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Documento BOE-A-2018-13826

Resolución 420/38249/2018, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SAU, Informática El Corte Inglés, SA, Elecnor, SA, GMV Aerospace and Defence, SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SLU, Software AG España, SAU, Telefónica Digital España, SLU, Thales Programas de Electrónica y Comunicaciones, SAU y Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del curso de gestión y dirección de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones y de seguridad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2018, páginas 98504 a 98511 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13826

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y las empresas BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U, Informática EL Corte Inglés S.A., Elecnor S.A., GMV Aerospace and Defence S.A.U., Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., Software AG España, S.A.U., Telefónica Digital España, S.L.U., Thales Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A.U. y Vodafone España S.A.U. para la realización de prácticas en el marco del curso de gestión y dirección de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones y de seguridad de la información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y las empresas BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U, Informática El Corte Inglés S.A., Elecnor S.A., GMV Aerospace and Defence S.A.U., Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., Software AG España, S.A.U., Telefónica Digital España, S.L.U., Thales Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A.U. y Vodafone España S.A.U. para la realización de prácticas en el marco del curso de gestión y dirección de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones y de seguridad de la información

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, nombrado para este cargo por Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, actuando en virtud de las competencias delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa (MDEF) en materia de convenios de colaboración.

Y de otra:

Don Jacinto Cavestany Vallejo, con D.N.I. n.º 408.359-V, en nombre y representación de BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U., entidad con C.I.F. n.º A-80448194 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, n.º 6-8, 28050 Madrid, en su calidad de Director General, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Ilustre Notario de Madrid D. Luis Rueda Esteban el 30 de mayo de 2007, para el número 2.007 de orden de su protocolo.

Don Julio Sánchez González, con D.N.I. n.º 50427460Y, en nombre y representación de Informática El Corte Inglés S.A. (entidad con NIF A28855260 y domicilio social en calle Hermosilla, 112, 28009, Madrid), en su calidad de representante legal, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio de Madrid con fecha 21 de octubre de 2016.

Don Javier Lecumberri Hormaechea, con D.N.I. n.º 305736358, en nombre y representación de Elecnor S.A. (entidad con NIF A48027056 y domicilio social en Calle Marqués de Mondéjar 33, Madrid), en su calidad de Subdirector de RRHH, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por Don Carlos Ribes Gracia.

Don Manuel Pérez Cortés, con D.N.I. n.º 51882066-T, en nombre y representación de GMV Aerospace and Defence S.A.U. (entidad con CIF A79197356 y domicilio social en C/ Isaac Newton, 11, P.T.M. Tres Cantos, 28760-Madrid), en su calidad de Apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Rafael de la Fuente García, el día 2 de julio de 2015 con el número 1053 de su protocolo.

Don César Vallecillo Hernández, con D.N.I. n.º 02.893.043-B, en nombre y representación de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., con domicilio a estos efectos en c/ Vicente Aleixandre, 1, 28232 Las Rozas (Madrid), en su calidad de apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Notario de Madrid D. José María Suárez Sánchez-Ventura el día 13 de enero de 2017 al número 56 de su protocolo.

Don Damián López González con D.N.I. 01890374-G y D. Manuel Puyuelo Velilla con D.N.I. 18.003.287-Z, en nombre y representación de Software AG España, S.A.U. (entidad con NIF A 78093192 y domicilio social en C/ Ronda de la Luna 22, 28760 Tres Cantos – Madrid), en su calidad de apoderados mancomunados, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada a su favor el día 15 de abril de 2014 ante el Notario de Madrid, D. José Ángel Gómez-Morán Etchart, con el número 762 de su protocolo.

Don Pedro Pablo Pérez García, con D.N.I. n.º 52777737M en nombre y representación de Telefónica Digital España, S.L.U. (entidad con NIF B-83188953 y domicilio social en calle Gran Vía, 28, Madrid que opera bajo la marca comercial ElevenPaths en el ámbito de la seguridad de la información), en su calidad de apoderado de la citada sociedad, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el acta notarial firmada a su favor en el Notario de Madrid, D. Jesús Roa Martínez, en fecha 7 de abril de 2017, bajo el número 44 de su protocolo.

