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Documento BOE-A-2018-14031

Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2018, páginas 99997 a 99998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-14031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2018, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB el Acuerdo por el que se delegan en el Presidente del FROB determinadas competencias en materia de responsabilidad patrimonial y de peticiones de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Presidente del FROB, Jaime Ponce Huerta.

ANEJO
Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se delegan en el Presidente del FROB determinadas competencias en materia de responsabilidad patrimonial y de peticiones de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece, respecto a la Comisión Rectora del FROB, que a la misma le corresponde adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar para el debido ejercicio de las mismas; indicando a continuación las funciones que no pueden delegarse. En el mismo sentido, los artículos 9 y 10 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Rectora del FROB, aprobadas por la propia Comisión Rectora en su sesión del día 30 de julio de 2015.

Finalmente, el art. 55.1 establece que «el Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora. Asimismo, la delegación de competencias aparece contemplada con carácter general en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A su vez, y en lo que respecta a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a la vista de la especial autonomía del FROB, de intensa especialización funcional, y del régimen jurídico al que queda sometido, es la Comisión Rectora, como máximo órgano de gobierno y administración, el competente para resolver. Así se pronunció el Consejo de Estado en su Dictamen n.º 564/2014.

De igual modo, es competente la Comisión Rectora para resolver las solicitudes de acceso a información pública formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con lo anterior, a la vista del incremento de solicitudes presentadas en estos ámbitos, y con el objeto de facilitar y agilizar la tramitación y gestión ordinaria de estos procedimientos, para garantizar una mayor celeridad y eficacia en el funcionamiento de la entidad, se considera oportuno delegar determinadas competencias, y establecer el régimen al que se somete dicha delegación.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB

ACUERDA

Primero. Delegaciones en favor del Presidente del FROB.

Se delegan en el Presidente del FROB las siguientes competencias:

– En materia de responsabilidad patrimonial, acordar el inicio del procedimiento, designar instructor, acumular expedientes, tener por desistido al solicitante y acordar la inadmisión de la reclamación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– En materia de solicitudes de acceso formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tener por desistido al interesado.

Segundo. Carácter de las delegaciones efectuadas.

Las delegaciones conferidas en virtud del presente acuerdo serán revocables en cualquier momento por la Comisión Rectora del FROB, quien asimismo podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en las mismas.

Tercero. Información a la Comisión Rectora.

El Presidente del FROB informará en cada sesión presencial de la Comisión Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2018
  • Fecha de publicación: 13/10/2018
  • Efectos desde el 14 de octubre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos
  • Entidades de crédito
  • Fondos de dinero
  • Fondos de inversión

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