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Documento BOE-A-2018-13919

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Instituto Nacional de Ciberseguridad Española y CISCO, para el impulso de la estrategia digital de una España inteligente y a la realización de actividades conjuntas en materia de capacitación digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99487 a 99493 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-13919

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el Director General de la entidad pública empresarial Red.es M.P., el Director General de Instituto Nacional de Ciberserguridad de España S.A. y el Director de Finance de CISCO International Limited, han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2018, un Convenio para el impulso de la estrategia digital de una España inteligente y a la realización de actividades conjuntas en materia de capacitación digital.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Acuerdo marco, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de julio de 2018.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Francisco de Paula Polo Llavata.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital), la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Instituto Nacional de Ciberseguridad Española (INCIBE) y CISCO para el impulso de la estrategia digital de una España inteligente y a la realización de actividades conjuntas en materia de capacitación digital

28 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Lassalle Ruiz, Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, en representación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 5 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

De otra parte, D. José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. (en adelante, «Red.es»), en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra parte D. Alberto Hernández Moreno, Director General de Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (en adelante «INCIBE») con C.I.F. A- 24530735, con domicilio en 24005-León, Edificio INCIBE, Avenida José Aguado, 41 y en su nombre y representación, facultado para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 102 otorgada el 11 de enero de 2017 por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ana López Monís Gallego.

Y D. James Glenister, quien actúa en su condición de Director de Finance de CISCO International Limited (en adelante, CISCO), una compañía registrada en Inglaterra y Gales, con domicilio social en 9-11 New Square Park, Bedfont Lakes, Feltham, England TW14 8HA, Reino Unido, facultado para este acto en virtud del poder notarial otorgado a su favor el 27 de enero de 2014 ante el notario Dña. Avril Joan McDowell, de Reino Unido.

Las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 5 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, atribuye a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (en adelante SESIAD), entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el contexto de la estrategia europea «Nueva agenda de competencias para Europa» se recoge la necesidad de garantizar que se provea a los ciudadanos de la Unión Europea de la formación adecuada, de las competencias adecuadas y del apoyo adecuado, con el objetivo de hacer un mejor uso de las habilidades disponibles y de equiparles con las nuevas capacidades que son necesarias para ayudarles a encontrar empleos de calidad y mejorar sus oportunidades.

Por su parte, la Agenda Digital para España estableció en su diagnóstico la necesidad de avanzar hacia una sociedad digital en la que la mayoría de la ciudadanía y los profesionales utilicen de forma habitual las tecnologías digitales y se beneficien de las oportunidades que éstas brindan. Dentro de la nueva estrategia digital nacional se prevé continuar impulsando la adecuación de los sistemas formativos para la capacitación digital y la formación de nuevos profesionales en tecnologías de la información y economía digital en los ámbitos de formación para el empleo, formación continua, formación profesional y formación universitaria.

 Segundo.

 Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.

Red.es reconoce la importancia de atender a la demanda cada vez más dinámica de la industria digital y el cambio de los modelos de negocio que se está produciendo, con unas perspectivas de generación de empleo muy altas. Y entiende asimismo que la formación en tecnologías de la información y en la economía digital contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores y su capacidad de innovar, y es un factor clave para el desarrollo socioeconómico y la mejora de la empleabilidad.

Con el fin de contribuir a estos objetivos, desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan las habilidades y competencias en tecnologías de la información y en la economía digital: Programa de Formación para el empleo juvenil en la Economía Digital, Apoyo a Programas Formativos en Materia de Economía Digital, entre otros.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

La misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.

INCIBE está comprometido por tanto con la promoción de servicios de la Sociedad de la Información seguros y confiables; que permitan un aprovechamiento de sus ventajas garantizando la protección de la confidencialidad e integridad de la información relacionada con ellos, y previniendo y reaccionando ante posibles ataques que pudiesen poner en riesgo su prestación.

Para ello, desarrolla distintas iniciativas públicas en torno a la Seguridad de las TIC, que se materializan en la prestación de servicios de alerta, concienciación, formación y adiestramiento, y gestión de incidentes de los que se benefician ciudadanos, empresas, operadores estratégicos y el sector tecnológico; como son el CERT de Seguridad e Industria, la Oficina de Seguridad del Internauta o el centro de protección del menor en Internet, Internet Segura For Kids.

INCIBE, como actor fundamental en el ámbito de la Ciberseguridad, coordina actuaciones y esfuerzos en colaboración con el resto de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que trabajan en esta materia. A nivel nacional, destaca su colaboración activa con el Centro Nacional de Infraestructuras Críticas y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las infraestructuras críticas y en la lucha contra la ciberdelincuencia respectivamente.