Don José Antoine Sarnito Bernot, con D.N.I. n.º 49686597-L, en nombre y representación de Thales Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A.U. (entidad con NIF A-79201430 y domicilio social en Avenida de Leonardo Da Vinci, 15, 28906 Getafe), en su calidad de apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el notario de Madrid D. José Angel Martínez Sanchiz bajo el número 347 de su protocolo.

Don Carlos Becker Mantecon, con D.N.I. n.º 13.138.699-H, en nombre y representación de Vodafone España, S.A.U (entidad con NIF A-80907397 y domicilio social en Avenida de América, número 115, 28042 Madrid), en su calidad de apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, en fecha a 27 de septiembre de 2017, con el número 1512 de su protocolo.

Estas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La creciente dependencia de las nuevas tecnologías, su continua evolución, su progresiva complejidad y la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia y optimizar costes, entre otros factores, hacen de la gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) un sector estratégico, tanto en el ámbito militar como en el empresarial.

En el marco de desarrollo de la Política de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Política CIS/TIC), aprobada por Orden DEF/2639/2015, de 3 de diciembre, y para una adecuada implantación de la misma, este Ministerio ha identificado la necesidad de completar y potenciar la formación que se venía prestando a su personal en materia CIS/TIC, de un modo acorde con el ritmo de evolución de los nuevos sistemas y tecnologías.

Segundo.

Para ello, y como una primera medida, se convocó por Resolución 455/11413/17, de 26 de julio, del Subdirector General de Enseñanza Militar, el «Curso de Gestión y Dirección STIC y Seguridad de la Información», que dio comienzo en septiembre de 2017.

Dentro de su Plan de Estudios se cursa el «Máster en Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (STIC) y de Seguridad de la Información», título propio del Centro Universitario de la Defensa adscrito a la Universidad de Vigo, y ubicado en la Escuela Naval Militar.

Este Curso tiene por objeto capacitar a los alumnos en las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de gestión y dirección de sistemas y tecnologías de la información, las comunicaciones y de Seguridad de la información, que les permitan alcanzar los niveles de conocimiento y profundización que requiere su ejercicio profesional en este ámbito.

En el desarrollo del Curso se contempla la realización de prácticas durante un periodo de cuatro semanas continuadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2018, a lo largo de las cuales se puedan aplicar los conocimientos adquiridos.

Estas prácticas se realizarán donde determinen las correspondientes Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada, la Subdirección General de Enseñanza Militar para las plazas del Órgano Central y la Subdirección General de Personal Civil para las plazas del personal civil funcionario del grupo A1.

Tercero.

El artículo 55.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares», y en cumplimiento de dicho precepto, se estima oportuno colaborar con las empresas firmantes de este Convenio para complementar la formación de los alumnos del Curso indicado en el Expositivo Primero anterior, mediante la realización de prácticas en dichas empresas.

Se busca de esta forma permitir a los alumnos aplicar y consolidar los conocimientos adquiridos en su formación, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales en las áreas de los STIC y SEGINFO.

Cuarto.

Las empresas firmantes de este Convenio desarrollan su actividad en el área de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y SEGINFO, llevando a cabo actividades y proyectos en los que serían de aplicación los conocimientos adquiridos por los alumnos del citado curso de Gestión y Dirección STIC y de SEGINFO.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y las empresas BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U, Informática El Corte Inglés S.A., Elecnor S.A., GMV Aerospace and Defence S.A.U., Hewlett-Packard Servicios España S.L.U., Software AG España, S.A.U., Telefónica Digital España, S.L.U., Thales Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A.U. y Vodafone España S.A.U., es establecer el marco de colaboración para que los alumnos del Ministerio de Defensa del «Curso de Gestión y Dirección STIC y de Seguridad de la Información» (en lo sucesivo «el Curso»), puedan realizar el periodo de prácticas que lleva asociado en las dependencias y en el marco de proyectos de las citadas empresas, en los términos recogidos en la Resolución 455/11413/17, de 26 de julio, de convocatoria de dicho Curso, así como de lo establecido en este Convenio.

