Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-13835

Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2018, páginas 98680 a 98687 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-13835

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 13 de septiembre de 2018 el Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Ministerio de Fomento para el Desarrollo de Programas de Cooperación Educativa, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha prórroga, la cual figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Margarita Gómez de Bonilla González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Ministerio de Fomento para el Desarrollo de Programas de Cooperación Educativa

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Rector de la Universidad de Zaragoza, D. José Antonio Mayoral Murillo, y que actúa en nombre y representación de esta, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, el Director General de Organización e Inspección, D. Javier Sánchez Fuentefría, en representación del Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 979/2018, de 27 de julio (BOE del 28) y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el Ministerio de Fomento para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

Que el Ministerio de Fomento está interesado en colaborar con la Universidad y que por tanto es deseo de ambas partes establecer por medio del presente documento un convenio para la realización de programas de formación práctica para los alumnos de la Universidad en el Ministerio de Fomento.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares internas de la Universidad, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto la participación del Ministerio de Fomento en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con dicha Universidad en temas que resulten de interés mutuo.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en sendos Anexos I y II, que constituyen respectivamente los proyectos formativos concretos a desarrollar en cada caso y las prácticas de carácter individual.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas, al amparo de este convenio, los alumnos de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Tercera.

La Universidad nombrará un Tutor Académico, profesor de alguna de las materias relacionadas con el proyecto formativo a desarrollar, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, por el Ministerio de Fomento se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor Académico de la Universidad el informe final sobre la actividad realizada.

Cuarta.

El Ministerio de Fomento deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas.

Quinta.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

El Ministerio de Fomento no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo III de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

Los alumnos en prácticas deberán suscribir un seguro específico y adicional que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían en caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten con carácter general los mayores de 28 años. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

El Ministerio de Fomento observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. En dichos supuestos, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Fomento considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Fomento de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar ésta por finalizada anticipadamente, así como rescindir el resto de las prácticas individuales y el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.

Sexta.

Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en la práctica individual, bajo la supervisión del Tutor Profesional designado por el Ministerio de Fomento, quien realizará las funciones establecidas y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y el Ministerio de Fomento, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la Universidad que desarrolla un proyecto formativo a todos los efectos.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las partes firmantes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM, PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento –mediante certificado acreditativo expedido por la Universidad- de la autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

La Universidad expedirá a los tutores designados por la entidad colaboradora un certificado acreditativo de la labor realizada por los mismos durante el período de prácticas, especificando el contenido, actividades, objetivos y duración de dichas prácticas, todo ello sin perjuicio de los derechos morales de autor/a o autores/a que a los citados tutores pudieran corresponder y que, en su caso, serán reconocidos en los términos señalados en el párrafo anterior.

Séptima.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa concordante. Los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («LOPD») y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La Universidad expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el Ministerio de Fomento manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Octava.

Tanto el estudiante como el Ministerio de Fomento podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso por escrito de al menos 15 días.

Novena.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada alumno un documento en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración y el calendario. La práctica individual se atendrá a los modelos indicados en los Anexos I y II. La denuncia y resolución del convenio no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de las prácticas individuales suscritas con anterioridad, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava.

Décima.

Las prácticas cumplirán en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El Ministerio de Fomento deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Undécima.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento de composición paritaria, la cual realizará el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Zaragoza, el Rector, José Antonio Mayoral Murillo.–Por el Ministerio de Fomento, el Director General de Organización e Inspección, Javier Sánchez Fuentefría.

ANEXO I
Proyecto Formativo

Prácticas Externas

Alumno:

Centro Educativo:

Titulación:

Entidad Colaboradora: Ministerio de Fomento:

Entidad en la que se ubica el estudiante:

Fecha de la práctica individual:

Ref. n.º de la práctica individual:

Ref. n.º del convenio:

Proyecto Formativo a desarrollar:

a) Objetivos de las prácticas.

b) Actividades a desarrollar en la práctica.

V.º B.º Tutor académico   V.º B.º Tutor Profesional

ANEXO II
Práctica individual

Práctica individual n.º …… / … - … /

Firmado al amparo del convenio n.º … / 2018 / … /

Datos de la entidad colaboradora:

Entidad colaboradora: Ministerio de Fomento.

Persona de contacto:

Teléfono:

E-mail:

Datos de la entidad en la que se ubica el estudiante:

Entidad colaboradora:

Persona de contacto:

Teléfono:

E-mail:

Datos del estudiante:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Número/s de teléfono/s:

E-mail:

Estudios que realiza:

Datos de la práctica:

Tutor académico (Universidad):

Tutor profesional (Entidad Colaboradora):

Departamento del tutor profesional:

Duración de las prácticas (indicar fecha de inicio y finalización):

Datos del seguro adicional:

Régimen de permisos:

Horario:

N.º de horas semanales:

N.º de horas totales de la práctica:

Tema de las prácticas o funciones a desempeñar (ver detalles en Anexo I).

Firmas:

Dirección General del centro en el que se realizan las prácticas.

Subdirección General de Recursos Humanos.

Tutor profesional.

El alumno.

Responsable de prácticas de la Universidad.

Responsable de prácticas del centro educativo.

ANEXO III
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Fomento del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente por que los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del Ministerio de Fomento. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

• Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

• Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

• Uso de gimnasio o instalaciones similares.

• Centro de Educación Infantil.

• Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.

• Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

• Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

• Medios de trasporte dispuestos para personal del departamento.

• Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

• Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

• Tarjetas de visita.

• Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

• Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

• Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

• Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

5. La Universidad deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Fomento, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Fomento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Fomento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Fomento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid