de materiales arqueológicos en superficie, principalmente en los aterrazamientos del lado norte, la pequeña llanura por el sur y muy especialmente toda la ladera este, incluyendo el asentamiento romano y medieval, en el núcleo tradicional de Castromao, que se desarrolló hacia los bancales colindantes. Incluye la totalidad de las estructuras y vestigios arqueológicos descubiertos por la investigación, la red viaria histórica y los espacios colindantes inmediatos y consustanciales a estos.

Su delimitación es el resultado de la suma de evidencias, indicios, topónimos significativos, el paisaje vinculado históricamente al recinto castreño y los barrios de evolución y de desplazamiento del hábitat histórico hacia zonas más bajas. Comprende la superficie de la zona arqueológica y se delimita a partir de los elementos estructurales más exteriores a ella vinculados.

Situándonos al sur de la delimitación, comenzamos el trazado en la carretera provincial OU-0208 Ourense-Celanova en dirección Celanova, tras pasar el núcleo de Cavadoiro, en la intersección entre la carretera provincial citada con la pista que desde el sur lleva al pueblo de Castromao (P1), la delimitación continúa en el sentido de las agujas del reloj.

• Desde el P1 se sigue unos metros hacia el oeste por esta carretera hasta la intersección con el vértice sudoeste de la parcela 510:489, donde se encuentra el P2.

• Desde este punto hacia el noroeste por los linderos oeste de las parcelas 510:489 y 490, hasta el vértice sur de la parcela 510:491, donde se encuentra el P3.

• Desde aquí se sigue hacia el oeste por los linderos sur de las parcelas 510:491 y 486, atravesamos por la mitad a 485, 484 y 478 hasta una pista de la concentración parcelaria, donde se encuentra el P4.

• Desde aquí se sube hacia el norte hasta el cruce con otra pista de la concentración parcelaria, donde se sitúa el P5.

• Desde aquí se sigue hacia el norte por la misma pista hasta llegar a la bifurcación de la pista identificada en el catastro como 510:9004, en su extremo norte, donde se encuentra el P6.

• Desde aquí continúa tomando, en la encrucijada, la pista de la derecha primero en dirección norte y después al este continuando dirección noreste hasta la intersección con la pista asfaltada que va a Castromao ya en el norte, donde se encuentra el P7.

• Desde el punto anterior, se cruza la pista hacia el este y se sigue por la misma pista hasta el cruce con un camino que va hacia el sur, en el vértice noreste de la parcela 67:12, donde se encuentra el P8.

• Desde éste se sigue hacia el sur, bordeando el pueblo de Castromao por el este, hasta la encrucijada de dos pistas de concentración parcelaria con el vértice SE de la parcela 510:415, donde se encuentra el P9.

• Desde el punto anterior continúa por la misma pista hacia el sur hasta el vértice noreste de la parcela 510:5056, donde se localiza el P10.

• Desde el punto 10 continuamos por el colindante este de la misma parcela hasta el final de la misma, en la intersección con la O-0208, donde situamos el P11.

• Desde aquí continuamos hacia el oeste por la carretera O-0208 en dirección Ourense, hasta el P1 ya descrito, donde comenzamos la delimitación.

Delimitación de la zona arqueológica

Punto

X

Y

1

584.524

4.667.888

2

584.400

4.667.882

3

584.375

4.667.949

4

584.217

4.667.973

5

584.220

4.668.022

6

584.221

4.668.240

7

584.676

4.668.604

8

584.768

4.668.603

9

584.687

4.668.004

10

584.690

4.667.904

11

584.679

4.667.884

Contorno de protección:

El contorno del área arqueológica de Castromao circunscribe la totalidad de la zona arqueológica y alcanza a los aterrazamientos y a la ladera baja del sector este y norte. Incluye también las áreas de influencia susceptibles de albergar restos arqueológicos. En la zona oeste, incluye las terrazas de Cerdeira y considera los indicios obtenidos de la fotografía aérea del vuelo americano del año 1957 que pueden documentar los antecedentes de la ocupación castreña en el monte Cavadoiro. Por el norte abarca la ladera hasta la ruptura de la pendiente; por el este alcanza un contorno más humanizado y urbanizado alrededor de la aldea de Castromao incluidos la iglesia y destrales; por el sur hasta la carretera; y por el oeste incorpora un área de plataformas de posible potencial arqueológico en los lugares identificados por la microtoponimia del catastro y del mapa base como Cañotas, Rescaldo, Cerdeira, Monte Vello. El ámbito delimitado como contorno de protección añade al conjunto arqueológico el lugar natural con el que está indisolublemente unido, el paisaje y espacios vinculados a la zona arqueológica, teniendo en cuenta su cuenca visual y la necesidad de proteger las perspectivas visuales.