2. A lo largo de este periodo de prácticas se prevé que los alumnos puedan iniciar el desarrollo de su Trabajo Fin de Máster, por lo que se busca que el trabajo a desarrollar y los proyectos en los que se colabore puedan orientar esta actividad.

Segunda. Compromisos y Obligaciones de las partes.

La colaboración entre las partes se concretará en los siguientes compromisos y obligaciones:

1. El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Seleccionar a los alumnos que realizarán las prácticas externas en las distintas empresas firmantes del Convenio.

b) Acordar con cada empresa el proyecto de prácticas de los alumnos seleccionados para realizar las mismas en dicha empresa, señalando las funciones y actividades a desarrollar y el plan de formación que éstos recibirán durante su estancia.

c) Velar por el normal desarrollo de las prácticas, aprobar las tareas a asignar a los alumnos, realizar un seguimiento efectivo de las mismas, llevar a cabo su proceso evaluador y autorizar las modificaciones que se puedan producir respecto de las citadas prácticas.

Para ello, el MDEF nombrará un Coordinador, que actuará de forma coordinada con el Tutor designado por cada una de las empresas, y que deberá guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como Coordinador.

d) Asegurar que los alumnos seleccionados inicien las prácticas en la empresa en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Comprobar, a través de los Tutores de las empresas o en persona, que los alumnos seleccionados desarrollen las prácticas y cumplan con diligencia las actividades formativas acordadas.

f) Comunicar a los alumnos seleccionados, la obligatoriedad de cumplir las medidas de seguridad, de identificación, de confidencialidad de la información y de control de accesos propios de las instalaciones en que vayan a desarrollar sus prácticas, que se encuentren en vigor en cada momento.

g) Asegurar que los alumnos seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política de la empresa en la que desarrollen sus prácticas.

En caso de incumplimiento palmario, por parte de los alumnos, de las obligaciones y normas básicas consignadas en este documento, las empresas podrán requerir al MDEF la retirada del alumno de sus instalaciones.

h) Asegurar que los alumnos tengan suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la realización de las prácticas, incluyendo las contingencias de muerte, invalidez permanente (total o parcial), asistencia médica ilimitada y el accidente «in itinere».

2. Las empresas firmantes de este Convenio, se comprometen a:

a) Acoger a alumnos del MDEF en sus instalaciones, en el número que se determine anualmente por acuerdo entre cada empresa y el Ministerio, facilitándoles la realización de las prácticas externas previstas en el programa formativo del Curso.

b) Definir, en el caso de cada empresa, el perfil requerido del alumno que se puede acoger y las actividades generales que se pueden realizar por parte del mismo durante el periodo de prácticas, teniendo en cuenta que, según lo indicado en la cláusula primera, el trabajo a desarrollar y los proyectos en los que se colabore deberán orientar el desarrollo del Trabajo Fin de Máster de los alumnos.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria del Curso, el período de desarrollo de las prácticas tenga la duración de cuatro semanas, o aquella que se establezca en las sucesivas Resoluciones de Convocatoria. A criterio de cada empresa se concretará en qué fechas se desarrollarán exactamente las prácticas para su caso particular, siempre dentro del periodo establecido en la convocatoria.

d) No cubrir con los alumnos ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Por tanto, no adquieren la obligación de remunerar a los mismos por los trabajos efectuados durante la realización de las referidas prácticas.

i) Informar a los alumnos de la organización y funcionamiento de la empresa y de la normativa de interés, especialmente las relativas a la Seguridad y a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento.

e) Que las prácticas se desarrollen durante el horario de trabajo de la empresa, debiendo ser compatible con la realización de las enseñanzas del Curso.

f) Designar uno o más Tutores, de entre el personal de la empresa, con experiencia profesional y conocimientos necesarios, para coordinar con el Coordinador del MDEF el desarrollo de las prácticas, la elaboración de un informe de evaluación de las mismas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las citadas prácticas.

g) Facilitar, en caso de que sea necesario, el acceso a la empresa del Coordinador del MDEF para las prácticas, para el cumplimiento de sus cometidos.

h) Prestar ayuda y asistencia al alumno durante su estancia en la empresa, para la resolución de aquellas cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

El MDEF estará obligado a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los alumnos.