Una de las principales medidas para reforzar la confianza en el ámbito digital, que incluye la Agenda Digital para España es la consolidación de INCIBE como centro de excelencia en confianza digital, conforme a las siguientes líneas de actuación:

– Extender su participación a todos los ámbitos de la confianza, entre ellos, la protección de menores en coordinación con otras entidades en los ámbitos de la confianza digital.

– En el ámbito de la ciberseguridad, situarlo como entidad de referencia para sectores estratégicos, empresas y ciudadanía.

– Establecer las capacidades necesarias para estudiar riesgos emergentes y poder anticipar necesidades y adoptar medidas preventivas.

 Cuarto.

 Que CISCO es una empresa líder en el diseño y arquitectura de redes de tecnologías de la información y la comunicación («TIC»). CISCO apuesta firmemente por la innovación y la sostenibilidad como vía de progreso, y ha desarrollado soluciones disruptivas para la transformación digital de empresas, ciudades y países.

CISCO puso en marcha en el año 2000 su CISCO Networking Academy que proporciona el curriculum, el entorno de formación y la acreditación de competencias que los estudiantes necesitan para conseguir el éxito profesional. En España este programa ha conseguido impulsar las capacidades digitales en más de 150.000 jóvenes, a través de iniciativas de formación para el empleo, formación continua, formación profesional y formación universitaria.

Las partes coinciden en sus objetivos y, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un marco de colaboración para promover la capacitación digital y formación de profesionales en tecnologías de la información y economía digital.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Objeto de este Convenio es realizar de manera conjunta acciones de capacitación digital y formación de profesionales en tecnologías de la información y economía digital en los ámbitos de formación para el empleo, formación continua, formación profesional y formación universitaria, que permitan progresar en la consecución de una sociedad digital avanzada en la que la mayoría de la ciudadanía y profesionales utilicen de forma habitual las tecnologías digitales y se beneficien de las oportunidades que éstas brindan.

Segunda. Actuaciones de las partes.

En ejecución del presente Convenio y, en coordinación con las actuaciones del resto de las partes en este ámbito, las partes firmantes podrán desarrollar las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

• Comunicación y sensibilización de la conveniencia y oportunidad de la formación en el ámbito digital, dirigida tanto a profesionales en el sector, estudiantes, centros formativos y empresas implicadas en la creación y desarrollo de contenidos digitales.

• Colaboración para impulsar el desarrollo de capacidades digitales para las nuevas generaciones, fuerza de trabajo y pymes para incrementar la empleabilidad del ciudadano y la competitividad de las empresas.

• Colaboración en el desarrollo de iniciativas que fomentan las habilidades y competencias en tecnologías de la información y en la economía digital, sumando esfuerzos y buscando sinergias que permitan maximizar el impacto y los resultados de las mismas.

• Colaborar en la búsqueda de sinergias de apoyo al impulso de los planes e iniciativas vinculados con la Estrategia Digital para una España Inteligente.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

El Convenio se desarrollará mediante medidas de actuación que se instrumentarán por medio de adendas al mismo en las que se detallarán las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto instrumental como económico, que asumirán cada una de las partes firmantes.

Cuarta. Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, dos representantes de Red.es, dos representantes de INCIBE y dos representantes de CISCO. Los miembros de dicha Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual. Corresponderá a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la designación del secretario de la Comisión, que actuará con voz, pero sin voto. A esta Comisión podrán asistir expertos invitados por cada una de las partes que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de seguimiento efectuará el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Red.es e INCIBE serán nombrados por el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de CISCO serán nombrados por Cisco Systems (Spain), S.L.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Acuerdo, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo.

Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo tres veces al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Publicidad y confidencialidad.

Los términos concretos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, toda la información o documentación que cada uno de los firmantes obtenga del otro con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial, y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos y condiciones que los firmantes acuerden. Adicionalmente, los firmantes deberán guardar secreto de toda aquella información a que accedan con motivo de este Convenio. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Las obligaciones de confidencialidad aquí referidas perdurarán por un periodo de dos años adicionales una vez que finalice la aplicación del presente Convenio.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar el acuerdo de los firmantes y figurar expresamente sus logotipos.

Para la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo institucional, se requerirá la autorización expresa de los mismos.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene un plazo máximo de duración de 4 años con posibilidad de prórroga adicional de otros 4 años (según lo recogido por el artículo 49 h) de la Ley 40/2015) por acuerdo por escrito de las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (según lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015).

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Novena. Causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.

Décima. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector.

Undécima. De la jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula quinta.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En las controversias que se planteen entre algunas de las partes públicas regirá lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, don José maría Lassalle Ruiz, el Director General de RED.es, don José Manuel Leceta García, el Director Financiero de CISCO International Limited, don James Glenister, el Director General de INCIBE don Alberto Hernández Moreno.

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