Los límites tratan de adaptarse al territorio circundante basándose en criterios de potencialidad arqueológica y topográficos, utilizando como referentes los linderos parcelarios, los caminos, los hitos y accidentes geográficos.

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos vinculados, no visibles en superficie, y evitar impactos visuales que distorsionen la interpretación del yacimiento.

Comenzando por el sudoeste del área BIC, a la altura de Outarelo y antes de llegar a la aldea y el monte Cavadoiro, en la intersección de la carretera provincial OU-0208 Celanova-Ourense (en dirección a Ourense), con una pista de concentración parcelaria que va hacia el norte, se sitúa el punto 1 (P1), continuando la delimitación en el sentido de las agujas del reloj a partir de este punto.

• Desde aquí se sigue hacia el oeste por la carretera hasta un cruce con una pista de la concentración parcelaria, donde se sitúa el P2.

• Desde aquí se sigue la pista anterior hacia el norte hasta el vértice noreste de la parcela 113:307, donde se encuentra el P3.

• Desde aquí se cruza en dirección noreste por el lindero de la 68:1 y la 48:281, hasta llegar al vértice norte de esta última, donde se sitúa el P4.

• Desde aquí y siguiendo el linde en dirección noreste, dejando al oeste la 48:281, 48:360 y 377 hasta llegar a una pista que va hacia el norte hasta el pueblo de Canavelas, donde se encuentra el P5.

• Desde el P5 se sigue esta pista hasta el cruce con la carretera que pasa al norte de Castromao, en el pueblo de Canavelas, donde se sitúa el P6.

• Desde aquí se sigue la carretera en dirección este hasta el cruce con la carretera que, hacia el sur, va a A Roda de Arriba, donde se encuentra el P7.

• Desde aquí se sigue la carretera anterior hacia el sur hasta el cruce de la misma con un camino a la derecha, antes de llegar al pueblo de A Roda de Arriba, donde se sitúa el P8.

• Desde aquí se sigue el camino hacia el sur, hasta el cruce con otro camino que se dirige al oeste, en el vértice noroeste de la parcela 67:99, donde se encuentra el P9.

• Desde aquí se sigue el camino anterior hacia el sur, hasta el extremo este de la parcela 67:679, donde se sitúa el P10.

• Desde aquí se sigue el camino anterior hacia el sur dejando al oeste las parcelas del polígono 67:397, 398, 399, 405, 406 y al este a 392, 396, 400, 402 y 404 y la 508:6013, hasta llegar al cruce con otra pista que viene del norte, en el extremo sur de la parcela 67:404, donde está el P11.

• Desde el punto anterior se sigue por un lindero dejando al norte la parcela 508:6018 y al sur a 67:613, 614 y 615, hasta llegar al P12, situado en el extremo noreste de la parcela 67:615.

• Desde el P12 se sigue hacia el sur por otro colindante dejando al este las parcelas del polígono 67:616 y 617, y al oeste la 615 y 627 hasta llegar a la pista forestal, donde se encuentra el P13.

• Desde aquí se sigue la carretera hacia el sur y en el primero cruce a mano izquierda hacia el sureste, hasta llegar a la carretera donde se encuentra el P14.

• Desde el punto anterior se sigue la carretera hacia el oeste en dirección Castromao hasta llegar a la primera pista que sale hacia el sur, justo en el este de la parcela 520:6, en el P15.

• Desde aquí se sigue en línea recta por el límite sur de las parcelas 5, 65, 45, 41, 40 del polígono 70 y por la linde de esta última hacia el norte, hasta la intersección con un camino que viene del este con el vértice sudoeste de la parcela 69:29, donde se encuentra el P16.

• Desde el P16 se sigue en línea recta hacia el noroeste, atravesando la parcela 1 del polígono 69, en una zona de monte bajo hasta el P1, donde comenza la delimitación.

Delimitación del Contorno de Protección

Punto

X

Y

1

584.210

4.667.835

2

583.693

4.667.905

3

583.949

4.668.283

4

584.118

4.668.441

5

584.266

4.668.636

6

584.341

4.668.820

7

584.963

4.668.797

8

584.988

4.668.672

9

584.976

4.668.562

10

584.976

4.668.562

11

585.013

4.667.973

12

585.072

4.667.947

13

585.070

4.667.833

14

585.004

4.667.684

15

584.733

4.667.596

16

584.501

4.667.697

1

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