Los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas estarán a cargo de las empresas.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Entre cada empresa firmante y el MDEF se constituirá un Comité Coordinador, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos.

Dicho Comité estará formado por un representante del MDEF para cada uno de los órganos donde se encuentren destinados los alumnos que colaboren con la empresa en cuestión, y un representante de dicha empresa.

Este Comité será el encargado de determinar el número de plazas de prácticas que la empresa asumirá, con dos meses de antelación al inicio del periodo de prácticas establecido en la Resolución de Convocatoria de cada edición del Curso, así como presentar la propuesta de las actividades a desarrollar en cada caso.

Del mismo modo, el Comité Coordinador será responsable de proponer solución amistosa para las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este Convenio.

El Comité Coordinador se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes (MDEF / Empresa), y será presidido rotatoriamente entre éstas por periodos de un año, empezando por la empresa. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Quinta. Protección y Acceso a la Información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la normativa y procedimientos internos de las empresas firmantes del Convenio.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad de empresa y de la Seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines derivados de este Convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se intercambien en la aplicación de este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin lo que en él se contempla. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la normativa que lo desarrolle.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los alumnos, los tutores y el coordinador del MDEF estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que se acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre el Ministerio de Defensa con cada una de las empresas firmantes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo entre el MDEF y cada empresa en cuestión, en el marco de la actividad del Comité Coordinador. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia y modificación.

Este Convenio producirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogable por un período de otros cuatro (4) años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

No obstante, transcurrido el primer año, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo con una antelación de tres meses a la fecha en que tal terminación vaya a ser efectiva. Para el caso de las empresas, esta finalización se articulará de modo individual, y el Convenio seguirá siendo aplicable para el resto de empresas.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de las mismas, tal y como se establece en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cuando las modificaciones afecten a cuestiones particulares entre el MDEF y una de las empresas firmantes, estas se materializarán en una adenda particular específica.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el documento quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Empresa o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Extinción del Convenio.

En conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes (MDEF o empresa afectada) podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del Comité de Coordinación afectado.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte afectada la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio entre el MDEF y la empresa afectada, y manteniéndose su aplicación para el resto de empresas.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Además de las anteriores, también constituirán causas de extinción las siguientes:

a) Por denuncia expresa, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. Tal y como se ha indicado en la cláusula octava, para el caso de las empresas, esta extinción se articulará de modo individual, y el Convenio seguirá siendo aplicable para el resto de empresas.

b) La imposibilidad manifiesta de cumplir la finalidad del Convenio.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la extinción del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

Los representantes del MDEF y de las distintas empresas firmantes, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa.–Por la empresa BT España Compañía de Servicios Globales de  Telecomunicaciones, S.A.U., Jacinto Cavestany Vallejo, Director General.–Por la empresa Informática El Corte Inglés S.A., Julio Sánchez González, representante legal.–Por la empresa Elecnor S.A., Javier Lecumberri Hormaechea, Subdirector de RRHH.–Por la empresa GMV Aerospace and Defence S.A.U., Manuel Pérez Cortés, Apoderado.–Por la empresa Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., César Vallecillo Hernández, Apoderado.–Por la empresa Software AG España, S.A.U., Damián López González, Apoderado mancomunado, y Manuel Puyuelo Velilla, Apoderado mancomunado.–Por la empresa Telefónica Digital España, S.L.U., Pedro Pablo Pérez García, Apoderado.–Por la empresa Thales Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A.U., José Antoine Sarnito Bernot, Apoderado.–Por la empresa Vodafone España, S.A.U., Carlos Becker Mantecon, Apoderado.

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