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Documento BOE-A-2018-13893

Resolución 420/38252/2018, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Choiseul, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99238 a 99241 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13893

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Choiseul para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Choiseul, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, don Eduardo Olier Arenas, elegido Presidente de la Asociación Instituto Choiseul España, para la Política Internacional y la Geoeconomía, de acuerdo con el Acta Fundacional de fecha 23 de marzo de 2009, que consta en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 27 de abril de 2009 grupo 1, sección 1, número 593306, con los poderes suficientes para la firma de este convenio. Poderes que fueron ratificados en su cargo como Presidente de la Asociación antedicha de acuerdo con la Junta General de Socios del día 2 de diciembre de 2014 protocolizada en Escritura Notarial pública ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, el 20 de abril de 2015 en siete folios, serie CG, número 2265261 y siguientes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el artículo 16.1 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispone que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa y contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

El apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa española, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que, el Instituto Choiseul es una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito nacional y tiene entre sus fines primordiales publicar estudios, análisis y proyectos de investigación, como también informes, monografías y obras colectivas, con una visión integradora, multidisciplinar e internacional, e igualmente promover foros, círculos o tribunas de debate, tanto a nivel nacional como internacional, con especial énfasis en el fomento de la cultura de defensa, su importancia en el contexto internacional y europeo, y la transcendencia que ello tiene en la sociedad española y los valores que la sustentan, además de potenciar las relaciones con instituciones que comparten los mismos fines.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y el Instituto Choiseul, es regular la colaboración en el desarrollo de actividades de difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa, conforme a los fines y posibilidades de la partes, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/CESEDEN y el Institutito Choiseul se comprometen a:

a) Organizar actos culturales y sociales conjuntos en su más amplio concepto, cooperando, a través de sus respectivos miembros, como ponentes o colaboradores en actos organizados por las partes suscriptoras del presente convenio.

a) Organizar otros actos o actividades culturales y sociales por el MINISDEF/CESEDEN o el Institutito Choiseul. La otra parte invitada comunicará a sus miembros y, en su caso, asociados el contenido de la invitación, así como el día, lugar y hora de la misma.

b) Intercambiar entre ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, estudios, informaciones, escritos y libros, que, al entender de cualquiera de ellas, pueda contribuir al buen desarrollo de este convenio.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del MINISDEF/CESEDEN y un representante del Instituto Choiseul, Comisión Mixta que potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, salvo que no haya asuntos que tratar, o a instancia de cualquiera de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año, empezando por el Instituto Choiseul, y tomándose en su seno las decisiones por por unanimidad.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente al Instituto Choiseul.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta.Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por el Instituto Choiseul, el Presidente, Eduardo Olier Arenas.

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