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Documento BOE-A-2018-13873

Resolución de 28 de septiembre de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99148 a 99153 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-13873

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Castilla-La Mancha para la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FORMACIÓN DE PROFESORES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

De una parte, el Sr. don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, el Sr. don Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 5/2016, de 23 de febrero («DOCM» núm. 39, del 26), actúa en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Altagracia, 50, 13071, Ciudad Real y con NIF Q-1368009 E.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento.

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universidad de Castilla-La Mancha creada por Ley 27/1982, de 30 de junio, sobre creación de la Universidad Castellano-Manchega («BOE» núm. 134, de 10 de julio), tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene asumidas, en relación con las enseñanzas universitarias, tal y como indica el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En aplicación de tal competencia, mediante Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades («BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996) fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad de Castilla-La Mancha.

V. Que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

VI. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante la Universidad) suscribieron con fecha de 1 febrero de 2001 un Convenio para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que viene manteniendo y suscribir un nuevo Convenio que sustituya al acuerdo anteriormente mencionado.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 21 de junio de 2018.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con universidades y otras instituciones académicas.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Universidad y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de actividades de formación de profesores, tanto presenciales como en línea, en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

La dirección y organización de estos cursos será competencia de la Dirección Académica, por parte del Instituto Cervantes, y de la profesora doña Alicia Mellado Prado, del Centro de Lenguas por parte de la Universidad.

Segunda. Del desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes y la Universidad podrán organizar conjunta y anualmente los cursos a los que se refiere la cláusula anterior. Los cursos presenciales y la parte presencial de los cursos semipresenciales deberán tener una duración mínima de 20 horas impartidas en días consecutivos, mientras que los cursos en línea podrán tener la duración que estime conveniente la Universidad. En todos los casos, se ofrecerá un máximo de 40 plazas (incluidas las 5 becas para los profesores del Instituto Cervantes).

Cada año, y antes de finalizar el mes de octubre, la Dirección Académica solicitará a la Universidad la descripción de los cursos, en la que se incluirán los siguientes aspectos.

1. Descripción de los cursos.

2. Objetivos y contenidos.

3. Ponentes.

4. Duración de los cursos y modalidad.

5. Fechas de realización y horario.

6. Propuesta de importe de matrícula.

Una vez comprobados y aprobados los cursos por parte del Instituto Cervantes, el Director del Centro de Lenguas de la Universidad, se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de la Normativa sobre estudios complementarios de la Universidad o de cualquier otra que sea de aplicación.

Tercera. Destinatarios.

Los cursos irán dirigidos a futuros profesores de español como lengua extranjera o a profesores en activo.

Cuarta. Certificados.

El alumnado que haya participado en los cursos recibirá un certificado de asistencia o de aprovechamiento, según el caso, expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por la Universidad. Se deberán superar las tareas de evaluación especificadas en cada curso en caso de que las hubiera. En los cursos presenciales y en la parte presencial de los semipresenciales, la asistencia será obligatoria y las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración total del curso, con independencia de la causa que las motive.

Quinta. Gestión.

La Universidad se ocupará de realizar las gestiones oportunas para dotar de los espacios y recursos que sean necesarios para la correcta realización de los cursos y coordinará y gestionará todos los aspectos económicos y administrativos relacionados con ellos. Asimismo, se encargará de formalizar y realizar las matrículas.

Sexta. Financiación.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas. Además, se contempla la posibilidad de incorporar al presupuesto otras ayudas económicas provenientes de instituciones distintas de los firmantes del presente documento, y que serán fijadas en acuerdos que deberán ser firmados entre los representantes legales de las partes que intervengan, una vez aprobados por la instancia en la Universidad que corresponda.

Con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de viaje y alojamiento del responsable del Instituto Cervantes, que se desplace, en su caso, para colaborar en el seguimiento de los mismos. Asimismo, con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de matrícula de 5 profesores del Instituto Cervantes, que serán seleccionados a propuesta de éste.

Las actividades de formación, objeto del presente Convenio, podrán no celebrarse si la matrícula no alcanza el mínimo de alumnos que cada institución establezca.

El desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Material publicitario.

La Universidad y el Instituto Cervantes podrán referirse a la realización de estos cursos en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones. El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos los centros de la red para su distribución así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten. Asimismo, se publicitará en la página web del Instituto Cervantes.

Octava. Colaboración con otras instituciones.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia, su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, y los del propio alumnado que se matricule en los cursos que se desarrollen en ejecución de este Convenio, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.

Las Partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad en la siguiente dirección: Centro de Lenguas de la UCLM, Facultad de Letras, avenida de Camilo José Cela, s/n, Campus Universitario, 13071 Ciudad Real.

Décima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 1 de febrero de 2001, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de febrero de 2001, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Decimotercera. Seguimiento y colaboración entre los firmantes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.)

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director del Centro de Lenguas por parte de la Universidad y al Director Académico por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Decimocuarta. Naturaleza Jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–En Madrid, a 1 de agosto de 2018, por el Instituto Cervantes, Luis García Montero.–En Ciudad Real, a 11 de septiembre de 2018, por la Universidad de Castilla-La Mancha, Miguel Ángel Collado Yurrita.

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